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Acuerdos con Marruecos, Perú y Uruguay sobre canje de permisos
de conducción.

 El Consejo de Ministros ha aprobado tres Acuerdos por los que se dispone la remisión a las Cortes Generales de los Canjes de Notas constitutivos de Acuerdos entre el Reino de España, el Reino de Marruecos y las Repúblicas de Perú y Oriental del Uruguay sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Estos Acuerdos se inspiran en la Convención de Viena de 8 de noviembre de 1968 sobre circulación por carretera. Su finalidad es el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de cada país, siempre que se encuentren en vigor, a cuyo efecto se recoge en un anexo las equivalencias entre los permisos de ambos países.

Este reconocimiento es automático, de forma que, una vez transcurrido el período de validez otorgada en el país de residencia al permiso de conducir expedido en el otro país, si el titular del mismo desea establecer su residencia habitual en el segundo país podrá canjear el permiso o licencia sin tener que realizar un examen de conducción, todo ello sin perjuicio de las formalidades administrativas que establezca cada país para el canje de los mismos.

En el Canje de Notas entre España y Marruecos se incluye un Protocolo de normas de actuación de los titulares de los correspondientes permisos de conducción para su reconocimiento y canje ante las autoridades competentes de Marruecos y de España. También en el caso de Marruecos, el reconocimiento automático de la validez del permiso de conducir tiene algunas excepciones, como las contempladas para los conductores marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles de las clases C, C+E, D y D+E.