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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para desarrollar
el artículo 100 de la Ley del Medicamento. Dicho Real Decreto
permitirá la adecuada aplicación de lo establecido
en el citado artículo en relación con la acreditación
de dispensación de medicamentos en territorio nacional,
evitará el desabastecimiento de fármacos y mejorará
la seguridad de los medicamentos.
Dispensación
en territorio nacional
Se
considera que una especialidad farmacéutica ha sido dispensada
en territorio nacional cuando ha sido puesta a disposición
del paciente a través de oficinas y servicios de farmacia
legalmente autorizados que se encuentran ubicados en dicho territorio.
Los
laboratorios farmacéuticos comunicarán al Ministerio
de Sanidad y Consumo las unidades de presentaciones de especialidades
farmacéuticas suministradas a precio autorizado a almacenes
mayoristas.
Los
almacenes mayoristas que adquieran unidades de presentaciones
de especialidades farmacéuticas a precio autorizado comunicarán
a las Comunidades Autónomas en las que tengan su domicilio
social y al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de presentaciones
que hayan suministrado a dicho precio a las oficinas de farmacia
o servicios de farmacia, así como, en su caso, a otros
almacenes mayoristas, con independencia de la Comunidad Autónoma
en que radiquen.
El
Ministerio de Sanidad y Consumo certificará a los laboratorios
farmacéuticos, cuando así le sea solicitado, las
unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas
que los almacenes mayoristas hubieran suministrado, a precio autorizado,
a las oficinas de farmacia o servicios de farmacia, así
como, en su caso, a otros almacenes mayoristas.
Modificado
un Real Decreto
Además,
el Real Decreto ha aprobado la modificación del párrafo
g) del artículo 15.1 del Real Decreto de 25 de noviembre
de 1994, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos
y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano
y productos farmacéuticos.
El
nuevo párrafo queda expresado del siguiente modo: El titular
de la autorización de un almacén farmacéutico
deberá "conservar, a efectos de garantizar la trazabilidad,
la documentación en la que consten, en forma de facturas
de compras y ventas, por sistemas informatizados o de cualquier
otro modo, al menos los datos siguientes de toda transacción
de entrada y de salida:
1º.
Fecha.
2º.
Denominación del medicamento, sustancia medicamentosa
o de cualquier producto sometido
a especiales restricciones.
3º.
Cantidad recibida o suministrada.
4º.
Identificador de lote del medicamento.
5º.
Nombre y dirección del proveedor o del destinatario,
según proceda".
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