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Reconocimiento recíproco de los permisos de conducir con Marruecos.

El Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el Canje de los permisos de conducción nacionales, así como su aplicación provisional.

Este Acuerdo, fruto de los Acuerdos alcanzados con las autoridades marroquíes en diciembre de 2003, se inspira en la Convención de Viena de 8 de noviembre de 1968 sobre circulación por carretera.

La finalidad del Acuerdo es el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de cada país, siempre que se encuentren en vigor, a cuyo efecto se recogen en un anexo las equivalencias entre los permisos marroquíes y españoles.

El reconocimiento es automático, de forma que, una vez transcurrido el periodo de validez otorgado en el país de residencia al permiso de conducir expedido en el otro país, si el titular del mismo establece su residencia habitual en el segundo país, podrá canjear el permiso o licencia, sin tener que realizar un examen de conducción, con algunas excepciones como las contempladas para los conductores marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles de las clases C, C+E, D y D+E.