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El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado
que las empresas que fijan obligatoriamente las vacaciones de
sus trabajadores en un determinado mes, principalmente por cierre
de la producción, están obligadas a permitir a las
mujeres que acaban de tener un hijo disfrutar de su descanso vacacional
cuando deseen, haciéndolo compatible con el periodo de
baja por maternidad.
En
el fallo, que da respuesta a una demanda interpuesta por CCOO,
el Tribunal sentencia que la mujer que disfruta de la baja de
maternidad durante el tiempo en que su empresa permanece cerrada
y da vacaciones a sus empleados tiene derecho a disfrutar sus
vacaciones anuales en cualquier otra temporada del año.
"La
finalidad de las vacaciones anuales es el descanso efectivo del
trabajador, mientras que el permiso de maternidad tiene por objeto
la protección de la mujer y de las particulares entre ella
y su hijo", defiende la sentencia.
El
Tribunal de Luxemburgo ha decretado este fallo en respuesta al
contencioso que enfrentaba a la trabajadora española María
Paz Merino Gómez con la empresa para la que trabajaba,
Continental Industrias del Caucho, S.A. La demandante estuvo disfrutando
de la baja maternal desde el 5 de mayo al 24 de agosto de 2001,
periodo que coincidía con el de las vacaciones anuales
fijadas por convenio colectivo. Tras la baja, solicitó
sus vacaciones anuales, que le fueron denegadas.
Derecho
social comunitario
Merino
interpuso un recurso ante los tribunales españoles, quienes,
a su vez, remitieron la pregunta al Tribunal de la UE sobre las
directivas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo,
la protección de las mujeres embarazadas y la igualdad
de trato entre hombres y mujeres.
El
TJUE ha respondido que el periodo de al menos cuatro semanas de
vacaciones anuales retribuidas constituyen un principio de derecho
social comunitario, cuya finalidad es el descanso efectivo del
trabajador, mientras que el permiso de maternidad es independiente
a esta finalidad, ya que tiene por objeto la protección
de la condición biológica de la mujer durante dicho
periodo y la protección de las particulares relaciones
entre la mujer y un hijo durante el periodo que sigue al parto.
Finalmente,
el Alto Tribunal comunitario subraya que los derechos inherentes
al contrato de trabajo deberán garantizarse en caso de
un permiso de maternidad, incluido el derecho a disfrutar de vacaciones
anuales retribuidas.
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