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Regulada mediante Real Decreto la acreditación de los medicamentos dispensados en territorio nacional.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para desarrollar el artículo 100 de la Ley del Medicamento. Dicho Real Decreto permitirá la adecuada aplicación de lo establecido en el citado artículo en relación con la acreditación de dispensación de medicamentos en territorio nacional, evitará el desabastecimiento de fármacos y mejorará la seguridad de los medicamentos.

Dispensación en territorio nacional

Se considera que una especialidad farmacéutica ha sido dispensada en territorio nacional cuando ha sido puesta a disposición del paciente a través de oficinas y servicios de farmacia legalmente autorizados que se encuentran ubicados en dicho territorio.

Los laboratorios farmacéuticos comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas suministradas a precio autorizado a almacenes mayoristas.

Los almacenes mayoristas que adquieran unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas a precio autorizado comunicarán a las Comunidades Autónomas en las que tengan su domicilio social y al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de presentaciones que hayan suministrado a dicho precio a las oficinas de farmacia o servicios de farmacia, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas, con independencia de la Comunidad Autónoma en que radiquen.

El Ministerio de Sanidad y Consumo certificará a los laboratorios farmacéuticos, cuando así le sea solicitado, las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas que los almacenes mayoristas hubieran suministrado, a precio autorizado, a las oficinas de farmacia o servicios de farmacia, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas.

Modificado un Real Decreto

Además, el Real Decreto ha aprobado la modificación del párrafo g) del artículo 15.1 del Real Decreto de 25 de noviembre de 1994, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

El nuevo párrafo queda expresado del siguiente modo: El titular de la autorización de un almacén farmacéutico deberá "conservar, a efectos de garantizar la trazabilidad, la documentación en la que consten, en forma de facturas de compras y ventas, por sistemas informatizados o de cualquier otro modo, al menos los datos siguientes de toda transacción de entrada y de salida:

1º. Fecha.

2º. Denominación del medicamento, sustancia medicamentosa o de cualquier producto sometido a especiales restricciones.

3º. Cantidad recibida o suministrada.

4º. Identificador de lote del medicamento.

5º. Nombre y dirección del proveedor o del destinatario, según proceda".