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Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

El Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, tiene por finalidad principal la transposición de un conjunto de directivas comunitarias, lo que permite culminar la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico en esta materia. Además, el Proyecto también realiza una adaptación a la normativa aseguradora y modifica el baremo de indemnización de daños personales y valoración de secuelas derivados de accidentes de circulación.

En concreto, se lleva a cabo la modificación de la Ley de 1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) de 1995 y, en menor medida, de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, como consecuencia de la transposición de diversas Directivas. El proyecto incluye también dos modificaciones de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, con lo que se produce la adaptación normativa de las tasas de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Transposición de Directivas comunitarias

Directiva 2001/17 sobre saneamiento y liquidación de entidades aseguradoras.

Establece la coordinación a escala comunitaria de los procedimientos de liquidación y de las medidas de control especial.

Exige la modificación de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (LOSSP) en materia de liquidación de las entidades aseguradoras, así como de ciertos preceptos referentes a las medidas de control especial que respecto a tales entidades pueden adoptarse. Las modificaciones introducidas son coherentes con el Proyecto de Ley Concursal y se establece el reconocimiento mutuo en materia aseguradora en los procedimientos concursales.

Directivas 2002/12 y 2002/13 sobre margen de solvencia (vida y no vida).

Exigen la modificación de la LOSSP en cuanto al fondo de garantía y en cuanto al establecimiento de medidas preventivas para garantizar la solvencia futura de las entidades. Esta modificación se refiere a dos aspectos:

El fondo de garantía de las entidades aseguradoras resulta incrementado en su importe mínimo y se establece también, por mandato de la Directiva, la actualización periódica y automática del mismo. Se fija para alcanzar las nuevas cuantías un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2006.

El establecimiento de medidas de carácter preventivo para reforzar la solvencia futura de las entidades. Se precisa en dos medidas: la exigencia de un plan de recuperación financiera y la exigencia de una cuantía de margen de solvencia superior a la mínima.

Directiva 2002/65 relativa a la comercialización a distancia de contratos de seguros.

Establece requisitos formales y de información al tomador para este tipo de contratos e introduce el derecho de rescisión para los seguros distintos al de vida que se contraten a distancia (en los de vida ya existía).

Exige la modificación de la LOSSP y de la Ley de Contrato de Seguro, que incorporará en su texto determinados principios generales para garantizar la protección a la clientela y la transparencia en las relaciones entre asegurador y tomador.

Directiva 2002/83 sobre seguros de vida.

Refunde las tres Directivas de seguros de vida e introduce una modificación para no exigir a las sucursales de terceros países, como requisitos para la autorización, la presentación de las bases técnicas y modelos de pólizas y tarifas..

Otras modificaciones

  • Adaptación normativa de tasas ya existentes.
  • Son la Tasa de valoración de inmuebles (actualmente regulada por una Orden Ministerial de 1956) y la Tasa por expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado. En este último caso se trata de permitir otras formas de pago, además del uso de papel de pagos al Estado.
  • Adaptación de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
  • Adaptación del régimen sancionador por incumplir la obligación de asegurarse y modificación del baremo de valoración de daños personales por accidentes de circulación. En relación con este baremo, entre las modificaciones cabe destacar:
  • Se incorporan y sistematizan las secuelas de tipo psicológico y psiquiátrico que no estaban desarrolladas en la anterior tabla y cuya importancia actual es mayor que en 1995.
  • Se ajustan las valoraciones técnicas-médicas de algunas secuelas en función de su levedad o gravedad y de los avances médicos y quirúrgicos para su restauración y entre el carácter permanente o temporal de la misma. En algunos casos en las secuelas más graves se ha eliminado la graduación para establecer la valoración técnica más elevada. Por coherencia en la graduación se ajusta las valoraciones técnicas en función del nivel de gravedad de la lesión, disminuyendo la graduación para las mas leves y temporales y aumentándola en función de su gravedad.
  • Se mejora la coordinación entre el daño físico y el perjuicio estético para que su consideración y valoración sean independientes, pues puede ocurrir que un pequeño daño físico tenga una gran repercusión estética y que no haya distorsión en la valoración.
  • Se introducen algunas correcciones de errores detectados en la anterior tabla que valoraba secuelas más graves con una menor puntuación técnica que otras más leves.
  • Se introducen nuevas secuelas y supuestos que eran omitidos en la tabla anterior.
  • Desarrollo del fraccionamiento del recargo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • La posibilidad de fraccionamiento de los recargos a favor del Consorcio, introducida por la Ley Financiera, exige una modificación legal en cuanto al recargo de liquidación, al tener naturaleza de tributo.
  • Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Se amplía la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a los daños personales por riesgos extraordinarios acaecidos en el extranjero.