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Aprobado el Estatuto de los Becario de Investigación: Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Estatuto de los becarios de investigación, figura que carecía hasta ahora de una regulación general sobre su régimen jurídico mínimo. El Estatuto proporcionará mayor prestaciones a los becarios de investigación, principalmente en el régimen de la Seguridad Social.

La finalidad, por tanto, es establecer con criterios de generalidad y homogeneidad el régimen jurídico de los becarios de investigación y definir una carta de derechos y deberes básicos de los mismos, previendo, en particular, su acceso al régimen general de la Seguridad Social. No obstante, debe destacarse que su ámbito de aplicación queda limitado a un concepto estricto de becario de investigación, que será aquel que, además de otros requisitos, disfrute de una beca cuyo programa este inscrito en un Registro de programas de becas que crea el Real Decreto y cuya inscripción es voluntaria.

Concepto de becario de investigación

Serían los titulados universitarios en posesión del título de Doctor o que tengan reconocida su suficiencia investigadora y cuya beca se conceda para el desarrollo de actividades de formación y especialización científica o técnica.

El certificado-diploma de suficiencia investigadora se obtiene cuando se superan las fases de docencia en cursos y seminarios de investigación previas a la lectura de una tesis doctoral, mediante la valoración efectuada por un Tribunal. Garantiza su suficiencia investigadora y reconoce la labor realizada. Para poder ser beneficiario del derecho a la inclusión en el régimen de la Seguridad Social se va a exigir que su beca forme parte de un programa de becas inscrito en el Registro de Becas de Tercer Ciclo e Investigación.

Derechos y deberes del becario

El Real Decreto define dichos derechos. Destaca el derecho a disfrutar del Régimen General de la Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo.

Asimismo, se hace mención de los derechos de propiedad intelectual de propiedad industrial respecto de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

Se considerará accidente de trabajo el que sufran los beneficiarios de becas de investigación con ocasión o por consecuencia del desempeño de las tareas y funciones inherentes a su actividad.

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de las tareas y funciones efectuadas por el becario en las actividades especificadas por la normativa reguladora de enfermedades profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias señaladas para cada enfermedad en la normativa anteriormente citada.

Entre los deberes del becario, destaca por su novedad la cotización a la Seguridad Social en los términos previstos en el propio Real Decreto.

Obligaciones del organismo de acogida del becario

Se contemplan diversas obligaciones, entre las que destaca la de respetar el desarrollo del programa de investigación del becario, sin que pueda exigirse la realización de otras actividades ajenas a su investigación o formación específica .
Igualmente, la entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social, y será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar al mismo y del ingreso tanto de las aportaciones propias como de las del becario.

Otras cuestiones

a) El registro de becas de investigación

Adicionalmente, se crea el Registro de Becas de Investigación en el que se podrán inscribir los programas de este tipo de becas y que tendrá como finalidad identificar las becas cuya atribución permite aplicar el contenido del Real Decreto, especialmente en lo referido a la inclusión en el Régimen de Seguridad Social, además de ofrecer una información actualizada sobre las actividades que se desarrollan en este ámbito. Se recogen, además, los requisitos que deberán reunir los programas para ser inscritos, el procedimiento de inscripción y la competencia para su supervisión y gestión, que se atribuye a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Debe destacarse que podrán inscribirse los programas de becas de entidades sin animo de lucro, cuando estén financiados con cargo a fondos públicos.

b) Disposiciones adicionales y final

Las disposiciones adicionales establecen, entre otros aspectos, la exclusión de la UNED del ámbito del Real Decreto, un régimen de comunicación de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social, la exclusión del Régimen del Seguro Escolar para los becarios que queden dentro del ámbito de aplicación del Reglamento y la clarificación que la creación del Registro de Becas no conllevará incremento del gasto público.
Los becarios que en el momento de entrada en vigor del Real Decreto disfruten de una beca que se enmarque en los programas susceptibles de inscribirse en el registro gozarán del régimen de Seguridad Social desde que se produzca la inscripción del programa.