|
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, que introduce una notable reforma
en el funcionamiento y organización de la Abogacía
General del Estado en sus tareas de asesoramiento y defensa en
juicios de los intereses públicos.
La
Abogacía General del Estado está integrada por un
total de 339 Abogados del Estado, repartidos en todas y cada una
de las provincias, Ministerios, Tribunales y Organismos Públicos,
que desarrolla un trabajo de asesoramiento y defensa de los intereses
públicos.
El
texto, que desarrolla la Ley de Asistencia Jurídica al
Estado y a las Administraciones Públicas, moderniza y sistematiza
la regulación de su actuación profesional, que en
la actualidad se encontraba contenida en un total de siete textos
normativos distintos, algunos de ellos de la primera mitad del
siglo pasado. La nueva regulación la ordena y sistematiza,
adecuando su contenido a las normas generales vigentes en materia
de función pública, organización y procedimiento
administrativos, y abordando la regulación de todos aquellos
aspectos de la Abogacía del Estado necesarios para una
mejor defensa de los intereses públicos.
Se
da así respuesta a la necesidad subrayada por el legislador
de unificar y clarificar la normativa existente, con mayor amplitud
en aquellos aspectos, como los organizativos, respecto de los
que el desarrollo reglamentario resulta imprescindible.
Tres
ejes
La
reforma se articula en torno a tres ejes fundamentales:
- En
primer lugar, se trata de lograr una reorganización interna
de las Abogacías del Estado que les permita cubrir satisfactoriamente
el volumen de trabajo que desarrollan, con un estructura adecuada,
capaz de afrontar las tareas a realizar. Para ello se prevé
la creación de unidades horizontales de apoyo, tales
como las de informática, documentación jurídica
y otras, encargadas de funciones técnicas.
- En
segundo lugar, la reforma apuesta por una asesoría jurídica
integral del sector público estatal y, en una posición
de vertebración nacional, donde se contempla la posibilidad
de que se articule la asistencia jurídica a las Comunidades
Autónomas y a las Corporaciones Locales mediante la suscripción
de los oportunos convenios.
- Por
último, el texto reafirma el principio de unidad de doctrina
como eje conceptual de la Abogacía del Estado, recogiendo
la fórmula de reunificación orgánica del
Servicio Jurídico del Estado que consagra el Real Decreto,
de 4 de agosto de 2000, de estructura orgánica básica
del Ministerio de Justicia.
|