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Regulados los permisos a tiempo parcial de los funcionarios para el cuidado de los hijos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984.

Con las medidas aprobadas quedan regulados los permisos a tiempo parcial que los funcionarios, madre o padre, podrán repartirse en el cuidado de sus hijos, una vez transcurridas las seis semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre.

Flexibilización de los permisos de maternidad

La modificación recogida en el texto aprobado consiste en la posibilidad de flexibilizar el disfrute a tiempo parcial del permiso en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente. Con esta medida se pretende potenciar, de una parte, el reparto de las responsabilidades familiares entre madres y padres y la mejora en el cuidado de los hijos por los progenitores y, de otra, hacer posible que los funcionarios mantengan la vinculación con su puesto de trabajo, de manera que la maternidad no sea nunca un obstáculo para su carrera profesional.

Como principios generales, el texto aprobado señala que el disfrute a tiempo parcial de los permisos requerirá, para su concesión, un acuerdo previo entre el funcionario y el órgano competente, que dictará resolución, favorable o desfavorable, en el plazo de tres días. También se establece que el acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior. Por último, cuando lo permita la organización de trabajo, se concederá al funcionario la parte de jornada que convenga a sus intereses personales.

Las reglas para el disfrute de los permisos a tiempo parcial habrán de ajustarse a los siguientes cuatro puntos: primero, el derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, si bien, en el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas siguientes al alumbramiento por ser de descanso obligatorio; segundo, el periodo durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice; tercero, el disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido, y, cuarto, durante el tiempo de disfrute del permiso a tiempo parcial el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.