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El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, emprenderá
una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que
agilizará los procesos judiciales sobre arrendamientos
con el objetivo de flexibilizar el mercado de viviendas de alquiler.
La
Comisión de Justicia e Interior del Congreso aprobó
la ponencia sobre el proyecto de Ley de Garantías de Bienes
de Consumo en la que se ha introducido una enmienda de disposición
final que articula esta importante reforma de la LEC. Dicha reforma
se ajusta a los términos de los que informó el ministro
de Justicia el pasado viernes en el Consejo de Ministros y se
enmarca en el paquete de medidas para la reactivación de
la economía impulsadas por el vicepresidente segundo del
Gobierno, Rodrigo Rato.
Las
medidas que se acometerán en esta modificación permitirán
la abreviación de los desahucios. Consiguientemente, las
viviendas quedarán antes desocupadas y enriquecerán
la oferta de alquileres que en la actualidad resulta insuficiente
debido a que los propietarios prefieren tener sus viviendas vacías
en lugar de cederlas en arrendamiento sin unas sólidas
garantías legales de recuperación.
La
reforma, que viene a unirse a otras medidas gubernamentales sobre
política para facilitar el acceso a la vivienda, se vertebrará
a través de estos cuatro puntos sustanciales:
Limitación
del plazo a efectos de enervación: Se reduce de 4 a
2 meses el plazo que debe transcurrir desde el requerimiento fehaciente
de pago de las rentas debidas hasta la presentación de
la demanda. Con esta medida se logra que el arrendado no pueda
evitar el juicio de desahucio por enervación, que se produce
cuando el inquilino moroso no abona renta alguna durante tres
meses y antes de que se produzca el vencimiento del cuarto consignar
en el último momento todo lo debido.
Reforma
en materia de la asistencia jurídica gratuita: Se evitará
dilatar el procedimiento a conveniencia del inquilino moroso al
posibilitar de facto el nombramiento inmediato del abogado de
oficio correspondiente. En la actualidad, muchas veces se logra
retrasar mediante la solicitud injustificada de los beneficios
de la Ley de Asistencia Jurídica Inmediata que obliga a
paralizar las actuaciones al órgano judicial que se haya
hecho cargo del caso.
Notificaciones:
La modificación de la LEC en esta materia introducirá
la posibilidad legal de que las comunicaciones a los demandados
en los juicios de desahucio se entenderán, en el piso o
local arrendado, con el arrendatario o cualquier ocupante del
mismo mayor de 14 años. Por consiguiente, el emplazamiento
del demandado para la vista no sufrirá retraso alguno en
caso de que el demandado no se encuentre en el domicilio arrendado.
Acumulación
ilimitada de acciones: La acumulación de la acción
de desahucio y de la de reclamación de rentas superiores
a 3.000 euros se substanciará por los trámites del
juicio verbal, en lugar del juicio ordinario como hasta ahora.
Este particular abreviará significativamente el desahucio
en el que se reclame también, como rentas vencidas, una
cantidad que exceda los límites del juicio verbal, lo que
se produce con frecuencia.
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