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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto de Ley de reforma
del marco normativo de la prevención de riesgos laborales,
una norma que da cumplimiento a las medidas acordadas en la Mesa
de Diálogo Social en materia de prevención de riesgos
laborales el 30 de diciembre del pasado año.
El
nuevo texto, que fue consultado y asumido por las organizaciones
empresariales CEOE y CEPYME y por las organizaciones sindicales
CC.OO y UGT el pasado lunes, recoge una serie de medidas cuyo
fin prioritario es combatir de manera activa la siniestralidad
laboral de nuestro país.
Acciones
preventivas
El
anteproyecto hoy aprobado, que ha sido remitido al Consejo Económico
y Social para que emita el preceptivo dictamen, modifica dos leyes:
la de Prevención de Riesgos Laborales, con el objetivo
de favorecer la integración de la prevención en
los procesos productivos y la de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, para mejorar el cumplimiento de la normativa preventiva.
En
cuanto a la modificación de la Ley de Prevención
de Riesgos, destaca la iniciativa que obligará al empresario
a elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos
Laborales, que quedará integrado en el sistema general
de gestión de la misma.
Dicho
Plan incluirá la evaluación de los riesgos laborales
y la planificación de las actividades preventivas que deberán
desarrollarse en ejecución del mismo, que podrá
ser por fases y de forma programada.
Las
acciones preventivas deberán debatirse antes de su puesta
en práctica con los representantes de los trabajadores
encargados de la prevención de riesgos laborales en el
seno del Comité de Seguridad y Salud de cada empresa. Además,
se deberá desarrollar un seguimiento de la actividad preventiva
al objeto de mejorar la eficacia de la misma.
Asimismo,
el Anteproyecto establece que las empresas con actividades peligrosas
deberán designar responsables en materia de seguridad y
riesgos laborales. Estas personas tendrán que estar presentes
en el centro de trabajo en las situaciones de mayor riesgo.
Modificación
de la ley de sanciones
Para
mejorar el control del cumplimiento de la normativa preventiva,
el Anteproyecto modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del
Orden Social.
En
este sentido, se tipifica como infracción la no inclusión
de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por
las empresas de la obligación de aprobar e implantar un
Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
En
la misma dirección, también será objeto de
sanción no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o
no realizar aquellas actividades de prevención que se derivan
del resultado de dichas evaluaciones.
Incumplir
la obligación de realizar el seguimiento de la actividad
preventiva y no adoptar las medidas necesarias para garantizar
que todos los que participan de la labor preventiva reciban la
información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos
existentes son también motivo de infracción.
Trabajadores
de ETT´s
A
partir de la entrada en vigor de esta norma, será considerada
infracción muy grave la suscripción de pactos entre
empresas que tengan por objeto eludir las responsabilidades que
reconoce la normativa de prevención de riesgos laborales.
Además,
con el objetivo de mejorar la coordinación entre empresas
de trabajo temporal y empresas usuarias, se considerarán
infracción grave aquellos supuestos en los que una empresa
contrate trabajadores a través de una empresa de trabajo
temporal y les permita incorporarse a su puesto de trabajo sin
haberse cerciorado antes, documentalmente, de que han recibido
la información relativa a los riesgos laborales, poseen
la formación específica y cuentan con un estado
de salud compatible con el puesto a desempeñar.
El
Anteproyecto da una nueva redacción al artículo
8 de la Ley de Infracciones y Sanciones e identifica como sujetos
responsables de estas infracciones, según los casos, a
los empresarios promotores de obras o contratistas, así
como a entidades formativas y auditoras.
Nuevo
papel de los funcionarios de las Comunidades Autónomas
Finalmente,
se reconoce a los funcionarios de aquellas Comunidades Autónomas
que tienen competencias en materia de prevención de riesgos
laborales funciones de asesoramiento y comprobación de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, garantizando
una mejor colaboración con la inspección de trabajo.
A
partir de la entrada en vigor de la Ley, si dichos funcionarios
aprecian algún incumplimiento de la normativa podrán
requerir al empresario. Si tras ese requerimiento el empresario
sigue sin cumplir sus obligaciones, podrán dirigir un informe
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que,
si procede, se levante un acta de infracción.
En
tales informes, los hechos relativos a incumplimientos de condiciones
materiales o técnicas gozarán de presunción
de certeza.
Con
la puesta en marcha de este Anteproyecto se logrará una
mejor aplicación de la normativa de prevención.
El equilibrio de las medidas que contiene permitirá garantizar
un estricto cumplimiento de la normativa, potenciando la actuación
de los órganos de control públicos, a través
de una mejor definición de las conductas infractoras.
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