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La Seguridad Social reconoce que el padre puede acceder a la baja de maternidad si muere la madre.

La Seguridad Social ha reconocido en una resolución el derecho de los padres a acceder a la prestación por maternidad en caso de fallecimiento de la madre. La semana pasada, la Seguridad Social denegó, por dos veces, la solicitud de baja por maternidad a un hombre cuya mujer, que padecía una enfermedad, perdió la vida tras dar a luz a una niña en Valladolid.

Tras la querella impuesta por este hombre, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha dictado esta resolución que quiere evitar la situación de desprotección del recién nacido que se pudiera derivar del "vacío legal" existente hasta este momento, ya que la prestación de descanso maternal es un derecho de las madres trabajadoras durante un período de 16 semanas, de las que el padre puede disfrutar hasta diez, siempre a opción de la madre que es la beneficiaria directa de la prestación.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales explicó en un comunicado que la interpretación dada hasta ahora a la legislación vigente "provocaba un vacío legal que ocasiona la total desprotección del recién nacido en el caso de fallecimiento de la madre en el momento del parto o tras éste, sin causar derecho al descanso maternal por no ser mujer trabajadora".

La Resolución dispone que "en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en momento posterior, con independencia de que aquélla se encuentre o no incluida en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social, el padre podrá acceder a la prestación económica por maternidad, prevista en los artículos 133 bis y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, durante la totalidad del período reglamentario o de la parte de éste que reste, en su caso, hasta completar dicho período computado desde la fecha del parto, siempre que el trabajador acredite, por sí mismo, los requisitos exigidos conforme a la normativa vigente”.