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El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, del ministro de Justicia,
José María Michavila y del ministro de Hacienda,
Cristóbal Montoro, ha aprobado la remisión a Cortes
de la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con
Discapacidad.
Esta
norma contiene modificaciones del Código Civil, de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con la finalidad
de aumentar la protección de las personas con discapacidad.
La
ley, que ha sido remitida a las Cortes tras recibir el informe
favorable del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía
General del Estado y del Consejo Económico y Social, regula
una nueva figura, la del "patrimonio especialmente protegido
de las personas con discapacidad" que, una vez constituido,
queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción
de las necesidades vitales de la persona que padece esta circunstancia.
De
esta forma, se atiende la preocupación de muchas familias
que quieren prever la situación en que quedará su
familiar discapacitado cuando los progenitores o tutores ya no
estén o ya no puedan hacerse cargo de él, sin perjuicio
de que el Estado despliegue la necesaria función asistencial
cuando proceda.
Esta
norma se suma a todas las iniciativas que ha ido estableciendo
el ordenamiento jurídico para atender la situación
especial de las personas con discapacidad, en aras a posibilitar
la igualdad efectiva en el disfrute de los derechos que corresponden
a todos los ciudadanos.
CONSTITUCIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
Respecto
a la nueva figura del patrimonio especialmente protegido, pueden
ser beneficiarios del mismo el discapacitado afectado por una
minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento,
o los afectados por una minusvalía física y sensorial
igual o superior al 65 por ciento.
Pueden
constituir este patrimonio o bien la propia persona con discapacidad
que vaya a ser beneficiaria del mismo, o en caso de que ésta
no tenga capacidad de obrar suficiente, sus padres o tutores.
Asimismo,
cualquier persona puede solicitar la constitución del patrimonio
a los padres o tutores, haciendo una aportación de bienes
o derechos. En caso de negativa por parte de éstos, esa
persona puede solicitar su constitución al juez.
La
administración del patrimonio protegido se regula con gran
flexibilidad, de forma que podrá corresponder a quien constituya
el patrimonio, sea la propia persona con discapacidad, sean sus
padres.
Esta
administración podrá también confiarse, si
así lo decide el constituyente, a terceras personas o a
instituciones sin ánimo de lucro especializadas en la gestión
de este tipo de patrimonios.
Salvo
en los casos en que haya constituido el patrimonio el propio discapacitado,
las reglas de administración deberán prever que
se requiera autorización judicial en los mismos supuestos
que, en la actualidad, la requiere el tutor respecto de los bienes
del tutelado, si bien se permite que el juez pueda flexibilizar
este régimen. No obstante, la autorización judicial
no será necesaria cuando el beneficiario tenga capacidad
de obrar suficiente.
La
ley regula también la extinción del patrimonio protegido,
que se producirá por fallecimiento de la persona con discapacidad
o porque ésta deje de padecer una minusvalía en
los grados establecidos para ser beneficiario.
La
supervisión de la administración del patrimonio
protegido corresponde al Ministerio Fiscal, a quien deberá
rendir cuentas de su gestión el administrador del patrimonio.
Como
órgano externo de apoyo y auxilio del Ministerio Fiscal,
se creará la Comisión de Protección Patrimonial
de las Personas con Discapacidad, adscrita al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, y en la que participarán representantes
de la asociación más representativa de los diferentes
tipos de discapacidad.
BENEFICIOS
FISCALES PARA LOS APORTANTES
La
normativa contiene un conjunto de medidas tributarias que tienen
por objeto favorecer las aportaciones a los patrimonios protegidos
que complementan los beneficios fiscales introducidos en la última
ley de reforma fiscal.
De
este modo, los parientes en línea directa o colateral hasta
el tercer grado, el cónyuge y los tutores o acogedores
de una persona con discapacidad, podrán deducirse de la
base imponible de su IRPF un máximo de 8.000 euros anuales
por las aportaciones dinerarias que realicen a un patrimonio protegido.
Si
las aportaciones fueran no dinerarias, se permite la deducción
de su valor y, si éste excediera de 8.000 euros, el exceso
podrá deducirse durante los cuatro años siguientes,
en un máximo de 8.000 euros por año.
Además,
en caso de que la aportación no dineraria pusiera de manifiesto
un incremento de patrimonio en el aportante, dicho incremento
se declara exento. Por ejemplo, si una persona hiciera como aportación
una vivienda, la plusvalía puesta de manifiesto al transmitir
la vivienda no tributa en este caso en el impuesto sobre la renta,
como es habitual.
También
se permite que las empresas puedan realizar aportaciones (dinerarias
o no) a los patrimonios protegidos de sus empleados o de los parientes
de éstos, también con un límite de 8.000
euros anuales. Esta aportación da derecho a una deducción
de un 10 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
BENEFICIOS
FISCALES PARA EL DISCAPACITADO
Para
el beneficiario de estas aportaciones, tendrán consideración
de rendimiento de trabajo en la misma medida en la que dan derecho
a deducción, es decir, hasta un máximo de 8.000
euros anuales.
No
obstante, se declara exenta una cantidad equivalente al doble
del salario mínimo interprofesional (actualmente 12.634
euros anuales). Además, este rendimiento de trabajo no
estará sujeto a retención.
Al
tener la consideración de rendimiento de trabajo, estas
aportaciones, hasta un máximo de 8.000 euros anuales, no
estarían sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
y, sólo en caso de que la aportación superara este
límite, el exceso estaría sujeto a dicho tributo.
Esta
fiscalidad, unida a los beneficios que a favor de las personas
con discapacidad introduce la última reforma tributaria
hace que sólo haya tributación cuando se aporten
a los patrimonios protegidos grandes cantidades, o bienes de considerable
valor, o cuando la persona con discapacidad tenga importantes
ingresos.
Hay
que tener en cuenta, además, que las comunidades autónomas
podrán ampliar estos beneficios fiscales en el ámbito
de aquellos impuestos sobre los que tienen capacidad normativa,
especialmente el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto
sobre el patrimonio.
OTRAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
Además
de regular el patrimonio protegido, la Ley incorpora un conjunto
de modificaciones del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil mediante las que se adoptan diferentes medidas que mejoran
la protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Entre
ellas, destaca la regulación de la autotutela. Es
decir, se permite que una persona, en previsión de una
futura incapacitación (por ejemplo, cuando se le diagnóstica
una enfermedad degenerativa), pueda designar un tutor para sí
mismo. También se permite que cualquier persona pueda solicitar
al juez su propia incapacitación.
Se
introducen asimismo diversas modificaciones del derecho de
sucesiones. Concretamente:
1.
Se impide que, en ausencia de testamento, puedan heredar a una
persona con discapacidad los parientes que no le hayan prestado
las atenciones debidas durante su vida.
2.
Se permite que cualquiera de los padres puedan atribuir la totalidad
de la herencia, incluyendo la legítima, a su hijo judicialmente
incapacitado. Cuando éste fallezca, la legítima
revertirá a sus hermanos o a los herederos de los mismos.
A sugerencia del Comité Español de Representantes
de Minusválidos (CERMI), se ha incorporado además
la previsión de que los gastos hechos por los padres
o ascendientes para atender a los descendientes con discapacidad,
entre ellos las aportaciones a los patrimonios protegidos, no
entran en el cómputo de la herencia, incluso si el hijo
con discapacidad deja de serlo antes del fallecimiento de los
padres.
3.
En caso de que un hijo con discapacidad conviva con su padre
o madre, en el momento del fallecimiento de estos últimos
se establece el derecho del hijo con discapacidad a disfrutar
de la vivienda habitual de la familia sin que ello compute como
parte de la herencia. A sugerencia del Consejo General del Poder
Judicial, se ha introducido en la Ley la previsión de
que esta donación o legado del derecho de habitación
es intransmisible.
Finalmente,
se regula por primera vez en el Código Civil el contrato
de alimentos, por el que una persona prestará vivienda,
manutención y asistencia a otra, a cambio de un capital
en bienes muebles o inmuebles.
Utilizando
esta fórmula, los padres de una persona con discapacidad
podrán entregar a su fallecimiento un capital a una institución
especializada, a cambio de que ésta atienda durante el
resto de su vida a su hijo con discapacidad.
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