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Publicado en el BOE el Real Decreto por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia.

El BOE del pasado 25 de marzo publicaba un Real Decreto en el que se regula la organización, funciones, contenidos y procedimientos del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Se trata de poner en marcha un nuevo instrumento para luchar con mayor eficacia contra la violencia doméstica.

La apuesta por la "tolerancia cero" frente a los malos tratos ha supuesto la aprobación de tres iniciativas esenciales impulsadas por el Ministerio de Justicia con el consenso de todos los grupos parlamentarios: la Orden de Protección para las víctimas de violencia doméstica, los juicios rápidos y la reforma del Código Penal.

El Registro permitirá:

1. La activación inmediata en 24 horas desde que se produce la decisión judicial.

2. La inscripción de decisiones tanto en materia penal como civil adoptadas inmediatamente por el mismo juez en lugar de tener que acudir a dos distintos.

3. La inscripción como delito de la primera agresión. Hasta la reforma del Código Penal las agresiones aisladas sólo se consideraban falta y no delito.

4. La imposición al fiscal y al juez de las agravantes en la condena en caso de reiteración que establece la reforma del Código Penal.

5. El control de la eficacia de las nuevas medidas que en 72 horas como máximo debe adoptar el juez para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, como son:

  • Prisión Provisional atendiendo a la gravedad de los
    hechos.
  • Alejamiento y prohibición de aproximación a la víctima y
    a los hijos.
  • Atribución del domicilio conyugal.
  • Pérdida de la patria potestad, derecho de custodia o
    visita a los hijos.
  • Obligación inmediata de pasar una pensión a la víctima.
  • Pérdida inmediata de la licencia de armas.
  • Decretar penas de prisión en el caso del quebrantamiento de la pena de alejamiento.
  • Medidas específicas de protección de los menores.

El Registro Central permitirá conocer desde la primera agresión, tanto las acciones del agresor como garantizar la eficacia en el cumplimiento de las medidas dictadas para proteger mejor a la víctima o para regular la situación jurídico familiar o paterno filial que relaciona a la víctima con el agresor.

El Registro, que constituirá una base de datos informatizada, se activará electrónicamente y con información en tiempo real. Al mismo, podrán acceder la Policía Judicial, fiscales y jueces durante los 365 días del año a lo largo de las 24 horas toda vez, que a partir de este año, los juzgados penales tramitan las órdenes de protección contra la violencia doméstica por las mañanas, tardes, sábados y domingos.

Además de garantizar el cumplimiento de las medidas, el Registro permitirá agilizar las decisiones judiciales para proteger a las víctimas, así como facilitar la persecución del delito.

Finalmente, el Registro proporciona al Juez Civil criterios para resolver las medidas civiles que han de regular la separación, el divorcio o las relaciones con los hijos y, además, proporciona a la Policía Judicial la información necesaria para la investigación del atestado por delito de violencia habitual y que este atestado se tramite como juicio rápido en el Juzgado.