|
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a
las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del marco
normativo de la prevención de riesgos laborales, una norma
que da cumplimiento a las medidas acordadas en la Mesa de Diálogo
Social en materia de prevención de riesgos laborales el
30 de diciembre del pasado año.
El
nuevo texto, que fue consultado y asumido por las organizaciones
empresariales CEOE y CEPYME y por las organizaciones sindicales
CC.OO y UGT, recoge una serie de medidas cuyo fin prioritario
es combatir de manera activa la siniestralidad laboral de nuestro
país.
La
norma aprobada cuenta con el informe favorable del Consejo Económico
y Social, que ha incorporado una serie de modificaciones técnicas,
así como una disposición adicional para dejar constancia
que se trata de una ley de obligado cumplimiento para las Comunidades
Autónomas. Para su tramitación parlamentario se
ha solicitado el procedimiento de urgencia.
Evaluación
de riesgos
El
Proyecto modifica dos leyes: la de Prevención de Riesgos
Laborales, con el objetivo de favorecer la integración
de la prevención en los procesos productivos y la de Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, para mejorar el cumplimiento de
la normativa preventiva.
En
cuanto a la modificación de la Ley de Prevención
de Riesgos, destaca la iniciativa que obligará al empresario
a elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos
Laborales, que quedará integrado en el sistema general
de gestión de la misma.
Dicho
Plan incluirá la evaluación de los riesgos laborales
y la planificación de las actividades preventivas que deberán
desarrollarse en ejecución del mismo, que podrá
ser por fases y de forma programada.
Las
acciones preventivas deberán debatirse antes de su puesta
en práctica con los representantes de los trabajadores
encargados de la prevención de riesgos laborales en el
seno del Comité de Seguridad y Salud de cada empresa. Además,
se deberá desarrollar un seguimiento de la actividad preventiva
al objeto de mejorar la eficacia de la misma.
Asimismo,
el Proyecto aprobado establece que las empresas con actividades
peligrosas deberán designar responsables en materia de
seguridad y riesgos laborales. Estas personas tendrán que
estar presentes en el centro de trabajo en las situaciones de
mayor riesgo.
Modificación
de la Ley de Sanciones
Para
mejorar el control del cumplimiento de la normativa preventiva,
el Proyecto modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden
Social.
En
este sentido, se tipifica como infracción la no inclusión
de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por
las empresas de la obligación de aprobar e implantar un
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. En la misma dirección,
también será objeto de sanción no llevar
a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades
de prevención que se derivan del resultado de dichas evaluaciones.
Incumplir
la obligación de realizar el seguimiento de la actividad
preventiva y no adoptar las medidas necesarias para garantizar
que todos los que participan de la labor preventiva reciban la
información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos
existentes son también motivo de infracción.
Trabajadores
de ETT''s
A
partir de la entrada en vigor de esta norma será considerada
infracción muy grave la suscripción de pactos entre
empresas que tengan por objeto eludir las responsabilidades que
reconoce la normativa de prevención de riesgos laborales.
Además,
con el objetivo de mejorar la coordinación entre empresas
de trabajo temporal y empresas usuarias se considerará
infracción grave aquellos supuestos en los que una empresa
contrate trabajadores a través de una empresa de trabajo
temporal y les permita incorporarse a su puesto de trabajo sin
haberse cerciorado antes, documentalmente, de que han recibido
la información relativa a los riesgos laborales, poseen
la formación específica y cuentan con un estado
de salud compatible con el puesto a desempeñar.
El
proyecto da una nueva redacción al artículo 8 de
la Ley de Infracciones y Sanciones e identifica como sujetos responsables
de estas infracciones, según los casos, a los empresarios
promotores de obras o contratistas, así como a entidades
formativas y auditoras.
Funcionarios
de las Comunidades Autónomas
Finalmente,
se reconoce a los funcionarios de aquellas Comunidades Autónomas
que tienen competencias en materia de prevención de riesgos
laborales funciones de asesoramiento y comprobación de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, garantizando
una mejor colaboración con la Inspección de Trabajo.
A
partir de la entrada en vigor de la Ley, si dichos funcionarios
aprecian algún incumplimiento de la normativa, podrán
requerir al empresario. Si tras ese requerimiento el empresario
sigue sin cumplir sus obligaciones, podrán dirigir un informe
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que,
si procede, se levante un acta de infracción. En tales
informes, los hechos relativos a incumplimientos de condiciones
materiales o técnicas gozarán de presunción
de certeza.
|