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El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral
y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial
de los permisos incluidos en la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública de 1984.
Con
las medidas aprobadas quedan regulados los permisos a tiempo parcial
que los funcionarios, madre o padre, podrán repartirse
en el cuidado de sus hijos, una vez transcurridas las seis semanas
inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre.
Flexibilización
de los permisos de maternidad
La
modificación recogida en el texto aprobado consiste en
la posibilidad de flexibilizar el disfrute a tiempo parcial del
permiso en los supuestos de parto, adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente. Con esta medida se pretende
potenciar, de una parte, el reparto de las responsabilidades familiares
entre madres y padres y la mejora en el cuidado de los hijos por
los progenitores y, de otra, hacer posible que los funcionarios
mantengan la vinculación con su puesto de trabajo, de manera
que la maternidad no sea nunca un obstáculo para su carrera
profesional.
Como
principios generales, el texto aprobado señala que el disfrute
a tiempo parcial de los permisos requerirá, para su concesión,
un acuerdo previo entre el funcionario y el órgano competente,
que dictará resolución, favorable o desfavorable,
en el plazo de tres días. También se establece que
el acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso
correspondiente como en un momento posterior. Por último,
cuando lo permita la organización de trabajo, se concederá
al funcionario la parte de jornada que convenga a sus intereses
personales.
Las
reglas para el disfrute de los permisos a tiempo parcial habrán
de ajustarse a los siguientes cuatro puntos: primero, el derecho
podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre,
si bien, en el supuesto de parto, la madre no podrá hacer
uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas siguientes
al alumbramiento por ser de descanso obligatorio; segundo, el
periodo durante el que se disfrute del permiso se ampliará
proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que
se realice; tercero, el disfrute del permiso en esta modalidad
será ininterrumpido, y, cuarto, durante el tiempo de disfrute
del permiso a tiempo parcial el funcionario no podrá realizar
servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir
en esta modalidad.
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