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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley de modificación y adaptación
a la normativa comunitaria de la legislación de seguros
privados.
El
Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado
el procedimiento de urgencia, tiene por finalidad principal la
transposición de un conjunto de directivas comunitarias,
lo que permite culminar la adaptación de nuestro ordenamiento
jurídico en esta materia. Además, el Proyecto también
realiza una adaptación a la normativa aseguradora y modifica
el baremo de indemnización de daños personales y
valoración de secuelas derivados de accidentes de circulación.
En
concreto, se lleva a cabo la modificación de la Ley de
1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados (LOSSP) de 1995 y, en menor medida, de la Ley de Contrato
de Seguro de 1980, como consecuencia de la transposición
de diversas Directivas. El proyecto incluye también dos
modificaciones de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro
en la Circulación de Vehículos a Motor, con lo que
se produce la adaptación normativa de las tasas de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Transposición
de Directivas comunitarias
Directiva
2001/17 sobre saneamiento y liquidación de entidades aseguradoras.
Establece
la coordinación a escala comunitaria de los procedimientos
de liquidación y de las medidas de control especial.
Exige
la modificación de la Ley de Ordenación y Supervisión
de Seguros Privados (LOSSP) en materia de liquidación de
las entidades aseguradoras, así como de ciertos preceptos
referentes a las medidas de control especial que respecto a tales
entidades pueden adoptarse. Las modificaciones introducidas son
coherentes con el Proyecto de Ley Concursal y se establece el
reconocimiento mutuo en materia aseguradora en los procedimientos
concursales.
Directivas
2002/12 y 2002/13 sobre margen de solvencia (vida y no vida).
Exigen
la modificación de la LOSSP en cuanto al fondo de garantía
y en cuanto al establecimiento de medidas preventivas para garantizar
la solvencia futura de las entidades. Esta modificación
se refiere a dos aspectos:
El
fondo de garantía de las entidades aseguradoras resulta
incrementado en su importe mínimo y se establece también,
por mandato de la Directiva, la actualización periódica
y automática del mismo. Se fija para alcanzar las nuevas
cuantías un período transitorio hasta el 31 de diciembre
de 2006.
El
establecimiento de medidas de carácter preventivo para
reforzar la solvencia futura de las entidades. Se precisa en dos
medidas: la exigencia de un plan de recuperación financiera
y la exigencia de una cuantía de margen de solvencia superior
a la mínima.
Directiva
2002/65 relativa a la comercialización a distancia de contratos
de seguros.
Establece
requisitos formales y de información al tomador para este
tipo de contratos e introduce el derecho de rescisión para
los seguros distintos al de vida que se contraten a distancia
(en los de vida ya existía).
Exige
la modificación de la LOSSP y de la Ley de Contrato de
Seguro, que incorporará en su texto determinados principios
generales para garantizar la protección a la clientela
y la transparencia en las relaciones entre asegurador y tomador.
Directiva
2002/83 sobre seguros de vida.
Refunde
las tres Directivas de seguros de vida e introduce una modificación
para no exigir a las sucursales de terceros países, como
requisitos para la autorización, la presentación
de las bases técnicas y modelos de pólizas y tarifas..
Otras
modificaciones
- Adaptación
normativa de tasas ya existentes.
- Son
la Tasa de valoración de inmuebles (actualmente regulada
por una Orden Ministerial de 1956) y la Tasa por expedición
del Diploma de Mediador de Seguros Titulado. En este último
caso se trata de permitir otras formas de pago, además
del uso de papel de pagos al Estado.
- Adaptación
de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor.
- Adaptación
del régimen sancionador por incumplir la obligación
de asegurarse y modificación del baremo de valoración
de daños personales por accidentes de circulación.
En relación con este baremo, entre las modificaciones
cabe destacar:
- Se
incorporan y sistematizan las secuelas de tipo psicológico
y psiquiátrico que no estaban desarrolladas en la anterior
tabla y cuya importancia actual es mayor que en 1995.
- Se
ajustan las valoraciones técnicas-médicas de algunas
secuelas en función de su levedad o gravedad y de los
avances médicos y quirúrgicos para su restauración
y entre el carácter permanente o temporal de la misma.
En algunos casos en las secuelas más graves se ha eliminado
la graduación para establecer la valoración técnica
más elevada. Por coherencia en la graduación se
ajusta las valoraciones técnicas en función del
nivel de gravedad de la lesión, disminuyendo la graduación
para las mas leves y temporales y aumentándola en función
de su gravedad.
- Se
mejora la coordinación entre el daño físico
y el perjuicio estético para que su consideración
y valoración sean independientes, pues puede ocurrir
que un pequeño daño físico tenga una gran
repercusión estética y que no haya distorsión
en la valoración.
- Se
introducen algunas correcciones de errores detectados en la
anterior tabla que valoraba secuelas más graves con una
menor puntuación técnica que otras más
leves.
- Se
introducen nuevas secuelas y supuestos que eran omitidos en
la tabla anterior.
- Desarrollo
del fraccionamiento del recargo de liquidación del Consorcio
de Compensación de Seguros.
- La
posibilidad de fraccionamiento de los recargos a favor del Consorcio,
introducida por la Ley Financiera, exige una modificación
legal en cuanto al recargo de liquidación, al tener naturaleza
de tributo.
- Estatuto
Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Se
amplía la cobertura del Consorcio de Compensación
de Seguros a los daños personales por riesgos extraordinarios
acaecidos en el extranjero.
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