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Las personas con discapacidad podrán jubilarse anticipadamente sin merma de su pensión.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía.

La medida va a suponer que los trabajadores por cuenta ajena con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 podrán adelantar significativamente la edad de acceso a la pensión de jubilación, sin reducción de la pensión, ya que el período de adelanto se les computa como cotizado a la Seguridad Social.

Coeficientes reductores

El Real Decreto establece que la edad ordinaria de jubilación, establecida en 65 años, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes: 0,25 para trabajadores con minusvalía igual o superior al 65 por 100 y 0,50 en el caso de que el trabajador necesite la ayuda de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida.

De esta manera, un trabajador discapacitado, con un grado de minusvalía del 65 por 100, que haya cotizado a la Seguridad Social veinte años, podrá jubilarse a los sesenta años de edad y se le computarán como cotizados veinticinco años. Si además de tener ese grado de minusvalía reconocido necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, con esos veinte años cotizados podría jubilarse a los cincuenta y cinco años y se le computarían como cotizados treinta años.

En el primer caso (con coeficiente 0,25), por cada cuatro años trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación; en el segundo (con coeficiente 0,50), por cada dos años trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación.

Además, el tiempo en que se reduzca la edad de jubilación se considera como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, siempre y cuando se haya cotizado al menos el período mínimo exigido (quince años) para percibir una pensión de jubilación.

Se estima que esta medida beneficia actualmente a un total de 33.000 trabajadores afiliados a la Seguridad Social con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Jubilación gradual y flexible

Estos beneficios se completan con los establecidos en la Ley de jubilación gradual y flexible. Así, los trabajadores discapacitados que continúen trabajando después de la edad en que tendrían derecho a jubilarse, quedan exentos del pago de nuevas cotizaciones a la Seguridad Social y pueden seguir mejorando su futura pensión, incluso por encima del cien por cien de la base reguladora.

Ámbito de aplicación

Estos coeficientes reductores son de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, así como a los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón. Se excluye el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, así como a los trabajadores por cuenta propia, dado que a estos colectivos tampoco se les aplica el régimen general de jubilación anticipada a los 61 años previsto por el artículo 161 de la Ley General de Seguridad Social.

No obstante, los años trabajados en los Regímenes en los que es de aplicación el Real Decreto se computarán para la reducción de la edad de jubilación y para el cálculo de la pensión, aún cuando la jubilación se produzca en otro Régimen de la Seguridad Social.
Por ejemplo, si un trabajador con minusvalía igual o superior al 65 por 100 ha cotizado ocho años en el Régimen General y quince años en el Régimen Especial de Autónomos, los ocho años cotizados en el General le permiten reducir en dos años la edad de jubilación, es decir, puede jubilarse a los 63 años, y se le consideran como cotizados veinticinco (quince en el Régimen Especial, más ocho en el Régimen General, más los dos en los que se reduce la edad de jubilación).