|
El
Consejo de Ministros, una vez recibidos los informes favorables
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de
Estado, ha aprobado un Real Decreto que regula el régimen
retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Hasta
ahora el modelo ha destacado por la escasa flexibilidad de su
estructura conceptual, basada casi exclusivamente en la clasificación
de los Secretarios Judiciales en categorías y en once grupos
de población, y donde se valoraba sólo residualmente
la responsabilidad inherente al cargo. En definitiva, el actual
abanico retributivo no privilegia el contenido de los puestos,
ni el rendimiento del individuo.
La
reforma, mediante la modificación de las retribuciones
complementarias de los secretarios judiciales, introduce factores
de diferenciación en atención a distintas particularidades
a nivel personal o del puesto de trabajo, al tiempo que fomenta
la productividad en el trabajo asociando la progresión
retributiva al rendimiento personal, a nuevas posibilidades de
carrera, al mérito, a la formación, cualificación
y especificidades profesionales.
Estructura
de la reforma
Por
tanto, la reforma se estructura del siguiente modo:
- Complemento
de destino: atiende a los grupos de población en
los que se integran los puestos de los Secretarios Judiciales,
la naturaleza del órgano de destino y otras circunstancias
especiales asociadas al destino.
- Complemento
específico: se determina en función de las
condiciones particulares de algunos puestos como la responsabilidad,
la especialidad o la peligrosidad.
- Retribuciones
variables por objetivos: se fijan en función de circunstancias
directamente relacionadas con el desempeño del puesto
de trabajo y la consecución de objetivos y resultados.
- Otras
retribuciones especiales: remuneran la actividad desarrollada
en concepto de sustituciones que impliquen el desempeño
conjunto de otra función, funciones ajenas a las propias
del puesto de trabajo o servicios de guardia.
|