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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que
se regula el sistema de tramitación telemática que
permitirá la creación de sociedades limitadas Nueva
Empresa en unos plazos de tiempo muy reducidos.
El
Real Decreto incorpora el Documento Único Electrónico
(DUE), de naturaleza electrónica, que reduce de quince
a uno los formularios que deben cumplimentarse y agiliza los trámites
administrativos necesarios para la constitución y puesta
en marcha de la sociedad. La seguridad jurídica en el procedimiento
está garantizada gracias a la utilización, por primera
vez, de la firma electrónica que emplearán todos
los organismos administrativos, competentes en materia de constitución
de empresas, incluidos notarios y registradores.
Sólo
dos visitas
Los
emprendedores que utilicen este procedimiento telemático
para constituirse en sociedad limitada Nueva Empresa sólo
tendrán, en virtud de esta regulación, que acudir
a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación en
los que se les asesorará y donde podrán iniciar
la tramitación administrativa de su iniciativa empresarial.
Esa primera visita y una segunda, al notario, serán suficientes
para constituir una empresa societaria, con relación a
los ocho trámites necesarios para crear otro tipo de sociedad.
La
sociedad limitada Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad
Limitada,, simplificada y adaptada al tamaño de las pequeñas
empresas, para permitir su consolidación los primeros años
de andadura que son los más complicados. Para ello, se
contemplan aplazamientos y diferimientos iniciales de impuestos
y los órganos de gobierno están acomodados al funcionamiento
de esta sociedad de pequeña dimensión, siendo de
fácil convocatoria.
Los
estatutos orientativos que podrán ser utilizados para la
constitución de estas sociedades han sido aprobados por
el Ministerio de Justicia, y establecen unos plazos mínimos
de respuesta, por parte de notarios y registradores, de 24 horas,
para la calificación y en su caso inscripción por
parte del registro mercantil, y de otras 24 horas para la expedición
de una copia autorizada de escritura por parte del notario. |