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Nuevo Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, que introduce una notable reforma en el funcionamiento y organización de la Abogacía General del Estado en sus tareas de asesoramiento y defensa en juicios de los intereses públicos.

La Abogacía General del Estado está integrada por un total de 339 Abogados del Estado, repartidos en todas y cada una de las provincias, Ministerios, Tribunales y Organismos Públicos, que desarrolla un trabajo de asesoramiento y defensa de los intereses públicos.

El texto, que desarrolla la Ley de Asistencia Jurídica al Estado y a las Administraciones Públicas, moderniza y sistematiza la regulación de su actuación profesional, que en la actualidad se encontraba contenida en un total de siete textos normativos distintos, algunos de ellos de la primera mitad del siglo pasado. La nueva regulación la ordena y sistematiza, adecuando su contenido a las normas generales vigentes en materia de función pública, organización y procedimiento administrativos, y abordando la regulación de todos aquellos aspectos de la Abogacía del Estado necesarios para una mejor defensa de los intereses públicos.

Se da así respuesta a la necesidad subrayada por el legislador de unificar y clarificar la normativa existente, con mayor amplitud en aquellos aspectos, como los organizativos, respecto de los que el desarrollo reglamentario resulta imprescindible.

Tres ejes

La reforma se articula en torno a tres ejes fundamentales:

  • En primer lugar, se trata de lograr una reorganización interna de las Abogacías del Estado que les permita cubrir satisfactoriamente el volumen de trabajo que desarrollan, con un estructura adecuada, capaz de afrontar las tareas a realizar. Para ello se prevé la creación de unidades horizontales de apoyo, tales como las de informática, documentación jurídica y otras, encargadas de funciones técnicas.
  • En segundo lugar, la reforma apuesta por una asesoría jurídica integral del sector público estatal y, en una posición de vertebración nacional, donde se contempla la posibilidad de que se articule la asistencia jurídica a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales mediante la suscripción de los oportunos convenios.
  • Por último, el texto reafirma el principio de unidad de doctrina como eje conceptual de la Abogacía del Estado, recogiendo la fórmula de reunificación orgánica del Servicio Jurídico del Estado que consagra el Real Decreto, de 4 de agosto de 2000, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.