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El
Consejo de Ministros ha aprobado tres Acuerdos por los que se
dispone la remisión a las Cortes Generales de los Canjes
de Notas constitutivos de Acuerdos entre el Reino de España,
el Reino de Marruecos y las Repúblicas de Perú y
Oriental del Uruguay sobre el reconocimiento recíproco
y el canje de los permisos de conducción nacionales.
Estos
Acuerdos se inspiran en la Convención de Viena de 8 de
noviembre de 1968 sobre circulación por carretera. Su finalidad
es el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción
nacionales expedidos por las autoridades de cada país,
siempre que se encuentren en vigor, a cuyo efecto se recoge en
un anexo las equivalencias entre los permisos de ambos países.
Este
reconocimiento es automático, de forma que, una vez transcurrido
el período de validez otorgada en el país de residencia
al permiso de conducir expedido en el otro país, si el
titular del mismo desea establecer su residencia habitual en el
segundo país podrá canjear el permiso o licencia
sin tener que realizar un examen de conducción, todo ello
sin perjuicio de las formalidades administrativas que establezca
cada país para el canje de los mismos.
En
el Canje de Notas entre España y Marruecos se incluye un
Protocolo de normas de actuación de los titulares de los
correspondientes permisos de conducción para su reconocimiento
y canje ante las autoridades competentes de Marruecos y de España.
También en el caso de Marruecos, el reconocimiento automático
de la validez del permiso de conducir tiene algunas excepciones,
como las contempladas para los conductores marroquíes que
soliciten el canje de sus permisos de conducción por los
equivalentes españoles de las clases C, C+E, D y D+E.
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