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PROYECTO DE LEY para la modernización del Gobierno Local.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que reforma en diversos aspectos la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

Objetivos

El objetivo de este Proyecto de Ley es la modernización de los Ayuntamientos, incrementando significativamente sus capacidades de gestión. Lo que pretende esta reforma de la Ley de Bases es buscar un equilibrio entre el refuerzo de la capacidad ejecutiva y la potenciación de la capacidad de control de los plenos; en definitiva, prestar más y mejores servicios a los ciudadanos.

Se trata de establecer instrumentos específicos que permitan un desarrollo ordenado de la gestión pública local en los municipios con gran población, dando así respuesta a sus necesidades organizativas y estructurales.

Dos grandes bloques

Las reformas legislativas contenidas en el Proyecto de Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros, y para cuya tramitación parlamentaria se ha acordado solicitar el procedimiento de urgencia, se pueden estructurar en dos grandes bloques:

I.- NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO PARA LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN

Se establece, en un nuevo título, un régimen orgánico-funcional especial para los municipios con una población superior a los 250.000 habitantes y para las capitales de provincia con más de 200.000 habitantes. Este régimen también se podrá aplicar a las ciudades capitales de las Comunidades Autónomas o que sean sedes de sus Institu-ciones cuando así lo acuerden las respectivas Asambleas Legislativas.

Las novedades más importantes de este régimen jurídico específico, son las siguientes:

  • Configuración del Gobierno municipal, como verdadero órgano ejecutivo de los asuntos públicos locales.
  • El Gobierno municipal estará integrado por el alcalde y la Junta del Gobierno Local (actual Comisión de Gobierno). Podrán formar parte de ella personas que no reúnan la condición de concejal, si bien la mayoría de los miembros han de ser cargos electos locales.
  • Igualmente, se procede a la creación y regulación de la figura de los órganos directivos municipales, como órganos intermedios entre el nivel político y la administración municipal, cuyos titulares han de ser funcionarios con titulación superior.
  • Configuración del Pleno como órgano de representación política.
  • Se configura el Pleno como órgano de representación política al que le corresponderá el control y fiscalización de las actuaciones del Gobierno municipal además del ejercicio de la potestad normativa. Su presidencia será ejercida por el alcalde o concejal en quien delegue.
  • El asesoramiento legal al Pleno y sus Comisiones corresponderá a un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que actuará como secretario.
  • Fomento de la participación de los ciudadanos en los asuntos municipales.
  • Para fomentar la participación de los ciudadanos en los asuntos municipales y acercar la Administración municipal a los mismos se establece la división territorial de estos municipios en Distritos, y se crearán los Consejos Sociales de la Ciudad como órganos de participación en las políticas de desarrollo local, la planificación estratégica y los grandes proyectos urbanos.
  • Asimismo, se creará un órgano en cada uno de estos municipios para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas de competencia municipal. Su actuación estará basada en los principios de celeridad, gratuidad e independencia, fortaleciéndose así la garantía de los derechos de los ciudadanos.
  • Creación de un Observatorio Urbano en el Ministerio de Administraciones Públicas.
  • La Ley contempla también la puesta en marcha de un Observatorio Urbano en el Ministerio de Administraciones Públicas para reunir y difundir indicadores sobre la calidad de vida y de los servicios en estos municipios.

II.- MODIFICACIONES DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL DE ALCANCE GENERAL

En materia de participación ciudadana y de defensa de los derechos de los vecinos, se arbitran una serie de mecanismos para su potenciación:

  • Regulación de las iniciativas populares en el ámbito local.
  • Utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
  • Creación de una Comisión de Sugerencias y Reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos municipales, formada por represen-tantes de las fuerzas políticas presentes en el Ayuntamiento, a la que podrán dirigirse todos los vecinos.
  • Se ordena, racionaliza y clarifica la gestión de los servicios públicos locales, incorporando al ámbito local la figura de las Entidades Públicas Empresariales. En el marco de los convenios de cooperación transfronteriza, se prevé la utilización de la fórmula del consorcio para la gestión de los servicios públicos locales.
  • En lo que respecta a la Comisión Nacional de Administración Local, se agiliza el régimen de adopción de acuerdos y su funcionamiento. Se prevé que el Pleno de la misma pueda delegar en subcomisiones determinadas materias.
  • Se refuerzan los mecanismos de cooperación y colaboración con la Administración Local. En concreto, se prevé que el Gobierno impulse la creación de una Conferencia Sectorial como órgano para el debate y la cooperación en los asuntos que afecten a la Administración Local española.
  • Se introduce un nuevo título, en materia de potestad sancionadora municipal, que regula la tipificación de infracciones y sanciones por parte de las Entidades Locales, cumpliendo así el mandato establecido en la reciente doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Respecto a las Policías Locales, se prevé que dentro del actual marco legal se potenciará la participación de los Cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como el ejercicio de las funciones de policía judicial. Corresponderá al Gobierno definir y concretar el ámbito material de dicha participación.
  • Se clarifica el régimen jurídico de las mancomunidades de municipios, con objeto de potenciar e impulsar la utilización de esta figura asociativa intermunicipal, y se introduce la posibilidad de crear mancomunidades formadas por municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, siempre que lo permitan las legislaciones autonómicas respectivas. También se añade a las funciones de la provincia la promoción del desarrollo económico y social, y la planificación estratégica en el ámbito provincial.