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Reconocimiento recíproco de permisos de conducir con Uruguay y Acuerdo de colaboración con Bulgaria para regular flujos migratorios laborales.

El Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, así como su aplicación provisional.

Su finalidad es el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de cada país, siempre que se encuentren en vigor, a cuyo efecto se recoge en un anexo las equivalencias entre los permisos uruguayos y españoles.

Este reconocimiento es automático, de forma que, una vez transcurrido el período de validez otorgado en el país de residencia al permiso de conducir expedido en el otro país, si el titular del mismo desea establecer su residencia habitual en el segundo país, podrá canjear el permiso o licencia sin tener que realizar un examen de conducción.

Todo ello se producirá sin perjuicio de las formalidades administrativas que establezca cada país para el canje de los mismos.


Por otro lado, el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, y la ministra búlgara de Trabajo y Política Social, Hristina Hristova, han firmado hoy un acuerdo para regular los flujos migratorios laborales entre España y Bulgaria.

El acuerdo contempla la regulación de distintos aspectos de la vida laboral, como la comunicación, por parte de ambos países, de las ofertas de empleo disponibles. También contempla las condiciones laborales y los derechos sociales de los trabajadores que se acojan a dichas ofertas de empleo.

TRABAJADORES A LOS QUE VA DIRIGIDO ESTE ACUERDO

El Acuerdo hoy firmado afecta a los trabajadores migrantes, tanto búlgaros como españoles, que estén autorizados para ejercer una actividad laboral en el territorio del otro país, previa firma de un contrato de trabajo con empresarios del mismo. En concreto, los trabajadores afectados son:

Trabajadores estables, por un periodo inicial de al menos un año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles.

Trabajadores de temporada, por un periodo no superior a nueve meses al año, en un número que se fijará asimismo en función de las ofertas de empleo.

Trabajadores en prácticas, de 18 a 35 años de edad, para el perfeccionamiento de su cualificación profesional y lingüística, por un período de doce meses prorrogables hasta seis meses más.

COMUNICACIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO

El acuerdo establece que las autoridades competentes del Estado de acogida comunicarán a sus homólogas del Estado de origen la demanda de trabajadores, teniendo en cuenta las ofertas de empleo existentes. Las autoridades del Estado de origen comunicarán, a su vez, la posibilidad de satisfacer esta demanda de trabajadores.

La oferta de empleo deberá indicar, entre otros, estos aspectos:

  • El sector económico y la zona geográfica en la que se desarrollará la actividad laboral.
  • El número de trabajadores a contratar
  • Los requisitos exigidos a los candidatos para la contratación
  • La fecha límite para su selección
  • La duración del contrato de trabajo
  • Información general sobre las condiciones laborales, la remuneración, el alojamiento y la retribución en especie
  • Las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán llegar a su lugar de trabajo en el Estado de acogida
  • Información relativa al pago del viaje entre los territorios de los dos Estados.

CONDICIONES LABORALES

La remuneración de los trabajadores migrantes, así como sus condiciones laborales y prestaciones sociales se estipularán en cada contrato de trabajo, de conformidad con los convenios colectivos vigentes o, en su defecto, con la legislación aplicable a los trabajadores nacionales del Estado de acogida que tengan la misma profesión y cualificación.

Estos trabajadores estarán sujetos a la legislación sobre seguridad social del Estado de acogida, y tendrán derecho a las prestaciones previstas.

Este Acuerdo prevé la creación de un Comité Mixto entre España y Bulgaria para coordinar los programas de apoyo a los trabajadores migrantes que quieran retornar voluntariamente a su país de origen. Igualmente, este Comité Mixto promoverá la reinserción de estos trabajadores una vez retornados.

TRABAJADORES DE TEMPORADA

Los trabajadores de temporada firmarán, además del contrato de trabajo, una declaración de compromiso de retornar a su Estado de origen cuando expire su periodo de permanencia legal en el país de acogida.