|
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación
de Otros Derechos de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto de 22 de diciembre de 1995.
Las
principales modificaciones son:
1.
Se ajusta el importe de las bases de cotización,
en cada caso, a la unidad de euro más próxima, en
lugar del múltiplo de 100 ó 3.000 como hasta ahora,
en función de la actual vigencia del euro.
2.
Se acoge la propuesta, muy demandada, especialmente por el colectivo
de representantes de comercio, de excluir de la base de
cotización las "donaciones promocionales", es
decir, cantidades -en dinero o en especie- que el empresario suministra
a sus trabajadores para entregarlas a un tercero con el fin de
estimular la celebración de contratos, en beneficio de
la empresa. Se contribuye así a dinamizar la actividad
económica de este sector, aunque se limitan dichas cantidades
para evitar posibles fraudes o fugas en la cotización a
la Seguridad Social.
3.
La regulación actual de la denominada "mejora de
las prestaciones de Seguridad Social", también
excluidas de la base de cotización, genera dudas interpretativas.
Para evitar esta situación se detalla con mayor claridad
y precisión el alcance exacto de dicho concepto, y con
este fin se establece expresamente la obligación de cotizar
por las ayudas por gastos sanitarios de cualquier naturaleza concedidas
por las empresas a sus trabajadores.
En
la mejora de las prestaciones económicas de jubilación,
incapacidad permanente y muerte y supervivencia del Régimen
General también se explica que la exclusión de la
cotización afectará a las aportaciones efectuadas
por los empresarios a planes de pensiones y a la financiación
de las primas de contratos de seguro destinadas a satisfacer dichas
mejoras.
4.
En respuesta a las demandas del colectivo de artistas de espectáculos
públicos, se introducen reformas en el procedimiento
de cotización de este colectivo incluido en el Régimen
General de la Seguridad Social. La reforma simplifica el procedimiento,
lo que permitirá agilizar y mejorar la gestión en
beneficio de los interesados. Para ello se sustituye el complejo
sistema actual de "liquidaciones mensuales a cuenta"
con regulaciones anuales, por un nuevo sistema simplificado, con
cotizaciones mensuales comprendidas entre bases máximas
y mínimas, limitándose la regularización
anual, en todo caso, a la correspondiente a los trabajadores por
los conceptos de contingencias comunes y desempleo.
5.
Se regula también, de acuerdo con las prescripciones del
reciente Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios
de Salud, la cotización temporal de los facultativos
sanitarios nombrados para la prestación de servicios de
atención continuada o "refuerzos" con jornada
frecuentemente reducida, pero con contratos estables.
6.
Finalmente, se revisa la tarifa de primas para la cotización
a la Seguridad Social por contingencias profesionales de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de Autónomos,
durante las situaciones de incapacidad temporal y maternidad,
que resulta menos gravosa económicamente para los interesados.
|