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El
Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo
de Acuerdo entre el Reino de España y la República
Oriental del Uruguay, sobre el reconocimiento recíproco
y el canje de los permisos de conducción nacionales, así
como su aplicación provisional.
Su
finalidad es el reconocimiento recíproco de los permisos
de conducción nacionales expedidos por las autoridades
de cada país, siempre que se encuentren en vigor, a cuyo
efecto se recoge en un anexo las equivalencias entre los permisos
uruguayos y españoles.
Este
reconocimiento es automático, de forma que, una vez transcurrido
el período de validez otorgado en el país de residencia
al permiso de conducir expedido en el otro país, si el
titular del mismo desea establecer su residencia habitual en el
segundo país, podrá canjear el permiso o licencia
sin tener que realizar un examen de conducción.
Todo
ello se producirá sin perjuicio de las formalidades administrativas
que establezca cada país para el canje de los mismos.
Por
otro lado, el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo
Zaplana, y la ministra búlgara de Trabajo y Política
Social, Hristina Hristova, han firmado hoy un acuerdo para
regular los flujos migratorios laborales entre España y
Bulgaria.
El
acuerdo contempla la regulación de distintos aspectos de
la vida laboral, como la comunicación, por parte de ambos
países, de las ofertas de empleo disponibles. También
contempla las condiciones laborales y los derechos sociales de
los trabajadores que se acojan a dichas ofertas de empleo.
TRABAJADORES
A LOS QUE VA DIRIGIDO ESTE ACUERDO
El
Acuerdo hoy firmado afecta a los trabajadores migrantes, tanto
búlgaros como españoles, que estén autorizados
para ejercer una actividad laboral en el territorio del otro país,
previa firma de un contrato de trabajo con empresarios del mismo.
En concreto, los trabajadores afectados son:
Trabajadores
estables, por un periodo inicial de al menos un año, en
un número que se fijará en función de las
ofertas de empleo disponibles.
Trabajadores
de temporada, por un periodo no superior a nueve meses al año,
en un número que se fijará asimismo en función
de las ofertas de empleo.
Trabajadores
en prácticas, de 18 a 35 años de edad, para el perfeccionamiento
de su cualificación profesional y lingüística,
por un período de doce meses prorrogables hasta seis meses
más.
COMUNICACIÓN
DE LAS OFERTAS DE EMPLEO
El
acuerdo establece que las autoridades competentes del Estado de
acogida comunicarán a sus homólogas del Estado de
origen la demanda de trabajadores, teniendo en cuenta las ofertas
de empleo existentes. Las autoridades del Estado de origen comunicarán,
a su vez, la posibilidad de satisfacer esta demanda de trabajadores.
La
oferta de empleo deberá indicar, entre otros, estos aspectos:
- El
sector económico y la zona geográfica en la que
se desarrollará la actividad laboral.
- El
número de trabajadores a contratar
- Los
requisitos exigidos a los candidatos para la contratación
- La
fecha límite para su selección
- La
duración del contrato de trabajo
- Información
general sobre las condiciones laborales, la remuneración,
el alojamiento y la retribución en especie
- Las
fechas en que los trabajadores seleccionados deberán
llegar a su lugar de trabajo en el Estado de acogida
- Información
relativa al pago del viaje entre los territorios de los dos
Estados.
CONDICIONES
LABORALES
La
remuneración de los trabajadores migrantes, así
como sus condiciones laborales y prestaciones sociales se estipularán
en cada contrato de trabajo, de conformidad con los convenios
colectivos vigentes o, en su defecto, con la legislación
aplicable a los trabajadores nacionales del Estado de acogida
que tengan la misma profesión y cualificación.
Estos
trabajadores estarán sujetos a la legislación sobre
seguridad social del Estado de acogida, y tendrán derecho
a las prestaciones previstas.
Este
Acuerdo prevé la creación de un Comité Mixto
entre España y Bulgaria para coordinar los programas de
apoyo a los trabajadores migrantes que quieran retornar voluntariamente
a su país de origen. Igualmente, este Comité Mixto
promoverá la reinserción de estos trabajadores una
vez retornados.
TRABAJADORES
DE TEMPORADA
Los
trabajadores de temporada firmarán, además del contrato
de trabajo, una declaración de compromiso de retornar a
su Estado de origen cuando expire su periodo de permanencia legal
en el país de acogida.
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