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Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY General Tributaria.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General Tributaria, que regula las relaciones entre las Administraciones tributarias y los ciudadanos. El texto incorpora las principales modificaciones sugeridas en el informe realizado por el Consejo del Estado.

El nuevo texto permitirá adaptar plenamente la Ley General Tributaria a la Constitución, ya que la norma actual data del año 1963. Además, armoniza las reformas de la Ley llevadas a cabo en 1985 y en 1995. Asimismo, la nueva Ley General Tributaria servirá para incorporar los principios del Estatuto del Contribuyente, aprobado por la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes de 1998, y para regular coordinadamente todos los procedimientos tributarios (gestión, inspección, recaudación, régimen sancionador y revisión) y la utilización de las nuevas tecnologías.

Entre los objetivos de la norma está la mejora de los derechos y las garantías de los contribuyentes reforzando la seguridad jurídica. El texto, además, objetiva el régimen de infracciones y sanciones, lo que permitirá reducir la discrecionalidad administrativa.

Igualmente, se pretende reducir la litigiosidad en materia tributaria y, por otra parte, aumentar la capacidad de lucha contra el fraude y lograr mayor efectividad en el cobro de deudas tributarias.

Principales novedades

Las principales novedades del Proyecto de Ley General Tributaria son las siguientes:

  • Aumentan las garantías y la seguridad jurídica de los contribuyentes:
  • Se amplían los plazos para recurrir de quince días a un mes.
  • Se agiliza la resolución de las reclamaciones, con la creación de órganos unipersonales en los Tribunales Económico-Administrativos.
  • Todas las consultas tributarias escritas serán vinculantes.
  • Se establece un criterio único para la Administración tributaria.
  • Más facilidades para el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales:
  • Las sanciones se reducen un 25 por 100 cuando se paguen en período voluntario.
  • Las sanciones se reducen un 50 por 100 en las nuevas actas con acuerdo.

Nuevo régimen sancionador

Nueva clasificación de las infracciones leves (con carácter general, la sanción es del 50 por 100), graves (entre el 50 por 100 y el 100 por 100) y muy graves (entre el 100 por 100 y el 150 por 100).

Nuevos criterios de graduación: comisión repetida de infracciones (la sanción aumenta entre el 5 por 100 y el 25 por 100) y perjuicio económico para la Hacienda Pública (entre el 10 por 100 y el 25 por 100 en función de la cuantía).

Nueva sanción por resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de la Administración tributaria. Se ha introducido mayor proporcionalidad en la cuantía de esta sanción, conforme a las observaciones del Consejo de Estado.

Modernización de los procedimientos tributarios

Se incluye la regulación de los nuevos procedimientos de gestión como la presentación de autoliquidaciones, las comunicaciones de datos con el modelo 104, las devoluciones, las verificaciones de datos o paralelas y las comprobaciones limitadas.

Se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias por medios telemáticos.

Refuerzo de la lucha contra el fraude

Se crea la figura del conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Conforme al criterio del Consejo de Estado, las liquidaciones que se practiquen por la utilización de esta figura no llevan aparejada sanción .

Se crean nuevos supuestos de responsabilidad (sucesión en la actividad, administradores de hecho y contratos y subcontratos de obras o servicios).