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El
BOE del pasado 25 de marzo publicaba un Real Decreto en el que
se regula la organización, funciones, contenidos y procedimientos
del Registro Central para la Protección de las Víctimas
de la Violencia Doméstica. Se trata de poner en marcha
un nuevo instrumento para luchar con mayor eficacia contra la
violencia doméstica.
La
apuesta por la "tolerancia cero" frente a los
malos tratos ha supuesto la aprobación de tres iniciativas
esenciales impulsadas por el Ministerio de Justicia con el consenso
de todos los grupos parlamentarios: la Orden de Protección
para las víctimas de violencia doméstica, los juicios
rápidos y la reforma del Código Penal.
El
Registro permitirá:
1.
La activación inmediata en 24 horas desde que se produce
la decisión judicial.
2.
La inscripción de decisiones tanto en materia penal como
civil adoptadas inmediatamente por el mismo juez en lugar de tener
que acudir a dos distintos.
3.
La inscripción como delito de la primera agresión.
Hasta la reforma del Código Penal las agresiones aisladas
sólo se consideraban falta y no delito.
4.
La imposición al fiscal y al juez de las agravantes en
la condena en caso de reiteración que establece la reforma
del Código Penal.
5.
El control de la eficacia de las nuevas medidas que en 72 horas
como máximo debe adoptar el juez para proteger a las víctimas
de la violencia doméstica, como son:
- Prisión
Provisional atendiendo a la gravedad de los
hechos.
- Alejamiento
y prohibición de aproximación a la víctima
y
a los hijos.
- Atribución
del domicilio conyugal.
- Pérdida
de la patria potestad, derecho de custodia o
visita a los hijos.
- Obligación
inmediata de pasar una pensión a la víctima.
- Pérdida
inmediata de la licencia de armas.
- Decretar
penas de prisión en el caso del quebrantamiento de la
pena de alejamiento.
- Medidas
específicas de protección de los menores.
El
Registro Central permitirá conocer desde la primera agresión,
tanto las acciones del agresor como garantizar la eficacia en
el cumplimiento de las medidas dictadas para proteger mejor a
la víctima o para regular la situación jurídico
familiar o paterno filial que relaciona a la víctima con
el agresor.
El
Registro, que constituirá una base de datos informatizada,
se activará electrónicamente y con información
en tiempo real. Al mismo, podrán acceder la Policía
Judicial, fiscales y jueces durante los 365 días del año
a lo largo de las 24 horas toda vez, que a partir de este año,
los juzgados penales tramitan las órdenes de protección
contra la violencia doméstica por las mañanas, tardes,
sábados y domingos.
Además
de garantizar el cumplimiento de las medidas, el Registro permitirá
agilizar las decisiones judiciales para proteger a las víctimas,
así como facilitar la persecución del delito.
Finalmente,
el Registro proporciona al Juez Civil criterios para resolver
las medidas civiles que han de regular la separación, el
divorcio o las relaciones con los hijos y, además, proporciona
a la Policía Judicial la información necesaria para
la investigación del atestado por delito de violencia habitual
y que este atestado se tramite como juicio rápido en el
Juzgado.
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