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El
Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley de Arbitraje, cuyo objetivo principal
es que los ciudadanos resuelvan sus diferencias sin necesidad
de acudir a juicio. Este Proyecto de Ley, para cuya tramitación
parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia y
que ha recibido los informes favorables del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado, es uno de los aspectos
esenciales del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia.
El
crecimiento de la confianza del ciudadano ha supuesto el aumento
de un 20 por 100 de los asuntos planteados ante los Tribunales,
hasta superar la cifra de siete millones de casos el pasado año.
La creación de 800 nuevas plazas de jueces y magistrados,
la sustitución de 644 jueces no profesionales por jueces
de carrera, unido al impulso de procedimientos más ágiles
y eficaces establecidos en las nuevas Leyes de Enjuiciamiento
Civil, Contencioso-administrativo y juicios rápidos, está
permitiendo que por primera vez los Tribunales resuelvan más
asuntos de los que entran. La nueva Ley de Arbitraje trata de
dar un paso más a estas medidas facilitando los instrumentos
de resolución extrajudicial de los conflictos. Además,
el Proyecto de Ley potenciará el arbitraje español
como referente para el tejido empresarial de todos los países
iberoamericanos.
Principales
características
Los
ejes centrales de la Ley de Arbitraje son:
1.
Modernización del arbitraje: El Proyecto de Ley introduce
algunas soluciones novedosas a cuestiones que venían planteando
dificultades en la práctica arbitral, el uso de nuevos
medios de comunicación y nuevas tecnologías.
2.
Homologación internacional del arbitraje: Se tiene en cuenta
la ley modelo elaborada por la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, que ha sido adoptada
por más de 35 países. Asimismo, se regula el arbitraje
internacional y se establece el arbitraje en Derecho cuando no
haya un pacto expreso de las partes, como en la mayoría
de las legislaciones de nuestro entorno.
3.
Flexibilización y agilización del proceso arbitral:
Se suprime el carácter preceptivo de la protocolización
notarial del laudo, se regula la designación judicial de
los árbitros y la anulación del laudo arbitral a
través del juicio verbal, y se deja mayor libertad a las
partes en cuanto a la designación de árbitros.
4.
Ampliación de las competencias de los árbitros:
Se reconoce un mayor margen de libertad a los árbitros
para resolver los conflictos e, incluso, se les faculta para adoptar
medidas cautelares.
5.
Aumento de la eficacia del laudo: Se atribuye al laudo fuerza
ejecutiva, incluso en el caso de que se ejercite la anulación,
permitiendo la suspensión de la ejecución siempre
que se preste caución suficiente.
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