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El
Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo
y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
La
Ley de Calidad de la Educación, aprobada por el Parlamento
en diciembre de 2002, y el Real Decreto aprobado hoy diseñan
un nuevo sistema de acceso a la función pública
docente que pone especial atención en la regulación
de los procesos de selección, de modo que se asegure al
máximo la incorporación de los aspirantes más
idóneos con el objetivo de mejorar la calidad del sistema
educativo. Para ello, el sistema de selección atenderá
a criterios derivados, tanto de la capacidad y preparación
de los candidatos, como de su experiencia y méritos anteriores.
Mejorar
los procesos de selección
Este
Real Decreto recoge en un único texto el ingreso y accesos
a los diferentes Cuerpos de funcionarios docentes, antes regulados
en normas distintas, y se introducen modificaciones que contribuirán
a mejorar el sistema de ingreso.
Este
sistema seguirá siendo el de concurso-oposición
convocado por las Administraciones educativas competentes, pero
se modifica la configuración de las pruebas para que éstas
no se basen exclusivamente en el conocimiento memorístico
de determinados temas, sino que se tengan también en cuenta
otras destrezas profesionales. Así, la segunda de las pruebas
para el ingreso consistirá en la presentación de
una programación didáctica y una exposición
oral de una unidad didáctica.
El
texto recoge, asimismo, la exigencia del Título de Especialización
Didáctica para acceder a la docencia y se modifican los
baremos de méritos con dos objetivos básicos: aumentar
la valoración de la experiencia docente previa y reconocer
los nuevos méritos establecidos en la Ley de Calidad, como
el reconocimiento de la categoría de Director y la superación
de evaluaciones voluntarias por parte de los docentes.
Sistemas
de promoción
En
lo referente a los sistemas de promoción, se establece
que para el acceso a Cuerpos de un mismo nivel de complemento
de destino se exige la permanencia en sus cuerpos de origen de
un mínimo de seis años. Para el acceso a cuerpos
de nivel de complemento de destino superior se ha eliminado la
reserva del 50 por 100 que establecía la LOGSE, con lo
que se facilita la promoción y la carrera profesional de
los funcionarios docentes. Igualmente, se establece el acceso
desde los diferentes cuerpos de profesores a los nuevos Cuerpos
de Catedráticos, creados por la Ley de Calidad para incrementar
las posibilidad de promoción de la carrera docente.
Acceso
al cuerpo de inspectores
En
este Reglamento se regulan las pruebas de acceso al Cuerpo de
Inspectores de Educación. Estas pruebas tendrán
tres partes:
-
Temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre
organización curricular, organización escolar,
gestión de centros educativos, administración
y legislación educativa, así como las funciones
de control, evaluación y asesoramiento.
-
Temas de carácter específico, que se referirán
a las características propias de los niveles y etapas
educativos, al desarrollo curricular y a la correspondiente
metodología didáctica, a la organización
y administración de los centros y a la legislación
propia de la Administración educativa convocante.
-
Temas relacionados con las nuevas especialidades establecidas.
Se
regula, igualmente, el acceso a este Cuerpo de Inspectores mediante
la superación del proceso selectivo de concurso-oposición,
estableciendo como requisito la pertenencia a algún Cuerpo
de la función publica docente, al menos durante seis años.
Ingreso
al Cuerpo de Catedráticos
También
se regula el ingreso y acceso a los diferentes cuerpos de Catedráticos:
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos
de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes
Plásticas y Diseño. El texto recoge que para acceder
a estos cuerpos se deberá estar en posesión del
título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, además
del Título de Especialización Didáctica.
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