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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley en el que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. La
medida, que cuenta con el informe favorable del Consejo de Estado,
tiene por objeto combatir la morosidad en los pagos en las operaciones
mercantiles entre las empresas o entre éstas y la Administración.
Se trata de una transposición de una Directiva comunitaria
para incorporarla al Derecho interno español.
En
resumen, se trata de proteger, sobre todo, a las pequeñas
y medianas empresas de los problemas de liquidez y de rentabilidad
que les provoca la morosidad en el cobro de las operaciones que
realizan. Los datos ponen de manifiesto que una de cada cuatro
empresas que entra en crisis es debido a retrasos en el cobro
de las operaciones que ha realizado. De hecho, varios estudios
elaborados por la Comunidad Europea coinciden en que la morosidad
es una de las principales causas de insolvencia de las empresas
pudiendo llegar a afectar a su supervivencia y, consecuentemente,
a la pérdida de puestos de trabajo.
El
Proyecto de Ley, para cuya tramitación parlamentaria se
ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora la Directiva
comunitaria de junio de 2000 por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, práctica
que crea dificultades de tesorería y deteriora la rentabilidad
de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas.
Así,
la existencia de unos plazos excesivamente amplios para el pago
de operaciones, unido al reducido interés de demora para
el caso de retraso de dicho pago, hace que a los deudores les
resulte más rentable no pagar a tiempo, lo que perjudicaba
de manera ostensible a la empresa acreedora. Los estudios de la
Comunidad Europea señalan que el plazo medio de pago en
España es de 68 días, plazo que con la nueva Ley
se reduce a un plazo máximo de treinta días.
Con
el fin de acabar con esta práctica la Ley señala
como plazo máximo treinta días y, en caso de demora,
se incrementa notablemente el interés a pagar por el deudor.
De esta manera, los acreedores verán satisfechas sus deudas
más rápidamente y sin que les cause perjuicios económicos
que pueden derivar en el cierre de empresas.
Ejes
principales
Para
evitar este tipo de situaciones y, respetando siempre la libertad
de contratación, el Proyecto de Ley regula con detalle
las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir
en defecto de pacto entre las partes, articulando esta mayor protección
en cinco ejes:
- Establece
un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta
ahora, el plazo de pago de las deudas comerciales entre las
empresas era el pactado por las partes. Con la nueva regulación,
se reduce a treinta días. Se mantiene, sin embargo, el
plazo para el pago de las deudas de las Administraciones Públicas
en sesenta días.
- Determina
el devengo automático de los intereses de demora.
Transcurrido el plazo para el pago, la Ley establece que el
deudor deberá abonar el interés fijo automáticamente,
sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación
alguna por parte del acreedor.
- Aumenta
el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar
la práctica actual por la que a las empresas les resulta
más rentable no pagar sus deudas, se eleva el interés
de demora que será de siete puntos superior al tipo de
interés aplicado por el BCE en sus operaciones de refinanciación
en el último semestre.
- Otorga
al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación
razonable por los costos de cobro. Como otra forma de evitar
que la morosidad resulte rentable a los deudores, se regula
el derecho del acreedor a reclamar al deudor una compensación
por los gastos que el retraso en el pago le haya causado.
- Permite
al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos
son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en
la Ley. Aunque la regulación prevista en la Ley se
aplica en defecto de pacto entre partes, para evitar que la
libertad de contratación perjudique al acreedor se permite
que los Tribunales modifiquen las cláusulas pactadas
entre las partes cuando éstas sean abusivas en perjuicio
del acreedor. Además, cuando estas cláusulas abusivas
estén integradas en condiciones generales de contratación,
se permiten las acciones de cesación y retracción.
Quedan
fuera del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones
en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con
otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados
por compañías de seguros, así como las deudas
sometidas a procesos concursales.
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