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El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación
a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante
de minusvalía.
La
medida va a suponer que los trabajadores por cuenta ajena con
un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 podrán
adelantar significativamente la edad de acceso a la pensión
de jubilación, sin reducción de la pensión,
ya que el período de adelanto se les computa como cotizado
a la Seguridad Social.
Coeficientes
reductores
El
Real Decreto establece que la edad ordinaria de jubilación,
establecida en 65 años, se reducirá en un período
equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente
trabajado los siguientes coeficientes: 0,25 para trabajadores
con minusvalía igual o superior al 65 por 100 y 0,50 en
el caso de que el trabajador necesite la ayuda de otra persona
para la realización de los actos esenciales de la vida.
De
esta manera, un trabajador discapacitado, con un grado de minusvalía
del 65 por 100, que haya cotizado a la Seguridad Social veinte
años, podrá jubilarse a los sesenta años
de edad y se le computarán como cotizados veinticinco años.
Si además de tener ese grado de minusvalía reconocido
necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales
de la vida, con esos veinte años cotizados podría
jubilarse a los cincuenta y cinco años y se le computarían
como cotizados treinta años.
En
el primer caso (con coeficiente 0,25), por cada cuatro años
trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación;
en el segundo (con coeficiente 0,50), por cada dos años
trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación.
Además,
el tiempo en que se reduzca la edad de jubilación se considera
como cotizado a efectos del cálculo de la pensión,
siempre y cuando se haya cotizado al menos el período mínimo
exigido (quince años) para percibir una pensión
de jubilación.
Se
estima que esta medida beneficia actualmente a un total de 33.000
trabajadores afiliados a la Seguridad Social con grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100.
Jubilación
gradual y flexible
Estos
beneficios se completan con los establecidos en la Ley de jubilación
gradual y flexible. Así, los trabajadores discapacitados
que continúen trabajando después de la edad en que
tendrían derecho a jubilarse, quedan exentos del pago de
nuevas cotizaciones a la Seguridad Social y pueden seguir mejorando
su futura pensión, incluso por encima del cien por cien
de la base reguladora.
Ámbito
de aplicación
Estos
coeficientes reductores son de aplicación a los trabajadores
por cuenta ajena afiliados al Régimen General de la Seguridad
Social, así como a los Regímenes Especiales Agrario,
Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón.
Se excluye el Régimen Especial de Empleadas del Hogar,
así como a los trabajadores por cuenta propia, dado que
a estos colectivos tampoco se les aplica el régimen general
de jubilación anticipada a los 61 años previsto
por el artículo 161 de la Ley General de Seguridad Social.
No
obstante, los años trabajados en los Regímenes en
los que es de aplicación el Real Decreto se computarán
para la reducción de la edad de jubilación y para
el cálculo de la pensión, aún cuando la jubilación
se produzca en otro Régimen de la Seguridad Social.
Por ejemplo, si un trabajador con minusvalía igual o superior
al 65 por 100 ha cotizado ocho años en el Régimen
General y quince años en el Régimen Especial de
Autónomos, los ocho años cotizados en el General
le permiten reducir en dos años la edad de jubilación,
es decir, puede jubilarse a los 63 años, y se le consideran
como cotizados veinticinco (quince en el Régimen Especial,
más ocho en el Régimen General, más los dos
en los que se reduce la edad de jubilación).
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