Desde
el pasado 23 de Octubre, la Agencia Tributaria enviará las
notificaciones por Internet a los contribuyentes que así
lo soliciten. La Agencia Tributaria se ha adherido al Convenio de
Colaboración firmado entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
para la prestación de los servicios de notificaciones telemáticas
seguras.
De
esta forma, los contribuyentes obtendrán -a través
de Correos- una dirección electrónica única
donde recibir las notificaciones telemáticas que les envíe
la Agencia Tributaria y otros organismos de la Administración.
Éstas irán cifradas y sólo podrán
ser leídas por el destinatario.
Las
primeras notificaciones electrónicas a realizar serán
las referidas a las últimas declaraciones de Renta presentadas,
aunque se ampliará progresivamente a todos los impuestos.
¿En
qué consiste la notificación telemática segura?
En
vez de enviar las notificaciones en papel y al buzón físico
del contribuyente, La Agencia Tributaria las envía a través
de Internet a los contribuyentes que previamente hayan solicitado
esta vía de comunicación. La Agencia Tributaria
envía la notificación a Correos por medios telemáticos
y cifrada y Correos la pone en la dirección electrónica
que previamente ha facilitado al ciudadano. Ni Correos ni nadie
puede leer la notificación salvo el destinatario porque
está cifrada y sólo se desencripta en el ordenador
del destinatario con el certificado de firma electrónica.
¿Qué
efectos tienen estas notificaciones telemáticas?
La
fecha de notificación es la fecha de lectura en el ordenador
de la notificación. No obstante, la no lectura del correo,
transcurrido el plazo de 10 días desde que se pone la notificación
en el buzón electrónico, tiene el efecto de notificado,
con fecha del día siguiente.
¿El
contribuyente puede rechazar las notificaciones telemáticas?
Sí,
puede rechazar una determinada notificación telemática.
En ese caso, tiene la misma consideración que cuando se
rehúsa en el domicilio una notificación en papel:
se da por notificado en esa fecha.
¿Qué
tipo de actuaciones de la Agencia Tributaria se van a notificar
por vía telemática?
Desde
el 23 de Octubre está en marcha el servicio de notificación
telemática segura para las referidas al IRPF, a las declaraciones
de la última campaña de renta. Progresivamente se
irán incorporando más procedimientos a este nuevo
servicio.
La
Agencia Tributaria ha previsto una serie de procedimientos susceptibles
de comunicación telemática, como las notificaciones
que se refieren a las revisiones de la declaración de Renta,
la paga de los 100 euros para las madres trabajadores con hijos
menores de tres años (si se necesita que presenten alguna
acreditación), la gestión del IVA, la gestión
del Impuesto sobre Sociedades o de comercio exterior.
El
contribuyente podrá elegir recibir las notificaciones de
forma telemática para uno sólo de estos procedimientos,
para varios o para todos. Por ejemplo, podrá escoger la
notificación telemática para el IRPF, pero en papel
para el IVA.
¿Se
puede renunciar en cualquier momento a la notificación
electrónica?
Sí.
El contribuyente puede, en cualquier momento, darse de baja, o
de alta o modificar los procedimientos seleccionados para la notificación
telemática.
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