|
La
Seguridad Social ha reconocido en una resolución el derecho
de los padres a acceder a la prestación por maternidad en
caso de fallecimiento de la madre. La semana pasada, la Seguridad
Social denegó, por dos veces, la solicitud de baja por maternidad
a un hombre cuya mujer, que padecía una enfermedad, perdió
la vida tras dar a luz a una niña en Valladolid.
Tras
la querella impuesta por este hombre, el secretario de Estado
de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha dictado esta resolución
que quiere evitar la situación de desprotección
del recién nacido que se pudiera derivar del "vacío
legal" existente hasta este momento, ya que la prestación
de descanso maternal es un derecho de las madres trabajadoras
durante un período de 16 semanas, de las que el padre puede
disfrutar hasta diez, siempre a opción de la madre que
es la beneficiaria directa de la prestación.
El
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales explicó en un
comunicado que la interpretación dada hasta ahora a la
legislación vigente "provocaba un vacío legal
que ocasiona la total desprotección del recién nacido
en el caso de fallecimiento de la madre en el momento del parto
o tras éste, sin causar derecho al descanso maternal por
no ser mujer trabajadora".
La
Resolución dispone que "en caso de fallecimiento de
la madre durante el parto o en momento posterior, con independencia
de que aquélla se encuentre o no incluida en el ámbito
de aplicación de la Seguridad Social, el padre podrá
acceder a la prestación económica por maternidad,
prevista en los artículos 133 bis y siguientes de la Ley
General de la Seguridad Social, durante la totalidad del período
reglamentario o de la parte de éste que reste, en su caso,
hasta completar dicho período computado desde la fecha
del parto, siempre que el trabajador acredite, por sí mismo,
los requisitos exigidos conforme a la normativa vigente”.
|