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Publicada en el BOE la reforma del régimen retributivo de los Secretarios Judiciales.

El Consejo de Ministros, una vez recibidos los informes favorables del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado, ha aprobado un Real Decreto que regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Hasta ahora el modelo ha destacado por la escasa flexibilidad de su estructura conceptual, basada casi exclusivamente en la clasificación de los Secretarios Judiciales en categorías y en once grupos de población, y donde se valoraba sólo residualmente la responsabilidad inherente al cargo. En definitiva, el actual abanico retributivo no privilegia el contenido de los puestos, ni el rendimiento del individuo.

La reforma, mediante la modificación de las retribuciones complementarias de los secretarios judiciales, introduce factores de diferenciación en atención a distintas particularidades a nivel personal o del puesto de trabajo, al tiempo que fomenta la productividad en el trabajo asociando la progresión retributiva al rendimiento personal, a nuevas posibilidades de carrera, al mérito, a la formación, cualificación y especificidades profesionales.

Estructura de la reforma

Por tanto, la reforma se estructura del siguiente modo:

  • Complemento de destino: atiende a los grupos de población en los que se integran los puestos de los Secretarios Judiciales, la naturaleza del órgano de destino y otras circunstancias especiales asociadas al destino.
  • Complemento específico: se determina en función de las condiciones particulares de algunos puestos como la responsabilidad, la especialidad o la peligrosidad.
  • Retribuciones variables por objetivos: se fijan en función de circunstancias directamente relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de objetivos y resultados.
  • Otras retribuciones especiales: remuneran la actividad desarrollada en concepto de sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo o servicios de guardia.