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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley de Medidas para la Modernización
del Gobierno Local, que reforma en diversos aspectos la Ley reguladora
de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.
Objetivos
El
objetivo de este Proyecto de Ley es la modernización de
los Ayuntamientos, incrementando significativamente sus capacidades
de gestión. Lo que pretende esta reforma de la Ley de Bases
es buscar un equilibrio entre el refuerzo de la capacidad ejecutiva
y la potenciación de la capacidad de control de los plenos;
en definitiva, prestar más y mejores servicios a los ciudadanos.
Se
trata de establecer instrumentos específicos que permitan
un desarrollo ordenado de la gestión pública local
en los municipios con gran población, dando así
respuesta a sus necesidades organizativas y estructurales.
Dos
grandes bloques
Las
reformas legislativas contenidas en el Proyecto de Ley aprobado
hoy por el Consejo de Ministros, y para cuya tramitación
parlamentaria se ha acordado solicitar el procedimiento de urgencia,
se pueden estructurar en dos grandes bloques:
I.-
NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO PARA LOS
MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN
Se
establece, en un nuevo título, un régimen orgánico-funcional
especial para los municipios con una población superior
a los 250.000 habitantes y para las capitales de provincia con
más de 200.000 habitantes. Este régimen también
se podrá aplicar a las ciudades capitales de las Comunidades
Autónomas o que sean sedes de sus Institu-ciones cuando
así lo acuerden las respectivas Asambleas Legislativas.
Las
novedades más importantes de este régimen jurídico
específico, son las siguientes:
- Configuración
del Gobierno municipal, como verdadero órgano ejecutivo
de los asuntos públicos locales.
- El
Gobierno municipal estará integrado por el alcalde y
la Junta del Gobierno Local (actual Comisión de Gobierno).
Podrán formar parte de ella personas que no reúnan
la condición de concejal, si bien la mayoría de
los miembros han de ser cargos electos locales.
- Igualmente,
se procede a la creación y regulación de la figura
de los órganos directivos municipales, como órganos
intermedios entre el nivel político y la administración
municipal, cuyos titulares han de ser funcionarios con titulación
superior.
- Configuración
del Pleno como órgano de representación política.
- Se
configura el Pleno como órgano de representación
política al que le corresponderá el control y
fiscalización de las actuaciones del Gobierno municipal
además del ejercicio de la potestad normativa. Su presidencia
será ejercida por el alcalde o concejal en quien delegue.
- El
asesoramiento legal al Pleno y sus Comisiones corresponderá
a un funcionario de Administración Local con habilitación
de carácter nacional que actuará como secretario.
- Fomento
de la participación de los ciudadanos en los asuntos
municipales.
- Para
fomentar la participación de los ciudadanos en los asuntos
municipales y acercar la Administración municipal a los
mismos se establece la división territorial de estos
municipios en Distritos, y se crearán los Consejos Sociales
de la Ciudad como órganos de participación en
las políticas de desarrollo local, la planificación
estratégica y los grandes proyectos urbanos.
- Asimismo,
se creará un órgano en cada uno de estos municipios
para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
de competencia municipal. Su actuación estará
basada en los principios de celeridad, gratuidad e independencia,
fortaleciéndose así la garantía de los
derechos de los ciudadanos.
- Creación
de un Observatorio Urbano en el Ministerio de Administraciones
Públicas.
- La
Ley contempla también la puesta en marcha de un Observatorio
Urbano en el Ministerio de Administraciones Públicas
para reunir y difundir indicadores sobre la calidad de vida
y de los servicios en estos municipios.
II.-
MODIFICACIONES DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN
LOCAL DE ALCANCE GENERAL
En
materia de participación ciudadana y de defensa de los
derechos de los vecinos, se arbitran una serie de mecanismos para
su potenciación:
- Regulación
de las iniciativas populares en el ámbito local.
- Utilización
de las nuevas tecnologías de la información y
la comunicación.
- Creación
de una Comisión de Sugerencias y Reclamaciones sobre
el funcionamiento de los servicios públicos municipales,
formada por represen-tantes de las fuerzas políticas
presentes en el Ayuntamiento, a la que podrán dirigirse
todos los vecinos.
- Se
ordena, racionaliza y clarifica la gestión de los servicios
públicos locales, incorporando al ámbito local
la figura de las Entidades Públicas Empresariales. En
el marco de los convenios de cooperación transfronteriza,
se prevé la utilización de la fórmula del
consorcio para la gestión de los servicios públicos
locales.
- En
lo que respecta a la Comisión Nacional de Administración
Local, se agiliza el régimen de adopción de acuerdos
y su funcionamiento. Se prevé que el Pleno de la misma
pueda delegar en subcomisiones determinadas materias.
- Se
refuerzan los mecanismos de cooperación y colaboración
con la Administración Local. En concreto, se prevé
que el Gobierno impulse la creación de una Conferencia
Sectorial como órgano para el debate y la cooperación
en los asuntos que afecten a la Administración Local
española.
- Se
introduce un nuevo título, en materia de potestad sancionadora
municipal, que regula la tipificación de infracciones
y sanciones por parte de las Entidades Locales, cumpliendo así
el mandato establecido en la reciente doctrina del Tribunal
Constitucional.
- Respecto
a las Policías Locales, se prevé que dentro del
actual marco legal se potenciará la participación
de los Cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de
la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así
como el ejercicio de las funciones de policía judicial.
Corresponderá al Gobierno definir y concretar el ámbito
material de dicha participación.
- Se
clarifica el régimen jurídico de las mancomunidades
de municipios, con objeto de potenciar e impulsar la utilización
de esta figura asociativa intermunicipal, y se introduce la
posibilidad de crear mancomunidades formadas por municipios
pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, siempre
que lo permitan las legislaciones autonómicas respectivas.
También se añade a las funciones de la provincia
la promoción del desarrollo económico y social,
y la planificación estratégica en el ámbito
provincial.
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