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El
Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento sobre Personas
Desplazadas, que atenderá a todas las cuestiones relacionadas
con la acogida temporal en España de ciudadanos procedentes
de fuera de la Unión Europea, que vienen de países
de los que han huido o han sido evacuados por existir en ellos
un conflicto armado, una situación permanente de violencia
o una violación sistemática y generalizada de los
derechos humanos. Se trata, por tanto, del texto legal que regula
las situaciones intermedias entre el régimen general de
extranjería y el estatuto de refugiado.
El
Reglamento sobre el Régimen de Protección Temporal
en caso de afluencia masiva de Personas Desplazadas contiene una
definición de persona desplazada, establece el procedimiento
para su declaración y extinción y fija por último
el contenido de dicha protección. Como anexo del Real Decreto
que contiene el Reglamento se ha incluido el modelo de documento
de salvoconducto para el traslado de personas sometidas a este
régimen de protección temporal, que incluirá
los datos personales, una fotografía del interesado y un
sello del país de la Unión Europea que lo ha emitido.
Adaptación
a la Unión Europea
El
Real Decreto aprobado es una transposición al Derecho español
de la Directiva Comunitaria que regula para toda la Unión
Europea un procedimiento de carácter excepcional por el
que, en caso de afluencia masiva o inminencia de afluencia masiva
de personas desplazadas procedentes de terceros países
(no miembros de la Unión Europea) que no puedan volver
a entrar en su país de origen, se garantiza a las mismas
protección inmediata y de carácter temporal.
La
normativa española, concretamente las disposiciones adicionales
primera y segunda y el artículo 31.3 del Reglamento para
la aplicación de la Ley reguladora del Derecho de Asilo
de 26 de marzo de 1984, aprobado por Real Decreto 203/1995, de
10 de febrero, ya preveía la acogida y permanencia en España,
por razones humanitarias, de personas que, como consecuencia de
disturbios graves de carácter político, étnico
o religioso, se hubiesen visto obligadas a abandonar su país.
Ahora esta regulación se adapta a las exigencias europeas
y se crea un texto legal específico.
En
el texto se consideran desplazados, a efectos del otorgamiento
del régimen de protección temporal, a los nacionales
de Estados no miembros de la Unión Europea o apátridas
que hayan abandonado su país de origen o hayan sido evacuados
y, en particular, las personas que hayan huido de zonas de conflicto
armado o de violencia permanente y las que hayan estado o estén
en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática
o generalizada de los derechos humanos.
Para
acogerse al régimen previsto en el Reglamento los desplazados
tienen que estar amparados por una declaración general
de protección temporal, la cual podrá efectuarse
por decisión del Consejo de la Unión Europea a propuesta
de la Comisión Europea o por un Acuerdo del Consejo de
Ministros. En el primero de los casos, el Gobierno español
también tiene la facultad de proponer a las instituciones
de la Unión Europea la declaración de protección
temporal debiendo comunicarse la descripción de los grupos
de personas afectadas, las necesidades y capacidad de recepción
de nuestro país y la autoridad nacional encargada de cooperar
con las de los demás Estados, que será designada
por el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Declaración
de protección temporal
El
Reglamento aprobado fija los aspectos procedimentales de la declaración
general de protección temporal. Así, se prevé
un procedimiento de emergencia para casos de afluencia de personas
de forma espontánea a nuestras fronteras. El Ministro del
Interior podrá elevar al Consejo de Ministros una propuesta
para acordar el régimen de protección temporal o
bien recomendar que se solicite a la Comisión Europea la
presentación de una propuesta al Consejo de la Unión
Europea para que éste declare la existencia de una afluencia
masiva de personas desplazadas. Con carácter previo a la
declaración general, el Delegado del Gobierno para la Extranjería
y la Inmigración ordenará las actuaciones precisas
para atender a las necesidades humanas prioritarias como alimentación,
alojamiento y atención médica.
También
está previsto un procedimiento de evacuación para
cuando la llegada de desplazados se produce en el marco de programas
de evacuación humanitarios. En estos casos, el Consejo
de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores,
podrá dispensar protección temporal a las personas
desplazadas.
Resoluciones
individuales
En
todos los casos, adoptada la declaración general de protección,
el Ministerio del Interior resolverá motivada e individualmente
sobre la concesión de los beneficios del régimen
de protección temporal. El estatuto de desplazado conllevará
diversos derechos como el de circular y residir libremente en
territorio español, permiso de residencia, autorización
para trabajar, servicios sociales y sanitarios y reagrupación
familiar.
A su vez, los beneficios de la protección temporal finalizarán
por el transcurso del plazo máximo establecido, por obtención
de la nacionalidad española, por decisión voluntaria
de regresar al lugar de procedencia, por renuncia expresa y por
traslado al territorio de otro Estado miembro.
Por
último, el reglamento contiene una previsión para
el caso de que, si finalizado el régimen de protección
temporal por el transcurso del tiempo, se mantuvieran vigentes
las circunstancias que dieron lugar a su declaración. En
dicho caso, los interesados podrán solicitar la permanencia
en España por razones humanitarias o, alternativamente,
continuar residiendo en España al amparo de lo dispuesto
en la normativa vigente de extranjería, cuando cumplan
los requisitos necesarios para ello.
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