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El
Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo
de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos
sobre el reconocimiento recíproco y el Canje de los permisos
de conducción nacionales, así como su aplicación
provisional.
Este
Acuerdo, fruto de los Acuerdos alcanzados con las autoridades
marroquíes en diciembre de 2003, se inspira en la Convención
de Viena de 8 de noviembre de 1968 sobre circulación por
carretera.
La
finalidad del Acuerdo es el reconocimiento recíproco de
los permisos de conducción nacionales expedidos por las
autoridades de cada país, siempre que se encuentren en
vigor, a cuyo efecto se recogen en un anexo las equivalencias
entre los permisos marroquíes y españoles.
El
reconocimiento es automático, de forma que, una vez transcurrido
el periodo de validez otorgado en el país de residencia
al permiso de conducir expedido en el otro país, si el
titular del mismo establece su residencia habitual en el segundo
país, podrá canjear el permiso o licencia, sin tener
que realizar un examen de conducción, con algunas excepciones
como las contempladas para los conductores marroquíes que
soliciten el canje de sus permisos de conducción por los
equivalentes españoles de las clases C, C+E, D y D+E.
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