|
La
Ley de Medidas Específicas en materia de Seguridad Social
aprobada por el Congreso pretende garantizar al unidad e igualdad
de las pensiones del Sistema de Seguridad Social en todo el territorio
nacional.
Entre
las novedades introducidas destaca una enmienda aprobada en el
Senado, que se incluye en la disposición adicional quinta
de este texto legal sobre contratación en la Seguridad
Social. Esta disposición incluye un nuevo apartado por
el que se establece que el requisito de hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, para
poder contratar con el Sector Público, debe acreditarse
no sólo en el momento de la formalización del respectivo
contrato sino también para el cobro del precio del mismo
y durante toda su vigencia.
Esta
disposición adicional introduce un nuevo apartado al artículo
95 de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente
redacción:
"e).
La situación de estar al corriente en el cumplimiento de
obligaciones con la Seguridad Social requerida para contratar
con las Administraciones Públicas por el apartado f) del
artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas será asimismo exigible para el cobro del
precio del contrato y durante la vigencia del mismo".
Con
la introducción de este apartado se pretende evitar las
prácticas abusivas e incluso fraudulentas que se han advertido
por parte de empresas que pretenden contratar con Entidades del
Sector Público, para lo cual mantienen el cumplimiento
de sus obligaciones de Seguridad Social con carácter previo
a la formalización del contrato, requisito que exige la
ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y una
vez obtenida la certificación positiva dejan de cumplir
dichas obligaciones y de pagar sus deudas por cuotas de la Seguridad
Social, con los consiguientos perjuicios económicos que
ello supone para el Sistema público.
La
Ley aprobada delimita, en primer término, los principios
y fines de la Seguridad Social. Con esta finalidad, se modifica
el artículo 2 de la Ley General de la Seguridad Social,
que queda redactado en los siguientes términos:
"El
Sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción
protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva,
se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad
e igualdad".
El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas
comprendidas en el campo de aplicación de ésta,
por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad contributiva
o no contributiva, así como a los familiares o asimilados
que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente
a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en
esta ley".
También
se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 38 de la
Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por
Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes
términos:
4.
"Cualquier prestación de carácter público
que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las
prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social,
en sus modalidades contributivas y no contributivas, forman parte
del Sistema de la Seguridad Social sujeto a los principios regulados
en el artículo 2 de la presente Ley".
De
este modo se garantizan principios básicos para los usuarios
del Sistema como la garantía de igualdad en todo el territorio
nacional, es decir, evitará las discriminaciones en el
percibo de prestaciones por el sólo hecho de residir en
diferentes comunidades autónomas.
NUEVAS
MEDIDAS NORMATIVAS
Se
establecen una serie de medidas en materia de cotización
y recaudación, que aproximan la regulación recaudatoria
de la Seguridad Social a la existente en el ámbito financiero:
se sustituyen los recargos de mora y apremio por un único
recargo, se introduce el interés de demora y una mayor
flexibilidad en la concesión de aplazamientos.
Igualmente,
se elimina la obligación de presentar determinados documentos
de cotización con respecto a determinados regímenes
especiales, y se perfeccionan los procedimientos recaudatorios
seguidos frente al sector público.
También
se refuerza la confidencialidad de los datos de carácter
personal de que disponga la Seguridad Social.
Asimismo
se clarifica el régimen de prestación económica
por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes encomendada
a las Mutuas y se regula el alcance de la responsabilidad patrimonial
en supuestos especiales.
En
materia de prestaciones se regula el alcance de la responsabilidad
empresarial en determinados supuestos especiales, se clarifica
el período de cotización exigible para causar derecho
a un nuevo período de percepción de la prestación
por incapacidad temporal.
PRESTACIONES
FAMILIARES
Se
procede
a reordenar sistemáticamente las prestaciones familiares
por hijo a cargo y contempla la extensión de las prestaciones
familiares a tanto alzado a los supuestos de adopción,
siguiendo el Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004),
aprobado por el Gobierno en noviembre de 2001.
|