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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre incineración
de residuos, que incorpora al ordenamiento interno una Directiva
Comunitaria de 2000 y tiene por objetivo impedir o limitar los
riesgos para la salud y los efectos negativos sobre el medio ambiente
de las actividades de incineración y coincineración
de residuos.
Para
este fin establece condiciones más exigentes sobre la entrega
y recepción de los residuos en las incineradoras, exige
mayores requisitos técnicos a las instalaciones para su
construcción y funcionamiento, unifica los valores límite
para los residuos que se incineren o coincineren, ya sean peligrosos
o de procedencia urbana, y limita de forma más restrictiva
las emisiones a la atmósfera de los diferentes contaminantes.
Por
tanto, no se regulan sólo las incineradoras, sino también
las coincineradoras a las que, sin menoscabo de las exigencias
de funcionamiento y control que deben cumplir, se les imponen
unos requisitos, aunque su incineración de residuos sólo
represente una parte del proceso total de combustión o
de tratamiento térmico, derivado de su actividad como instalaciones
dedicadas a la generación de energía o a la fabricación
de productos materiales.
Identificación
de cada residuo
Sobre
las exigencias de entrega y recepción de residuos, el Real
Decreto establece, por ejemplo, que el operador de la incineradora,
antes de aceptar los residuos, deberá determinar la masa
de cada uno de ellos, utilizando los códigos de identificación
de la Lista Europea de Residuos; disponer de toda la información
administrativa sobre el proceso generador del residuo, su composición
física y los riesgos inherentes al mismo, así como
sobre las sustancias con las que no puede mezclarse y las precauciones
de manipulación. Además, cuando se trate de residuos
peligrosos, entre otras comprobaciones, deberá realizar
un muestreo representativo, antes incluso de la descarga del residuo
y conservar esta muestra al menos durante un mes después
de la incineración.
Entre
las exigencias técnicas y operativas que deben respetar
las instalaciones de incineración y coincineración,
se fija que deben disponer de un sistema automático que
impida la alimentación de residuos en los casos de anormal
funcionamiento como pueden ser, entre otros, la puesta en marcha
hasta que se haya alcanzado una determinada temperatura o cuando
se produzca la superación de algún valor límite
de emisión.
El
Real Decreto marca todas las mediciones de control que se han
de llevar a cabo en las instalaciones y las condiciones en las
que deben registrarse, tratarse y presentarse a las autoridades
competentes, así como las mediciones necesarias en condiciones
anormales de funcionamiento y los valores límite específicos
en cada caso.
Información
pública sobre cada instalación
También
articula el acceso a la información y participación
públicas, con la finalidad de que el ciudadano pueda tener
conocimiento de la tramitación de autorizaciones y sobre
el funcionamiento de las incineradoras con una capacidad superior
a dos toneladas por hora, a través de un informe anual
que el operador deberá facilitar a la autoridad competente.
Además las Comunidades Autónomas elaborarán
una lista de las instalaciones con una capacidad inferior a las
dos toneladas por hora que estará a disposición
del público.
Este
Real Decreto desarrolla la Ley de Protección del Ambiente
Atmosférico de 1972 en lo referente a la contaminación
ocasionada a la atmósfera, y la Ley de Residuos de 1998.
Asimismo, tiene carácter de desarrollo reglamentario especialmente
para la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
de 2002, porque en su ámbito de aplicación están
incluidas las incineradoras de residuos peligrosos con una capacidad
de más de diez toneladas por día y las incineradoras
de residuos urbanos o municipales, con una capacidad de más
de tres toneladas por hora.
Como
consecuencia, el régimen sancionador aplicable al incumplimiento
de las medidas establecidas en el Real Decreto será el
derivado de las leyes anteriormente citadas, incluidas la Ley
de Aguas y la Ley de Costas, en las que se establecen límites
de emisión de determinados contaminantes que habrán
de aplicarse al vertido de las aguas residuales, procedentes de
la depuración de los gases de escape de las instalaciones
de incineración, tanto si es en aguas continentales como
marinas.
Instalaciones
excluidas
Del
ámbito de aplicación de este Real Decreto quedan
excluidas las instalaciones que incineren exclusivamente biomasa,
residuos radiactivos y carcasas. Tampoco se puede aplicar a residuos
resultantes de explotaciones de petróleo y gas en plataformas
marinas, cuando sean incinerados a bordo. Especialmente hay que
destacar que, de acuerdo con la Directiva Europea que traspone,
tampoco se puede aplicar a instalaciones en las que únicamente
se incineran cuerpos enteros de animales muertos y partes de animales.
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