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El Consejo de Ministros recibió el informe del Ministro
del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de
diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; y de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Básicamente,
la nueva norma, que ha sido remitido para su dictamen preceptivo
al Consejo de Estado, pone el acento en la mejora de la gestión
de los trámites administrativos, simplificándolos,
con el objeto de favorecer a aquellas personas que quieren acceder
a nuestro país con la documentación en regla y evitar,
paralelamente, la comisión de actos fraudulentos por parte
de mafias y desaprensivos.
Además,
el Anteproyecto de Ley establece una serie de medidas para luchar
contra la inmigración ilegal, fundamentalmente unificando
criterios para las repatriaciones, marcando un conjunto de obligaciones
a los transportistas sobre información del pasaje y mejorando
el control fronterizo en el ámbito europeo a través
del reconocimiento mutuo de resoluciones de expulsión.
El
texto, que el Ejecutivo quiere consensuar con los Grupos Parlamentarios,
incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo, adapta las directivas
europeas en materia de inmigración desde la Cumbre Europea
de Sevilla y elimina cualquier resquicio que posibilite las denominadas
"reagrupaciones fraudulentas en cadena".
Simplificación
administrativa
En
el campo de la simplificación administrativa, se suprimen
trámites innecesarios y se otorga al visado un valor adicional
al habilitar a su titular a permanecer en España en la
situación para la que ha sido expedido, es decir, como
permiso de trabajo y/o de residencia.
Dentro
de este contexto, la norma exige que determinadas gestiones las
tramite de forma individual el propio interesado y así
evitar que terceras personas se lucren a costa de éste.
De esta manera, se ataja cualquier posibilidad de fraude que realizan,
bajo la apariencia de gestorías y despachos legales, lo
que no son otra cosa que auténticas mafias o desaprensivos
que buscan el lucro a costa de engañar a inmigrantes.
Medidas
contra la inmigración ilegal
Respecto
a las medidas contra la inmigración ilegal, el nuevo texto
unifica los criterios de repatriación, de tal manera que
se elimina el tratamiento diferenciado que se daba al inmigrante
que entraba ilegalmente por un paso fronterizo del que lo hacía
por las costas españolas.
Además,
se extienden las conductas tipificadas como infracciones graves
a todas las personas que, con ánimo de lucro, induzcan,
favorezcan, promuevan o faciliten la inmigración clandestina
de personas en tránsito o con destino a España,
o su permanencia en nuestro país. También se aplicará
el procedimiento preferente de expulsión, en un plazo de
48 horas, en los supuestos de infracción grave de la Ley
de Extranjería, tales como las que supongan alteración
del orden público, atenten contra los intereses de España
o las que tengan como finalidad el tráfico ilegal de seres
humanos.
Otra
de las novedades importantes en esta materia se refiere a la obligación
de las compañías de transporte de informar a las
autoridades españolas de las personas que vayan a viajar
a España antes de su partida desde su país de origen.
También tendrán que hacerlo sobre aquellos pasajeros
que no abandonen el territorio español en la fecha prevista
en su billete de vuelta, así como de hacerse cargo de aquellos
pasajeros que, encontrándose en tránsito, no hubieran
sido aceptados en el país de destino.
Mismos
criterios
En
el Anteproyecto, además, se transponen las Directivas aprobadas
en materia de inmigración desde el Consejo Europeo de Sevilla
y que afectan, fundamentalmente, a la unificación de las
cuantías de las sanciones y de las obligaciones de los
transportistas. Igualmente, se adapta a la legislación
española la Directiva europea relativa al reconocimiento
mutuo de las resoluciones de expulsión entre los Estados
miembros de la Unión Europea.
De
esta forma, cuando un inmigrante tenga una resolución de
expulsión en cualquier país de la Unión Europea
y sea detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en otro
Estado miembro, podrá ser inmediatamente expulsado sin
que se tenga que incoar un nuevo expediente de expulsión,
con la posibilidad, además, de que el juez pueda acordar
su ingreso en un Centro de Internamiento para garantizar dicha
expulsión.
En
el Anteproyecto se transpone, asimismo, la Directiva europea que
obliga a abonar las tasas por expedición de visado cuando
se solicita y no cuando se concede, evitándose así
cualquier tentación fraudulenta.
Eliminar
reagrupaciones en cadena
En
la actualización de la Ley de Extranjería se clarifican
los requisitos de reagrupación asegurando el núcleo
familiar básico sobre ascendientes y descendientes. El
Gobierno pretende con esta medida acabar con las reagrupaciones
fraudulentas en cadena, que desvirtuaban, de hecho, el concepto
de reagrupación familiar.
El
texto normativo, además, modifica la Ley Reguladora de
las Bases del Régimen Local con el objetivo de incorporar
los documentos acreditativos de identidad de los extranjeros que
deben constar en su inscripción padronal.
Finalmente,
en relación a los Centros de Internamiento se incluye en
el Anteproyecto de Ley Orgánica un nuevo apartado dedicado
a regular su régimen interno, garantizando el derecho de
comunicación de los ciudadanos extranjeros allí
internados.
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