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En
el BOE del pasado 31 de enero se publicó el Real Decreto
171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales. Mediante esta nueva norma, las empresas
que coincidan en un mismo centro de trabajo estarán obligadas
a coordinar su actuación en materia de riesgos laborales.
Aumentar
la seguridad
La
nueva norma supone un avance fundamental para combatir la siniestralidad
laboral y reducir los accidentes al aumentar la seguridad, cuando
un empresario subcontrate con otras empresas la realización
de obras o servicios en su centro de trabajo.
El sector de la construcción, donde hay más subcontratación,
también mejora con el Real Decreto, pues, si bien seguirá
rigiéndose por su propia normativa, los empresarios concurrentes
en la obra tendrán que intercambiar información
preventiva.
En
el Real Decreto se distingue entre tres supuestos:
- En
primer lugar, cuando coinciden dos o más empresas y ninguna
de ella es titular del centro de trabajo. En ese caso, se establece
que las empresas deberán coordinar sus actividades e
informarse mutuamente de los riesgos de las actividades que
desarrollan, estableciendo los medios de coordinación
que consideren necesarios.
-
El segundo supuesto se produciría cuando en un centro
de trabajo coinciden dos o más empresas y una de ellas
es la titular del centro. En este caso, el empresario titular
del centro deberá informar a los demás empresarios
de los riesgos existentes e impartirles las instrucciones necesarias
para evitar que puedan producirse accidentes de trabajo.
- El
tercer supuesto se produciría cuando hay un empresario
principal que subcontrata con otros la realización de
obras o servicios correspondientes a su propia actividad. En
este caso, el empresario principal debe vigilar el cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales por
parte de los contratistas y subcontratistas.
Seguridad acompañada de flexibilidad
La
norma pretende que el aumento de la seguridad vaya acompañado
de flexibilidad, con el objetivo de lograr un mayor cumplimiento
por parte de las empresas. Para ello se ofrece una serie de medios
de coordinación que serán aplicados según
el tamaño de la empresa y el grado de peligrosidad de las
actividades que desarrolle.
Se
contempla la figura del coordinador de actividades preventivas,
como medida preferente, y se ofrece a las empresas un gran número
de posibilidades para designar coordinador.
Para
ello las empresas podrán elegir como coordinador a los
responsables de producción en las plantas o a trabajadores
cualificados, lo que permitirá alcanzar más seguridad
para los empleados sin que aumenten los costes de las empresas.
Desarrollo reglamentario
El
desarrollo reglamentario establece la necesidad de coordinar las
actividades empresariales y los medios que deben establecerse
para lograrlo. Para ello debe buscarse el equilibrio entre la
seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en
la aplicación por las empresas, con el objetivo de reducir
la siniestralidad laboral.
La flexibilidad en la aplicación por las empresas se lleva
a cabo mediante la oferta de una serie de posibilidades, que permitirá
la elección de medios más adecuados y más
eficientes para coordinar las actividades empresariales en materia
de prevención de riesgos laborales.
Para
coordinar las actividades empresariales y prevenir los riesgos
laborales se establece la obligatoriedad de controlar las diferentes
actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular
cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.
Información
recíproca
Si
en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores
de dos o más empresas, estas deberán cooperar en
la aplicación de la normativa de prevención. Asimismo
se informarán recíprocamente, antes del inicio de
las actividades, sobre los riesgos que puedan afectar a los trabajadores
de las demás empresas.
La
información habrá de proporcionarse antes del inicio
de las actividades, y por escrito, cuando alguna de las empresas
genere riesgos calificados como graves o muy graves. Se tendrá
en cuenta también el grado de peligrosidad de las actividades
que se llevan a cabo, el número de trabajadores y la duración
de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro
de trabajo.
El
empresario titular del centro donde se lleven a cabo las actividades
de los trabajadores de dos o más empresas deberá
cumplir determinadas medidas en materia de información
sobre los posibles riesgos, e instrucciones, con los otros empresarios.
Las instrucciones se realizarán antes del inicio de las
actividades, y por escrito cuando los riesgos puedan afectar a
los trabajadores de las empresas concurrentes y sean calificados
como graves o muy graves.
El
empresario no titular (concurrente) deberá cumplir las
instrucciones del titular y comunicar a sus trabajadores la información
e instrucciones recibidas.
Estas medidas se aplicarán a todas las empresas y trabajadores
autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo.
Evaluación
de riesgos
Antes
del inicio de la actividad el empresario principal exigirá
a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten
por escrito que han realizado la evaluación de riesgos
y que han cumplido sus obligaciones de información y formación
sobre los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el
centro de trabajo.
Por último, la norma se refiere a los derechos de los representantes
de los trabajadores, destacando su participación en la
medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores
a los que representan.
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