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El
Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley Orgánica Integral de Medidas
contra la Violencia de Género. Esta remisión
se produce una vez recibidos los dictámenes preceptivos
del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial,
de la Fiscalía General del Estado y del Consejo Escolar
del Estado sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica Integral
de Medidas contra la Violencia sobre la Mujer.
Ninguno
de los dictámenes de estos órganos sugiere desviaciones
constitucionales, a excepción del voto mayoritario del
Informe del Consejo General del Poder Judicial, que ha sido acompañado
de cuatro votos particulares formulados por un total de nueve
de sus integrantes. El informe aprobado por el CGPJ puede estimarse
que formula un juicio de descalificación objetiva y global
de la iniciativa del Gobierno. Los demás órganos,
por el contrario, emiten un juicio favorable sobre la necesidad,
oportunidad jurídica y contenidos normativos de esta iniciativa.
En
todos ellos se realizan un número considerable de observaciones
tanto de técnica jurídica como gramaticales que
han sido estudiadas por el Gobierno y, en su caso, incorporadas
al Proyecto como más adelante se expone.
Incorporación
de sugerencias
Con
carácter general se han recogido todas aquellas observaciones
que denunciaban posibles discordancias del Anteproyecto con normas
preexistentes en el ordenamiento jurídico español,
especialmente en los ámbitos educativo, penal y procesal.
Asimismo, se han incorporado las sugerencias que inciden en la
mejora de la protección que se ofrece a las víctimas
en el ámbito laboral y funcionarial. No han sido atendidas,
sin embargo, aquellas propuestas que contradicen de forma directa
el espíritu de la Ley y su propósito nuclear.
La
Ley apuesta por la introducción en el ordenamiento jurídico
español de medidas de acción positiva que tratan
de subvertir la situación de desigualdad que, presente
en la conciencia colectiva, afecta de forma directa a la mujer.
Modificaciones
aceptadas
Dentro
de las modificaciones aceptadas pueden resaltarse las siguientes:
Denominación
de la Ley.- El Proyecto de Ley Orgánica que se remite
al Congreso de los Diputados recupera la denominación "Violencia
de Género". Si bien es cierto que dicha denominación
ha sido criticada en términos lingüísticos
y también desde un punto de vista conceptual, en la medida
en que la expresión "género", en castellano,
abarca tanto la violencia sobre el hombre como sobre la mujer,
lo cierto es que se trata de un término ampliamente arraigado
en los ámbitos internacionales y utilizados por todas aquellas
asociaciones que han abanderado la lucha contra la violencia sobre
la mujer.
Objeto
de la Ley.- Se adecua el objeto de la Ley a los objetivos
perseguidos por la misma, cuales son combatir la violencia padecida
por las mujeres, con el fin último de conseguir su erradicación,
a través de la adopción de un conjunto de medidas
cuya finalidad es la protección integral de las víctimas,
tanto desde el punto de vista de la prevención y la sanción
del agresor, como desde la asistencia total a quienes la sufren.
El Proyecto circunscribe su ámbito de aplicación
a la violencia que sufren las mujeres cuando el agresor es o haya
sido su cónyuge o este o haya estado ligada al mismo por
análoga relación de afectividad, aún sin
convivencia, pues, prescindiendo de las previsiones de índole
general que tratan de avanzar en el respeto a la dignidad consustancial
de la mujer, buena parte de sus preceptos se centran, no genéricamente
en toda violencia que sufre la mujer por el hecho de serlo, sino
en la violencia que se dirige específicamente contra ellas
por la relación singular que tiene con el agresor.
Asimismo,
el Proyecto, en el que se elimina toda intención finalista,
opta por una descripción de la violencia perseguida como
manifestación de la discriminación, de la situación
de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres, manifestación latente en la conciencia colectiva
y que tiene su plasmación más clara en el ámbito
de las relaciones afectivas.
Menores.-
Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también
a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar,
víctimas indirectas o mediatas de esta violencia. La Ley
contempla también su protección, no sólo
para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar
de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto
de la mujer.
Así,
los menores tendrán derecho a las prestaciones de los servicios
sociales cuando se encuentren bajo la patria potestad o guardia
y custodia de la persona agredida.
Igualmente, en el ámbito procesal los Juzgados especializados
de Violencia conocerán de las cuestiones relacionados con
los menores, que de forma indirecta se vean afectados por la situación
de violencia sobre la mujer.
Ámbito
laboral.- Se recogen bonificaciones para las empresas que
formalicen contratos de interinidad para sustituir a las trabajadoras,
víctimas de violencia sobre la mujer, que hayan debido
suspender su contrato de trabajo para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia integral.
Se establece también la necesaria coordinación de
los servicios públicos de empleo para facilitar el acceso
al trabajo de las mujeres que, por razón de la violencia,
se hayan visto obligadas cambiar el lugar de trabajo y residencia.
Se garantiza la equidad interterritorial en la implantación
de los servicios socialesde asistencia a las víctimas de
violencia, a través de la dotación de un Fondo específico
dirigido a este fin.
Ámbito
educativo.- Se contempla la integración en todos los
Consejos Escolares de miembros que velen por la aplicación
de los principios de igualdad entre hombres y mujeres y la resolución
pacifica de conflictos.
Las
Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias
para garantizar la formación inicial y permanente del profesorado
en materia de igualdad.
Se extiende a la formación profesional la obligatoriedad
de incluir entre sus fines y principios reguladores las técnicas
de prevención y resolución pacífica de conflictos.
Vivienda y residencias de mayores. Se favorece a las víctimas
de violencia el acceso a las residencias de mayores, como colectivo
preferente.
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