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Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Arbitraje.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Arbitraje, cuyo objetivo principal es que los ciudadanos resuelvan sus diferencias sin necesidad de acudir a juicio. Este Proyecto de Ley, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia y que ha recibido los informes favorables del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado, es uno de los aspectos esenciales del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia.

El crecimiento de la confianza del ciudadano ha supuesto el aumento de un 20 por 100 de los asuntos planteados ante los Tribunales, hasta superar la cifra de siete millones de casos el pasado año. La creación de 800 nuevas plazas de jueces y magistrados, la sustitución de 644 jueces no profesionales por jueces de carrera, unido al impulso de procedimientos más ágiles y eficaces establecidos en las nuevas Leyes de Enjuiciamiento Civil, Contencioso-administrativo y juicios rápidos, está permitiendo que por primera vez los Tribunales resuelvan más asuntos de los que entran. La nueva Ley de Arbitraje trata de dar un paso más a estas medidas facilitando los instrumentos de resolución extrajudicial de los conflictos. Además, el Proyecto de Ley potenciará el arbitraje español como referente para el tejido empresarial de todos los países iberoamericanos.

Principales características

Los ejes centrales de la Ley de Arbitraje son:

1. Modernización del arbitraje: El Proyecto de Ley introduce algunas soluciones novedosas a cuestiones que venían planteando dificultades en la práctica arbitral, el uso de nuevos medios de comunicación y nuevas tecnologías.

2. Homologación internacional del arbitraje: Se tiene en cuenta la ley modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, que ha sido adoptada por más de 35 países. Asimismo, se regula el arbitraje internacional y se establece el arbitraje en Derecho cuando no haya un pacto expreso de las partes, como en la mayoría de las legislaciones de nuestro entorno.

3. Flexibilización y agilización del proceso arbitral: Se suprime el carácter preceptivo de la protocolización notarial del laudo, se regula la designación judicial de los árbitros y la anulación del laudo arbitral a través del juicio verbal, y se deja mayor libertad a las partes en cuanto a la designación de árbitros.

4. Ampliación de las competencias de los árbitros: Se reconoce un mayor margen de libertad a los árbitros para resolver los conflictos e, incluso, se les faculta para adoptar medidas cautelares.

5. Aumento de la eficacia del laudo: Se atribuye al laudo fuerza ejecutiva, incluso en el caso de que se ejercite la anulación, permitiendo la suspensión de la ejecución siempre que se preste caución suficiente.