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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley de Arrendamientos Rústicos,
resultado de un largo proceso de reflexión en el que han
participado los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
Esta
normativa flexibilizará el régimen de los arrendamientos
rústicos, favoreciendo así la movilidad de la tierra,
aspecto decisivo para la modernización de la agricultura
española. Esta flexibilización resulta hoy especialmente
necesaria en un nuevo contexto determinado por las reformas de
la Política Agrícola Común en el seno de
la Unión Europea, la liberalización y expansión
del comercio internacional y por las profundas transformaciones
que se han producido en la agricultura y la sociedad española,
con importantes trasvases de población desde el medio rural
al urbano y un progresivo envejecimiento de la población.
Entre
los objetivos del Proyecto de Ley, para cuya tramitación
parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, se
encuentran la modernización de las explotaciones agrarias
y el reforzamiento de su viabilidad económica, que han
de ser compatibles con el equilibrio de las partes en el contrato.
Principales
novedades
Las
principales novedades del Proyecto, que han recibido el dictamen
favorable del Consejo de Estado, son las siguientes:
- Primacía
a la "autonomía de la voluntad de las partes, en
todo aquello que no sea contrario al muy limitado contenido
imperativo de la Ley" (Capítulo I). Igualmente,
se incluye, junto al arrendamiento de fincas, también
el de explotaciones y se regulan las cuotas de producción,
que integrarán el contenido del contrato si las partes
no disponen lo contrario.
- Ampliación
de la capacidad para arrendar. Se amplía notablemente,
permitiendo ser arrendatario a cualquier persona física
o jurídica e incluso a las Comunidades de Bienes. Asimismo,
se incluyen también los extranjeros con permiso de residencia
permanente.
- Un
aspecto decisivo es la duración del contrato (Capítulo
IV), ya que se reduce el plazo, a falta de pacto entre las partes,
a tres años, que será en todo caso la duración
mínima del contrato, para dotar de una necesaria estabilidad
a los proyectos de inversión. Cumplido el plazo, se sucederán
prórrogas de tres años, en tanto las partes no
denuncien el contrato.
- Fomento
de la modernización de los regadíos, otorgando
fuerza obligatoria a los acuerdos de las comunidades de regantes.
- Supresión
de los derechos de adquisición (tanteo, retracto, adquisición
preferente), que pierden sentido con la nueva regulación.
La
regulación vigente hasta ahora, contenida en la Ley de
Arrendamientos Rústicos de 1980, se había mostrado
en la práctica excesivamente rígida e intervencionista
y no respondía a las necesidades actuales de la agricultura
española. La reforma operada por la Ley de 1995 de Modernización
de Explotaciones Agrarias, que redujo el plazo de duración
del contrato y suprimió las prórrogas legales, produjo
efectos beneficiosos, con un incremento desde entonces del número
de arrendamientos. El Proyecto de Ley aprobado profundiza en esta
dirección.
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