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El
Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Firma Electrónica,
que ha sido elaborada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en estrecha colaboración con los Ministerios de Administraciones
Públicas, Economía, Interior y Justicia.
La
Ley que persigue promover un uso más generalizado de la
firma electrónica como instrumento generador de confianza
en las comunicaciones telemáticas y como dinamizador de
la Administración y comercio electrónicos. Además,
va a proporcionar seguridad a los ciudadanos y empresas en la
tramitación electrónica de sus gestiones.
La
normativa recoge la experiencia y los avances constatados en las
prácticas exitosas de la Administración desde la
entrada en vigor del Real Decreto-Ley de Firma Electrónica
de 1999. La firma electrónica es un instrumento que ya
está funcionando en la vida real. Por ejemplo, la Agencia
Tributaria, para poder realizar la declaración de la renta
a través de Internet exige una firma electrónica.
La
incorporación de las tecnologías de firma electrónica
permitirá solicitar y finalizar los trámites, a
través de Internet, con la Administración y con
las empresas. La nueva firma electrónica aporta a los procedimientos
electrónicos las cualidades de autenticidad, integridad
y no repudio que éstos requieren para ofrecer las garantías
adecuadas en la Red.
La
norma introduce, además, elementos que contribuirán
al desarrollo del comercio electrónico y de la Administración
electrónica, como la firma de las personas jurídicas,
que podrá ser utilizada en múltiples aplicaciones,
en especial en procesos automatizados, como la realización
de pedidos o la emisión de facturas, salvaguardándose
la seguridad jurídica de la entidad titular y de los terceros
que se relacionen con ella.
La
Ley incluye aspectos novedosos que contribuirán a incrementar
el uso de la firma electrónica en nuestro país,
como son:
- Se
ha revisado la terminología para facilitar la comprensión
y aclarar los conceptos contenidos. Por ejemplo, se introduce
la denominación de "firma electrónica reconocida"
para identificar con mayor claridad a la firma electrónica
que cumple los requisitos necesarios para ser considerada equivalente
a la firma manuscrita. Asimismo, se introducen los conceptos
de fecha electrónica y de declaración de prácticas
de certificación.
- Establece
el marco jurídico necesario para desarrollar en un futuro
el Documento Nacional de Identidad electrónico, el documento
que permitirá a los ciudadanos identificarse y firmar
documentos en el ámbito telemático, sentando las
bases para la generalización de los instrumentos de firma
electrónica en España.
Regula la emisión de certificados de personas jurídicas,
reconociendo que la firma electrónica, a diferencia de
la firma manuscrita, es susceptible de integrarse en procedimientos
automatizados, sin intervención directa de una persona
física. Este nuevo tipo de certificado va a permitir
extender el uso de la firma electrónica a las empresas,
especialmente a las pymes.
- Crea
un nuevo servicio de difusión de información sobre
los prestadores de servicios de certificación que operan
en el mercado. Este servicio incluirá la identificación
y datos que permitan establecer comunicación con el prestador,
incluidos el nombre de dominio de Internet, los datos para atención
al público y las características de los servicios
que vayan a prestar.
- Promueve
la autorregulación de la industria, modificando el concepto
de "certificación" de prestadores de servicios
de certificación para otorgar mayor libertad y protagonismo
al sector privado. Con esta reforma, se facilita la obtención
de sellos de calidad que fortalezcan la confianza de los consumidores
y usuarios en los sistemas de firma electrón
- Establece
una garantía económica por parte de los prestadores
de servicios de certificación de 3 millones de euros,
de manera que dichas empresas puedan responder ante los usuarios
con garantías suficientes.
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