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Mediente este Real Decreto se modifican determinados artículos
(5, 6, 10, 12, 16, 19 y 20) del Reglamento de Organización
y Régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo
de Notarios.
No
se trata de llevar a cabo una reforma global del vigente reglamento,
sino que es tan sólo una modificación parcial de
determinados artículos que pudieran resultar afectados
por la integración en un único Cuerpo de Notarios
y Corredores de Comercio Colegiados y que permitan convocar de
manera inmediata las oposiciones libres al cuerpo refundido.
Se
suprime la limitación a la convocatoria de nuevas plazas
de Notarios con objeto de disponer de la flexibilidad necesaria
para atender a las necesidades de cada momento. Por otra parte,
se procede a la modificación del régimen de las
oposiciones de acceso al Cuerpo Notarial, adaptando sus cuatro
ejercicios a las nuevas exigencias.
Otras
novedades
Asimismo,
se aprovecha la reforma para introducir algunas novedades que
tienden a facilitar la composición de los Tribunales a
la vista de las dificultades que la práctica ha puesto
de manifiesto; la supresión de la dispensa de los ejercicios
orales, en la línea iniciada por la reforma del Reglamento
Hipotecario llevada a cabo por el Real Decreto 1867/1998; la ampliación
de plazos entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio y
entre la celebración de las diversas pruebas; la ampliación
de la duración del segundo ejercicio y la sistematización
de los temas de Derecho Mercantil e Hipotecario.
Se
admiten como participantes en las pruebas selectivas a los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, siempre
que estén en posesión de un Título de Doctor
o Licenciado en Derecho.
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