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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley General Tributaria, que regula las
relaciones entre las Administraciones tributarias y los ciudadanos.
El texto incorpora las principales modificaciones sugeridas en
el informe realizado por el Consejo del Estado.
El
nuevo texto permitirá adaptar plenamente la Ley General
Tributaria a la Constitución, ya que la norma actual data
del año 1963. Además, armoniza las reformas de la
Ley llevadas a cabo en 1985 y en 1995. Asimismo, la nueva Ley
General Tributaria servirá para incorporar los principios
del Estatuto del Contribuyente, aprobado por la Ley de Derechos
y Garantías de los Contribuyentes de 1998, y para regular
coordinadamente todos los procedimientos tributarios (gestión,
inspección, recaudación, régimen sancionador
y revisión) y la utilización de las nuevas tecnologías.
Entre
los objetivos de la norma está la mejora de los derechos
y las garantías de los contribuyentes reforzando la seguridad
jurídica. El texto, además, objetiva el régimen
de infracciones y sanciones, lo que permitirá reducir la
discrecionalidad administrativa.
Igualmente,
se pretende reducir la litigiosidad en materia tributaria y, por
otra parte, aumentar la capacidad de lucha contra el fraude y
lograr mayor efectividad en el cobro de deudas tributarias.
Principales
novedades
Las
principales novedades del Proyecto de Ley General Tributaria son
las siguientes:
- Aumentan
las garantías y la seguridad jurídica de los contribuyentes:
- Se
amplían los plazos para recurrir de quince días
a un mes.
- Se
agiliza la resolución de las reclamaciones, con la creación
de órganos unipersonales en los Tribunales Económico-Administrativos.
- Todas
las consultas tributarias escritas serán vinculantes.
- Se
establece un criterio único para la Administración
tributaria.
- Más
facilidades para el cumplimiento voluntario de las obligaciones
fiscales:
- Las
sanciones se reducen un 25 por 100 cuando se paguen en período
voluntario.
- Las
sanciones se reducen un 50 por 100 en las nuevas actas con acuerdo.
Nuevo
régimen sancionador
Nueva
clasificación de las infracciones leves (con carácter
general, la sanción es del 50 por 100), graves (entre el
50 por 100 y el 100 por 100) y muy graves (entre el 100 por 100
y el 150 por 100).
Nuevos
criterios de graduación: comisión repetida de infracciones
(la sanción aumenta entre el 5 por 100 y el 25 por 100)
y perjuicio económico para la Hacienda Pública (entre
el 10 por 100 y el 25 por 100 en función de la cuantía).
Nueva
sanción por resistencia, negativa u obstrucción
a las actuaciones de la Administración tributaria. Se ha
introducido mayor proporcionalidad en la cuantía de esta
sanción, conforme a las observaciones del Consejo de Estado.
Modernización
de los procedimientos tributarios
Se
incluye la regulación de los nuevos procedimientos de gestión
como la presentación de autoliquidaciones, las comunicaciones
de datos con el modelo 104, las devoluciones, las verificaciones
de datos o paralelas y las comprobaciones limitadas.
Se
regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias por medios
telemáticos.
Refuerzo
de la lucha contra el fraude
Se
crea la figura del conflicto en la aplicación de la norma
tributaria. Conforme al criterio del Consejo de Estado, las liquidaciones
que se practiquen por la utilización de esta figura no
llevan aparejada sanción .
Se
crean nuevos supuestos de responsabilidad (sucesión en
la actividad, administradores de hecho y contratos y subcontratos
de obras o servicios).
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