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Un juzgado sentencia que los parking deben dejar de cobrar a los usuarios 'por hora o fracción´.

La demanda presentada por el Ministerio de Sanidad y Consumo contra la utilización por los aparcamientos públicos de la cláusula de pago "por hora o fracción" ha sido estimada por el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid que condena a las empresas demandadas a eliminar dicha cláusula de sus condiciones generales de contratación, así como a publicar a su costa la sentencia en un periódico de los de mayor circulación en el territorio nacional, tal como se pedía en la demanda.

ACCION DE CESACIÓN

La citada demanda había sido interpuesta a instancia del Instituto Nacional del Consumo, en ejercicio de la acción de cesación contra la utilización de cláusulas abusivas que lesionan los intereses de los consumidores, con relación a la fijación del precio de la estancia en los aparcamientos públicos por hora (o media hora), o fracción, de modo que se cobra por una hora (o media hora) completa aunque el vehículo no permanezca estacionado ese período de tiempo completo.

CONDICIÓN GENERAL

Uno de los elementos en los que el Juzgado basa su sentencia es que la mencionada cláusula constituye una condición general de la contratación, incorporada a un contrato de adhesión, para el que no cabe la negociación individual. "Es notorio - dice la sentencia - que no le cabe al usuario la posibilidad de negociar la aplicación de la cláusula, entre otras circunstancias por el señalado automatismo en el funcionamiento de los aparcamientos. De otra forma, no se entiende que se acepte una cláusula establecida en interés exclusivo del titular del aparcamiento y que supone un incremento del precio a pagar por el usuario".

Por otro lado, la titular del juzgado razona que "la obligación del pago que supone para el consumidor no encuentra contraprestación alguna en la entidad prestadora del servicio, suponiendo un perjuicio patrimonial real al consumidor, que se ve obligada a pagar más de lo procedente (precio-tiempo de estacionamiento) y conlleva clara situación de desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes ya que implica la obtención por aquélla de un sobreprecio objetivo injustificado, con una dimensión económica importante respecto del conjunto de contratos de aparcamiento suscritos con los consumidores y usuarios a quienes se aplica".

La sentencia rechaza, asimismo, la alegación de los demandados de la imposibilidad de establecer un sistema de control de tiempo, pues con cobrar un segundo de más ya habría abuso. "No es misión de esta Juzgadora - dice - valorar si existe o no posibilidad de establecer un sistema de control del tiempo más ajustado, pero es evidente que es posible; y el exceso en un segundo de más es mucho más tolerable y menos perjudicial para el consumidor que el exceso en una hora".

PROTECCION DEL CONSUMIDOR

Por último, la Juez, citando una sentencia del Tribunal Supremo, dice que "no se abriga ninguna duda de que el sistema de economía de mercado no puede significar la falta de toda protección para los que en él operan como consumidores y usuarios, y de que la libertad en la fijación de los precios no es el valor central que haya que salvaguardar a todo trance con sacrificio de otros intereses personales y sociales", para acabar estimando íntegramente la acción de cesación ejercitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con aplicación de costas a la demandada.

El fallo establece que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días desde su notificación.

El Ministerio de Sanidad y Consumo intentará, no obstante, a lo largo de la próxima semana, mantener contactos con las asociaciones empresariales afectadas, a fin de tratar de encontrar nuevas vías de entendimiento que posibiliten una rápida aplicación de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios.