| La
demanda presentada por el Ministerio de Sanidad y Consumo contra
la utilización por los aparcamientos públicos de la
cláusula de pago "por hora o fracción" ha
sido estimada por el Juzgado de Instrucción número
46 de Madrid que condena a las empresas demandadas a eliminar dicha
cláusula de sus condiciones generales de contratación,
así como a publicar a su costa la sentencia en un periódico
de los de mayor circulación en el territorio nacional, tal
como se pedía en la demanda.
ACCION
DE CESACIÓN
La
citada demanda había sido interpuesta a instancia del Instituto
Nacional del Consumo, en ejercicio de la acción de cesación
contra la utilización de cláusulas abusivas que
lesionan los intereses de los consumidores, con relación
a la fijación del precio de la estancia en los aparcamientos
públicos por hora (o media hora), o fracción, de
modo que se cobra por una hora (o media hora) completa aunque
el vehículo no permanezca estacionado ese período
de tiempo completo.
CONDICIÓN
GENERAL
Uno
de los elementos en los que el Juzgado basa su sentencia es que
la mencionada cláusula constituye una condición
general de la contratación, incorporada a un contrato de
adhesión, para el que no cabe la negociación individual.
"Es notorio - dice la sentencia - que no le cabe al usuario
la posibilidad de negociar la aplicación de la cláusula,
entre otras circunstancias por el señalado automatismo
en el funcionamiento de los aparcamientos. De otra forma, no se
entiende que se acepte una cláusula establecida en interés
exclusivo del titular del aparcamiento y que supone un incremento
del precio a pagar por el usuario".
Por
otro lado, la titular del juzgado razona que "la obligación
del pago que supone para el consumidor no encuentra contraprestación
alguna en la entidad prestadora del servicio, suponiendo un perjuicio
patrimonial real al consumidor, que se ve obligada a pagar más
de lo procedente (precio-tiempo de estacionamiento) y conlleva
clara situación de desequilibrio en los derechos y obligaciones
de las partes contratantes ya que implica la obtención
por aquélla de un sobreprecio objetivo injustificado, con
una dimensión económica importante respecto del
conjunto de contratos de aparcamiento suscritos con los consumidores
y usuarios a quienes se aplica".
La
sentencia rechaza, asimismo, la alegación de los demandados
de la imposibilidad de establecer un sistema de control de tiempo,
pues con cobrar un segundo de más ya habría abuso.
"No es misión de esta Juzgadora - dice - valorar
si existe o no posibilidad de establecer un sistema de control
del tiempo más ajustado, pero es evidente que es posible;
y el exceso en un segundo de más es mucho más tolerable
y menos perjudicial para el consumidor que el exceso en una hora".
PROTECCION
DEL CONSUMIDOR
Por
último, la Juez, citando una sentencia del Tribunal Supremo,
dice que "no se abriga ninguna duda de que el sistema
de economía de mercado no puede significar la falta de
toda protección para los que en él operan como consumidores
y usuarios, y de que la libertad en la fijación de los
precios no es el valor central que haya que salvaguardar a todo
trance con sacrificio de otros intereses personales y sociales",
para acabar estimando íntegramente la acción de
cesación ejercitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo,
con aplicación de costas a la demandada.
El
fallo establece que contra esta sentencia cabe recurso de apelación
que deberá prepararse en el plazo de cinco días
desde su notificación.
El
Ministerio de Sanidad y Consumo intentará, no obstante,
a lo largo de la próxima semana, mantener contactos con
las asociaciones empresariales afectadas, a fin de tratar de encontrar
nuevas vías de entendimiento que posibiliten una rápida
aplicación de la sentencia en beneficio de los consumidores
y usuarios.
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