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Incorporada al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria que servirá para favorecer y facilitar el proceso de reconocimiento profesional de los títulos de los países miembros de la Unión Europea.

La normativa comunitaria de reconocimiento profesional de títulos tiene como base la regulación de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en todo el territorio de la Unión, con el objetivo de favorecer la movilidad de los trabajadores europeos. Con este fin, hasta el momento se han ido aprobando un conjunto de disposiciones que configuran un sistema de reconocimiento profesional entre los Estados miembros de la Unión. Estas disposiciones se han ido incorporando en los últimos años al ordenamiento jurídico español mediante diversos Reales Decretos.

En este contexto, el Real Decreto aprobado hoy incorpora al ordenamiento jurídico español la última de estas directivas comunitarias de 2001, que constituye un paso más dentro de este conjunto de normas que inciden en la movilidad de los profesionales mediante el reconocimiento de títulos y otras cualificaciones profesionales.

Principales novedades de la nueva directiva

Entre las medidas incluidas en nuestro ordenamiento jurídico a través de la transposición de esta nueva directiva, destaca la introducción del concepto de "formación regulada" para el reconocimiento de títulos y diplomas profesionales de menos de tres años de formación post-secundaria.

Por lo que se refiere a las directivas sectoriales, es decir, las que afectan a las profesiones concretas de enfermeros de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, matronas, arquitectos, farmacéuticos y médicos, se incluyen listas actualizadas de títulos y diplomas, se establece la validez de otros títulos y diplomas sobre la base de certificaciones de las autoridades competentes y, como principal novedad, se introduce la obligación de tomar en consideración los títulos y diplomas obtenidos en terceros países, pero reconocidos por algún Estado miembro.