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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre incineración de residuos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre incineración de residuos, que incorpora al ordenamiento interno una Directiva Comunitaria de 2000 y tiene por objetivo impedir o limitar los riesgos para la salud y los efectos negativos sobre el medio ambiente de las actividades de incineración y coincineración de residuos.

Para este fin establece condiciones más exigentes sobre la entrega y recepción de los residuos en las incineradoras, exige mayores requisitos técnicos a las instalaciones para su construcción y funcionamiento, unifica los valores límite para los residuos que se incineren o coincineren, ya sean peligrosos o de procedencia urbana, y limita de forma más restrictiva las emisiones a la atmósfera de los diferentes contaminantes.

Por tanto, no se regulan sólo las incineradoras, sino también las coincineradoras a las que, sin menoscabo de las exigencias de funcionamiento y control que deben cumplir, se les imponen unos requisitos, aunque su incineración de residuos sólo represente una parte del proceso total de combustión o de tratamiento térmico, derivado de su actividad como instalaciones dedicadas a la generación de energía o a la fabricación de productos materiales.

Identificación de cada residuo

Sobre las exigencias de entrega y recepción de residuos, el Real Decreto establece, por ejemplo, que el operador de la incineradora, antes de aceptar los residuos, deberá determinar la masa de cada uno de ellos, utilizando los códigos de identificación de la Lista Europea de Residuos; disponer de toda la información administrativa sobre el proceso generador del residuo, su composición física y los riesgos inherentes al mismo, así como sobre las sustancias con las que no puede mezclarse y las precauciones de manipulación. Además, cuando se trate de residuos peligrosos, entre otras comprobaciones, deberá realizar un muestreo representativo, antes incluso de la descarga del residuo y conservar esta muestra al menos durante un mes después de la incineración.

Entre las exigencias técnicas y operativas que deben respetar las instalaciones de incineración y coincineración, se fija que deben disponer de un sistema automático que impida la alimentación de residuos en los casos de anormal funcionamiento como pueden ser, entre otros, la puesta en marcha hasta que se haya alcanzado una determinada temperatura o cuando se produzca la superación de algún valor límite de emisión.

El Real Decreto marca todas las mediciones de control que se han de llevar a cabo en las instalaciones y las condiciones en las que deben registrarse, tratarse y presentarse a las autoridades competentes, así como las mediciones necesarias en condiciones anormales de funcionamiento y los valores límite específicos en cada caso.

Información pública sobre cada instalación

También articula el acceso a la información y participación públicas, con la finalidad de que el ciudadano pueda tener conocimiento de la tramitación de autorizaciones y sobre el funcionamiento de las incineradoras con una capacidad superior a dos toneladas por hora, a través de un informe anual que el operador deberá facilitar a la autoridad competente. Además las Comunidades Autónomas elaborarán una lista de las instalaciones con una capacidad inferior a las dos toneladas por hora que estará a disposición del público.

Este Real Decreto desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico de 1972 en lo referente a la contaminación ocasionada a la atmósfera, y la Ley de Residuos de 1998. Asimismo, tiene carácter de desarrollo reglamentario especialmente para la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación de 2002, porque en su ámbito de aplicación están incluidas las incineradoras de residuos peligrosos con una capacidad de más de diez toneladas por día y las incineradoras de residuos urbanos o municipales, con una capacidad de más de tres toneladas por hora.

Como consecuencia, el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto será el derivado de las leyes anteriormente citadas, incluidas la Ley de Aguas y la Ley de Costas, en las que se establecen límites de emisión de determinados contaminantes que habrán de aplicarse al vertido de las aguas residuales, procedentes de la depuración de los gases de escape de las instalaciones de incineración, tanto si es en aguas continentales como marinas.

Instalaciones excluidas

Del ámbito de aplicación de este Real Decreto quedan excluidas las instalaciones que incineren exclusivamente biomasa, residuos radiactivos y carcasas. Tampoco se puede aplicar a residuos resultantes de explotaciones de petróleo y gas en plataformas marinas, cuando sean incinerados a bordo. Especialmente hay que destacar que, de acuerdo con la Directiva Europea que traspone, tampoco se puede aplicar a instalaciones en las que únicamente se incineran cuerpos enteros de animales muertos y partes de animales.