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El
Consejo de Ministros ha aprobado el Estatuto de los becarios de
investigación, figura que carecía hasta ahora de
una regulación general sobre su régimen jurídico
mínimo. El
Estatuto proporcionará mayor prestaciones a los becarios
de investigación, principalmente en el régimen de
la Seguridad Social.
La
finalidad, por tanto, es establecer con criterios de generalidad
y homogeneidad el régimen jurídico de los becarios
de investigación y definir una carta de derechos y deberes
básicos de los mismos, previendo, en particular, su acceso
al régimen general de la Seguridad Social. No obstante,
debe destacarse que su ámbito de aplicación queda
limitado a un concepto estricto de becario de investigación,
que será aquel que, además de otros requisitos,
disfrute de una beca cuyo programa este inscrito en un Registro
de programas de becas que crea el Real Decreto y cuya inscripción
es voluntaria.
Concepto
de becario de investigación
Serían
los titulados universitarios en posesión del título
de Doctor o que tengan reconocida su suficiencia investigadora
y cuya beca se conceda para el desarrollo de actividades de formación
y especialización científica o técnica.
El
certificado-diploma de suficiencia investigadora se obtiene cuando
se superan las fases de docencia en cursos y seminarios de investigación
previas a la lectura de una tesis doctoral, mediante la valoración
efectuada por un Tribunal. Garantiza su suficiencia investigadora
y reconoce la labor realizada. Para poder ser beneficiario del
derecho a la inclusión en el régimen de la Seguridad
Social se va a exigir que su beca forme parte de un programa de
becas inscrito en el Registro de Becas de Tercer Ciclo e Investigación.
Derechos
y deberes del becario
El
Real Decreto define dichos derechos. Destaca el derecho a disfrutar
del Régimen General de la Seguridad Social, con la exclusión
de la protección por desempleo.
Asimismo,
se hace mención de los derechos de propiedad intelectual
de propiedad industrial respecto de invenciones realizadas en
los entes públicos de investigación.
Se
considerará accidente de trabajo el que sufran los beneficiarios
de becas de investigación con ocasión o por consecuencia
del desempeño de las tareas y funciones inherentes a su
actividad.
Se
entenderá por enfermedad profesional la contraída
a consecuencia de las tareas y funciones efectuadas por el becario
en las actividades especificadas por la normativa reguladora de
enfermedades profesionales en el Régimen General de la
Seguridad Social y que esté provocada por la acción
de los elementos o sustancias señaladas para cada enfermedad
en la normativa anteriormente citada.
Entre
los deberes del becario, destaca por su novedad la cotización
a la Seguridad Social en los términos previstos en el propio
Real Decreto.
Obligaciones
del organismo de acogida del becario
Se
contemplan diversas obligaciones, entre las que destaca la de
respetar el desarrollo del programa de investigación del
becario, sin que pueda exigirse la realización de otras
actividades ajenas a su investigación o formación
específica .
Igualmente, la entidad que otorgue la beca asumirá los
derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el
Régimen General de la Seguridad Social, y será el
sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de
cotizar al mismo y del ingreso tanto de las aportaciones propias
como de las del becario.
Otras
cuestiones
a)
El registro de becas de investigación
Adicionalmente,
se crea el Registro de Becas de Investigación en el que
se podrán inscribir los programas de este tipo de becas
y que tendrá como finalidad identificar las becas cuya
atribución permite aplicar el contenido del Real Decreto,
especialmente en lo referido a la inclusión en el Régimen
de Seguridad Social, además de ofrecer una información
actualizada sobre las actividades que se desarrollan en este ámbito.
Se recogen, además, los requisitos que deberán reunir
los programas para ser inscritos, el procedimiento de inscripción
y la competencia para su supervisión y gestión,
que se atribuye a la Comisión Interministerial de Ciencia
y Tecnología. Debe destacarse que podrán inscribirse
los programas de becas de entidades sin animo de lucro, cuando
estén financiados con cargo a fondos públicos.
b)
Disposiciones adicionales y final
Las
disposiciones adicionales establecen, entre otros aspectos, la
exclusión de la UNED del ámbito del Real Decreto,
un régimen de comunicación de datos a la Tesorería
General de la Seguridad Social, la exclusión del Régimen
del Seguro Escolar para los becarios que queden dentro del ámbito
de aplicación del Reglamento y la clarificación
que la creación del Registro de Becas no conllevará
incremento del gasto público.
Los becarios que en el momento de entrada en vigor del Real Decreto
disfruten de una beca que se enmarque en los programas susceptibles
de inscribirse en el registro gozarán del régimen
de Seguridad Social desde que se produzca la inscripción
del programa.
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