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Aprobado el Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación de las Personas con Discapacidad.

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, el proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación de las Personas con Discapacidad que se dirige directamente a 10 millones de personas, entre discapacitados (3,5 millones de personas) y sus familias.

Esta ley, que tendrá carácter básico y que ha sido consensuada con las asociaciones representativas de las personas con discapacidad, complementará a la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) de 1982, hasta ahora el único marco normativo en políticas de discapacidad.

El proyecto normativo establece como principios fundamentales que guiarán las políticas y decisiones públicas en relación con la discapacidad: la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y el diálogo civil y la participación de los discapacitados.

En este sentido, el proyecto de ley define con nitidez el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y prohibe cualquier práctica que pueda suponer una desventaja particular para las personas por razón de su discapacidad.

En este sentido, la ley obliga a los poderes públicos a adoptar medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva destinadas a compensar las especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad para su plena participación en la vida social.

La ley establece, además, la obligación gradual y progresiva de que todos los entornos, productos y servicios deben ser abiertos, accesibles y practicables para todas las personas. Para ello, dispone plazos y calendarios para la realización de las adaptaciones necesarias.

El proyecto normativo establece asimismo la obligación de todas las Administraciones Públicas de promover las condiciones para una participación real y efectiva de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias en la elaboración y adopción de las decesiones que les conciernen, así como de incluir de modo permanente a dichas organizaciones en los órganos consultivos cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias de interés preferente para las personas con discapacidad.

MEDIDAS DE FOMENTO Y DE DEFENSA

La ley obligará a las Administraciones públicas a llevar a cabo campañas de sensibilización, acciones formativas y medidas para la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías, así como planes de acción para garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

Además, la norma establece un doble sistema de tutela:

  • De un lado, el Gobierno regulará un sistema de arbitraje para resolver las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad. Las asociaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias formarán parte de estos órganos de arbitraje.
  • De otro lado, las personas con discapacidad podrán acudir a la tutela judicial, que comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la violación del derecho y para prevenir violaciones ulteriores, así como para restablecer al perjudicado en el ejercicio pleno de su derecho, incluyendo indemnizaciones o reparaciones, incluso por daños morales.

MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN

El proyecto normativo reforma el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Función Pública para establecer una nueva excedencia de los trabajadores o funcionarios por un periodo máximo de un año para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no pueda desempeñar una actividad remunerada.

Esta medida representa un nuevo paso del Gobierno en la promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar y contribuirá a facilitar la incorporación y permanencia en el mercado de trabajo de los familiares de discapacitados severos, al permitirles la posiblidad de abandonar su trabajo durante un año para dedicarse a la atención de sus familiares, pudiendo reincorporarse a él posteriormente.

Asimismo, el proyecto prevé una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y establece la obligación de las comunidades de propietarios de realizar las obras de adaptación necesarias, a instancias de los propietarios de viviendas en las que residan o trabajen personas con discapacidad, siempre que el importe de tales obras no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Por otro lado, el proyecto crea el Consejo Nacional de la Discapacidad que sustituye al actual Consejo, creado en febrero del año 2000.

La ley encomienda al Consejo, específicamente, la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Además, cualquier norma que se elabore en desarrollo de esta ley exigirá la previa consulta a este Consejo Nacional. Asimismo, la Ley obliga al Gobierno a modificar el Real Decreto por el que se crea el Real Patronato sobre Discapacidad para incluir en el Consejo del mismo a las organizaciones representativas de este colectivo.

CALENDARIO DE ACCESIBILIDAD

El proyecto normativo establece un calendario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad.

Así, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la ley, el Gobierno aprobará un Plan Nacional de Accesibilidad para el periodo 2004-2012 que contemplará aportaciones financieras de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las empresas privadas.

Asimismo, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno establecerá las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir las oficinas públicas, los bienes y servicios a disposición del público, los productos y servicios relacionados con las nuevas tecnologías y medios de comunicación social, los medios de transporte, y los espacios urbanizados y edificaciones. Estas condiciones serán de obligado cumplimiento con el siguiente calendario:

  • Oficinas públicas y servicios de atención al ciudadano de las Administraciones Públicas: entre 3 y 5 años desde la entrada en vigor de la ley, las que sean nuevas; entre 15 y 17 años las ya existentes.
  • Bienes y servicios a disposición del público: entre 5 y 7 años los bienes y servicios nuevos de titularidad pública; entre 7 y 9 años los bienes y servicios nuevos de naturaleza concertada; entre 12 y 14 años los bienes y servicios nuevos de titularidad privada; entre 15 y 17 años, los bienes y servicios ya existentes.
  • Tecnologías y servicios relacionados con la sociedad de la información y con los medios de comunicación: entre 4 y 6 años los nuevos y entre 8 y 10 años los ya existentes.
  • Medios de transporte: entre 5 y 7 años los nuevos y entre 15 y 17 los ya existentes.
    Espacios públicos urbanizados y edificaciones: entre 5 y 7 años los nuevos, y entre 15 y 17 años los ya existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

Por último, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno deberá regular los efectos de la lengua de signos, que en ningún caso implicarán la obligatoriedad de su aprendizaje y uso por las personas con discapacidad auditiva.