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Aprobado el REAL DECRETO por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la expedición de un nuevo pasaporte, en el que se incorporan las nuevas tecnologías para hacerlo más eficaz contra un posible uso fraudulento, especialmente en el ámbito del terrorismo, la delincuencia organizada y el tráfico de seres humanos. Para ello el nuevo documento contendrá la firma y la fotografía digitalizada del titular.

Con el nuevo pasaporte, que se ajusta al modelo uniforme de documento establecido por diversas resoluciones de la Unión Europea, se consigue una agilización y simplificación del procedimiento, ya que se facilitan las relaciones de los ciudadanos con la Administración al suprimirse algunos trámites exigidos hasta ahora, como la acreditación del domicilio o la constancia de firma de la autoridad o funcionario que expide el pasaporte, que se hacen innecesarios con la utilización de las nuevas tecnologías. Además, con el nuevo documento se reduce el plazo máximo de expedición de tres a tan sólo dos días hábiles.

El pasaporte, que tendrá unas dimensiones similares al actual, estará constituido por una libreta que, además de la cubierta, tendrá 32 páginas numeradas correlativamente. Este número de páginas que comporta el pasaporte irá indicado al pie de la última de ellas en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea. En su portada figurarán las inscripciones de "Unión Europea", "España", aparecerá la figura impresa del Escudo de España y la palabra "pasaporte".

Con carácter general el pasaporte tendrá una validez improrrogable de cinco años si el titular tiene menos de treinta años en la fecha de su expedición, y de diez años cuando haya cumplido esa edad.

El nuevo pasaporte se irá implantando progresivamente en la medida en que las circunstancias de orden técnico lo permitan. Los pasaportes expedidos o que se sigan expidiendo con el modelo de libreta anterior conservarán la validez por el periodo que fueron expedidos.

Documento público y personal

El pasaporte se configura como un documento público, personal, individual e intransferible que acredita fuera de España la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias respecto a aquellos españoles no residentes.

Una de las novedades que contempla el Real Decreto es la posibilidad de concesión de pasaporte a aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o tutela, condicionada al consentimiento expreso de la persona u órgano que tenga asignado su ejercicio.

La competencia para la regulación del pasaporte ordinario corresponde a la Administración General del Estado que la ejerce a través del Ministerio del Interior. Por su parte, la competencia para su expedición corresponde en el territorio nacional a los órganos de la Dirección General de la Policía, y en el extranjero a las representaciones diplomáticas y consulares de España. A este respecto, el Consejo de Ministros ha autorizado también la suscripción de una adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la confección del nuevo pasaporte.