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Publicada en el BOE la Ley de Medidas Específicas en materia de Seguridad Social.

La Ley de Medidas Específicas en materia de Seguridad Social aprobada por el Congreso pretende garantizar al unidad e igualdad de las pensiones del Sistema de Seguridad Social en todo el territorio nacional.

Entre las novedades introducidas destaca una enmienda aprobada en el Senado, que se incluye en la disposición adicional quinta de este texto legal sobre contratación en la Seguridad Social. Esta disposición incluye un nuevo apartado por el que se establece que el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, para poder contratar con el Sector Público, debe acreditarse no sólo en el momento de la formalización del respectivo contrato sino también para el cobro del precio del mismo y durante toda su vigencia.

Esta disposición adicional introduce un nuevo apartado al artículo 95 de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:

"e). La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social requerida para contratar con las Administraciones Públicas por el apartado f) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será asimismo exigible para el cobro del precio del contrato y durante la vigencia del mismo".

Con la introducción de este apartado se pretende evitar las prácticas abusivas e incluso fraudulentas que se han advertido por parte de empresas que pretenden contratar con Entidades del Sector Público, para lo cual mantienen el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social con carácter previo a la formalización del contrato, requisito que exige la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y una vez obtenida la certificación positiva dejan de cumplir dichas obligaciones y de pagar sus deudas por cuotas de la Seguridad Social, con los consiguientos perjuicios económicos que ello supone para el Sistema público.

La Ley aprobada delimita, en primer término, los principios y fines de la Seguridad Social. Con esta finalidad, se modifica el artículo 2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:

"El Sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad".
El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley".

También se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

4. "Cualquier prestación de carácter público que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, en sus modalidades contributivas y no contributivas, forman parte del Sistema de la Seguridad Social sujeto a los principios regulados en el artículo 2 de la presente Ley".

De este modo se garantizan principios básicos para los usuarios del Sistema como la garantía de igualdad en todo el territorio nacional, es decir, evitará las discriminaciones en el percibo de prestaciones por el sólo hecho de residir en diferentes comunidades autónomas.

NUEVAS MEDIDAS NORMATIVAS

Se establecen una serie de medidas en materia de cotización y recaudación, que aproximan la regulación recaudatoria de la Seguridad Social a la existente en el ámbito financiero: se sustituyen los recargos de mora y apremio por un único recargo, se introduce el interés de demora y una mayor flexibilidad en la concesión de aplazamientos.

Igualmente, se elimina la obligación de presentar determinados documentos de cotización con respecto a determinados regímenes especiales, y se perfeccionan los procedimientos recaudatorios seguidos frente al sector público.

También se refuerza la confidencialidad de los datos de carácter personal de que disponga la Seguridad Social.

Asimismo se clarifica el régimen de prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes encomendada a las Mutuas y se regula el alcance de la responsabilidad patrimonial en supuestos especiales.

En materia de prestaciones se regula el alcance de la responsabilidad empresarial en determinados supuestos especiales, se clarifica el período de cotización exigible para causar derecho a un nuevo período de percepción de la prestación por incapacidad temporal.

PRESTACIONES FAMILIARES

Se procede a reordenar sistemáticamente las prestaciones familiares por hijo a cargo y contempla la extensión de las prestaciones familiares a tanto alzado a los supuestos de adopción, siguiendo el Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004), aprobado por el Gobierno en noviembre de 2001.