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El
Subsecretario de Sanidad y Consumo, Pablo Vázquez, y el
Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos, presentaron
el pasado día 30 de Octubre la Orden Ministerial sobre
transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados
mediante cajeros automáticos.
La
norma, que ese día entraba en vigor, establece que los
cajeros deben facilitar información de los costes, previamente
a cualquier operación de extracción de efectivo,
a crédito o débito, y de consulta de saldo o movimientos
de cuenta, y ofrecer a los usuarios la posibilidad de desistir
de la operación.
INFORMACIÓN
Según
la norma, antes de que el usuario solicite la operación,
debe aparecer en pantalla un mensaje que indique la red de comercialización
a que pertenece el cajero.
Una
vez solicitado el servicio deseado, y antes de que se lleve a
efecto la citada operación, el cajero automático
deberá proporcionar, de forma gratuita y clara, el valor
exacto de la comisión y los gastos adicionales a que está
sujeta dicha operación.
ENTIDADES
DISTINTAS
Cuando
dicha operación se realice en un cajero distinto a los
de la entidad financiera donde el usuario tiene la cuenta, circunstancia
que se produce tan sólo en el 7 % del total de operaciones
de extracción de efectivo, la información anterior
podrá ser sustituida por el valor máximo de la comisión
y gastos adicionales aplicables.
En
este caso, el cajero deberá informar, además, de
que el importe finalmente cargado podrá ser inferior, según
las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el
usuario y su entidad financiera.
En
este último supuesto, la norma concede un régimen
transitorio de seis meses durante el cual las informaciones requeridas
pueden ser sustituidas por una advertencia que indique claramente
al usuario que la entidad emisora de su medio de pago puede haber
establecido una comisión o haber previsto la repercusión
de ciertos gastos por la ejecución de la operación
solicitada.
GRATUIDAD
En
todos los casos, una vez proporcionadas las anteriores informaciones,
se ofrecerá al usuario, de forma igualmente gratuita, la
posibilidad de desistir de la operación.
Cuando
la entidad emisora coincida con la titular del cajero automático,
la obligación de informar acerca del valor exacto de la
comisión y de los gastos se entenderá cumplida si
aparece claramente expresada en un distintivo situado en un lugar
visible.
Junto
a estas obligaciones, la Orden Ministerial establece otras más
específicas de información periódica para
los usuarios, de forma que estos dispongan de datos suficientes
que les permitan identificar las operaciones realizadas y el precio
completo de los servicios recibidos.
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