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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que
se regula la expedición de un nuevo pasaporte, en el que
se incorporan las nuevas tecnologías para hacerlo más
eficaz contra un posible uso fraudulento, especialmente en el
ámbito del terrorismo, la delincuencia organizada y el
tráfico de seres humanos. Para ello el nuevo documento
contendrá la firma y la fotografía digitalizada
del titular.
Con
el nuevo pasaporte, que se ajusta al modelo uniforme de documento
establecido por diversas resoluciones de la Unión Europea,
se consigue una agilización y simplificación del
procedimiento, ya que se facilitan las relaciones de los ciudadanos
con la Administración al suprimirse algunos trámites
exigidos hasta ahora, como la acreditación del domicilio
o la constancia de firma de la autoridad o funcionario que expide
el pasaporte, que se hacen innecesarios con la utilización
de las nuevas tecnologías. Además, con el nuevo
documento se reduce el plazo máximo de expedición
de tres a tan sólo dos días hábiles.
El
pasaporte, que tendrá unas dimensiones similares al actual,
estará constituido por una libreta que, además de
la cubierta, tendrá 32 páginas numeradas correlativamente.
Este número de páginas que comporta el pasaporte
irá indicado al pie de la última de ellas en las
lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea.
En su portada figurarán las inscripciones de "Unión
Europea", "España", aparecerá la
figura impresa del Escudo de España y la palabra "pasaporte".
Con
carácter general el pasaporte tendrá una validez
improrrogable de cinco años si el titular tiene menos de
treinta años en la fecha de su expedición, y de
diez años cuando haya cumplido esa edad.
El
nuevo pasaporte se irá implantando progresivamente en la
medida en que las circunstancias de orden técnico lo permitan.
Los pasaportes expedidos o que se sigan expidiendo con el modelo
de libreta anterior conservarán la validez por el periodo
que fueron expedidos.
Documento
público y personal
El
pasaporte se configura como un documento público, personal,
individual e intransferible que acredita fuera de España
la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles
y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias respecto
a aquellos españoles no residentes.
Una
de las novedades que contempla el Real Decreto es la posibilidad
de concesión de pasaporte a aquellos ciudadanos sujetos
a patria potestad o tutela, condicionada al consentimiento expreso
de la persona u órgano que tenga asignado su ejercicio.
La
competencia para la regulación del pasaporte ordinario
corresponde a la Administración General del Estado que
la ejerce a través del Ministerio del Interior. Por su
parte, la competencia para su expedición corresponde en
el territorio nacional a los órganos de la Dirección
General de la Policía, y en el extranjero a las representaciones
diplomáticas y consulares de España. A este respecto,
el Consejo de Ministros ha autorizado también la suscripción
de una adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio
del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda para la confección del nuevo pasaporte.
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