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Entra en vigor la Orden Ministerial que obliga a los cajeros automáticos a informar de los costes de las operaciones.

El Subsecretario de Sanidad y Consumo, Pablo Vázquez, y el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos, presentaron el pasado día 30 de Octubre la Orden Ministerial sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos.

La norma, que ese día entraba en vigor, establece que los cajeros deben facilitar información de los costes, previamente a cualquier operación de extracción de efectivo, a crédito o débito, y de consulta de saldo o movimientos de cuenta, y ofrecer a los usuarios la posibilidad de desistir de la operación.

INFORMACIÓN

Según la norma, antes de que el usuario solicite la operación, debe aparecer en pantalla un mensaje que indique la red de comercialización a que pertenece el cajero.

Una vez solicitado el servicio deseado, y antes de que se lleve a efecto la citada operación, el cajero automático deberá proporcionar, de forma gratuita y clara, el valor exacto de la comisión y los gastos adicionales a que está sujeta dicha operación.

ENTIDADES DISTINTAS

Cuando dicha operación se realice en un cajero distinto a los de la entidad financiera donde el usuario tiene la cuenta, circunstancia que se produce tan sólo en el 7 % del total de operaciones de extracción de efectivo, la información anterior podrá ser sustituida por el valor máximo de la comisión y gastos adicionales aplicables.

En este caso, el cajero deberá informar, además, de que el importe finalmente cargado podrá ser inferior, según las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el usuario y su entidad financiera.

En este último supuesto, la norma concede un régimen transitorio de seis meses durante el cual las informaciones requeridas pueden ser sustituidas por una advertencia que indique claramente al usuario que la entidad emisora de su medio de pago puede haber establecido una comisión o haber previsto la repercusión de ciertos gastos por la ejecución de la operación solicitada.

GRATUIDAD

En todos los casos, una vez proporcionadas las anteriores informaciones, se ofrecerá al usuario, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación.

Cuando la entidad emisora coincida con la titular del cajero automático, la obligación de informar acerca del valor exacto de la comisión y de los gastos se entenderá cumplida si aparece claramente expresada en un distintivo situado en un lugar visible.

Junto a estas obligaciones, la Orden Ministerial establece otras más específicas de información periódica para los usuarios, de forma que estos dispongan de datos suficientes que les permitan identificar las operaciones realizadas y el precio completo de los servicios recibidos.