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Anteproyecto de Ley de Extanjería.

El Consejo de Ministros recibió el informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Básicamente, la nueva norma, que ha sido remitido para su dictamen preceptivo al Consejo de Estado, pone el acento en la mejora de la gestión de los trámites administrativos, simplificándolos, con el objeto de favorecer a aquellas personas que quieren acceder a nuestro país con la documentación en regla y evitar, paralelamente, la comisión de actos fraudulentos por parte de mafias y desaprensivos.

Además, el Anteproyecto de Ley establece una serie de medidas para luchar contra la inmigración ilegal, fundamentalmente unificando criterios para las repatriaciones, marcando un conjunto de obligaciones a los transportistas sobre información del pasaje y mejorando el control fronterizo en el ámbito europeo a través del reconocimiento mutuo de resoluciones de expulsión.

El texto, que el Ejecutivo quiere consensuar con los Grupos Parlamentarios, incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo, adapta las directivas europeas en materia de inmigración desde la Cumbre Europea de Sevilla y elimina cualquier resquicio que posibilite las denominadas "reagrupaciones fraudulentas en cadena".

Simplificación administrativa

En el campo de la simplificación administrativa, se suprimen trámites innecesarios y se otorga al visado un valor adicional al habilitar a su titular a permanecer en España en la situación para la que ha sido expedido, es decir, como permiso de trabajo y/o de residencia.

Dentro de este contexto, la norma exige que determinadas gestiones las tramite de forma individual el propio interesado y así evitar que terceras personas se lucren a costa de éste. De esta manera, se ataja cualquier posibilidad de fraude que realizan, bajo la apariencia de gestorías y despachos legales, lo que no son otra cosa que auténticas mafias o desaprensivos que buscan el lucro a costa de engañar a inmigrantes.

Medidas contra la inmigración ilegal

Respecto a las medidas contra la inmigración ilegal, el nuevo texto unifica los criterios de repatriación, de tal manera que se elimina el tratamiento diferenciado que se daba al inmigrante que entraba ilegalmente por un paso fronterizo del que lo hacía por las costas españolas.

Además, se extienden las conductas tipificadas como infracciones graves a todas las personas que, con ánimo de lucro, induzcan, favorezcan, promuevan o faciliten la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino a España, o su permanencia en nuestro país. También se aplicará el procedimiento preferente de expulsión, en un plazo de 48 horas, en los supuestos de infracción grave de la Ley de Extranjería, tales como las que supongan alteración del orden público, atenten contra los intereses de España o las que tengan como finalidad el tráfico ilegal de seres humanos.

Otra de las novedades importantes en esta materia se refiere a la obligación de las compañías de transporte de informar a las autoridades españolas de las personas que vayan a viajar a España antes de su partida desde su país de origen. También tendrán que hacerlo sobre aquellos pasajeros que no abandonen el territorio español en la fecha prevista en su billete de vuelta, así como de hacerse cargo de aquellos pasajeros que, encontrándose en tránsito, no hubieran sido aceptados en el país de destino.

Mismos criterios

En el Anteproyecto, además, se transponen las Directivas aprobadas en materia de inmigración desde el Consejo Europeo de Sevilla y que afectan, fundamentalmente, a la unificación de las cuantías de las sanciones y de las obligaciones de los transportistas. Igualmente, se adapta a la legislación española la Directiva europea relativa al reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsión entre los Estados miembros de la Unión Europea.

De esta forma, cuando un inmigrante tenga una resolución de expulsión en cualquier país de la Unión Europea y sea detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en otro Estado miembro, podrá ser inmediatamente expulsado sin que se tenga que incoar un nuevo expediente de expulsión, con la posibilidad, además, de que el juez pueda acordar su ingreso en un Centro de Internamiento para garantizar dicha expulsión.

En el Anteproyecto se transpone, asimismo, la Directiva europea que obliga a abonar las tasas por expedición de visado cuando se solicita y no cuando se concede, evitándose así cualquier tentación fraudulenta.

Eliminar reagrupaciones en cadena

En la actualización de la Ley de Extranjería se clarifican los requisitos de reagrupación asegurando el núcleo familiar básico sobre ascendientes y descendientes. El Gobierno pretende con esta medida acabar con las reagrupaciones fraudulentas en cadena, que desvirtuaban, de hecho, el concepto de reagrupación familiar.

El texto normativo, además, modifica la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local con el objetivo de incorporar los documentos acreditativos de identidad de los extranjeros que deben constar en su inscripción padronal.

Finalmente, en relación a los Centros de Internamiento se incluye en el Anteproyecto de Ley Orgánica un nuevo apartado dedicado a regular su régimen interno, garantizando el derecho de comunicación de los ciudadanos extranjeros allí internados.