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El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica
la norma que regula la suscripción de un convenio especial
de los emigrantes e hijos de emigrantes que trabajan en el extranjero.
En
concreto, se modifica un Real Decreto de 1986 que regula la suscripción
del convenio especial de los emigrantes e hijos de emigrantes
y que posibilita que éstos puedan quedar incluidos en el
campo de protección del Régimen General de la Seguridad
Social en tanto presten su actividad laboral en el extranjero.
Hasta ahora, la suscripción de este convenio especial venía
condicionada a que la actividad laboral del emigrante o de sus
hijos se desarrollara en países que no tuvieran suscrito
con España un acuerdo o convenio de Seguridad Social o
que, teniéndolo, no cubriera todas o alguna de las prestaciones
de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia.
Ahora
se elimina esa condición, puesto que la experiencia ha
evidenciado que puede generar efectos restrictivos en la adecuada
protección de determinados emigrantes, ya que la simple
existencia de un acuerdo o un convenio suscrito por un determinado
país con España no supone garantizar la obtención
efectiva de la protección necesaria.
De hecho, en algunos casos, pese a existir ese acuerdo o convenio,
las circunstancias políticas o económicas del país
deudor han producido casos de impago de las prestaciones adeudadas
o el abono de éstas en importes absolutamente insuficientes
para la digna supervivencia de sus perceptores.
El
Real Decreto aprobado facilita y garantiza, por tanto, la adecuada
protección de los emigrantes e hijos de emigrantes, cumpliendo
con el mandato del artículo 42 de la Constitución
y de la Ley General de la Seguridad Social.
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