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El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del
ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, el proyecto
de Ley de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación
de las Personas con Discapacidad que se dirige directamente a
10 millones de personas, entre discapacitados (3,5 millones de
personas) y sus familias.
Esta
ley, que tendrá carácter básico y que ha
sido consensuada con las asociaciones representativas de las personas
con discapacidad, complementará a la Ley de Integración
Social de los Minusválidos (LISMI) de 1982, hasta ahora
el único marco normativo en políticas de discapacidad.
El
proyecto normativo establece como principios fundamentales que
guiarán las políticas y decisiones públicas
en relación con la discapacidad: la igualdad de oportunidades,
la accesibilidad universal y el diálogo civil y la participación
de los discapacitados.
En
este sentido, el proyecto de ley define con nitidez el derecho
a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
y prohibe cualquier práctica que pueda suponer una desventaja
particular para las personas por razón de su discapacidad.
En
este sentido, la ley obliga a los poderes públicos a adoptar
medidas contra la discriminación y medidas de acción
positiva destinadas a compensar las especiales dificultades que
tienen las personas con discapacidad para su plena participación
en la vida social.
La
ley establece, además, la obligación gradual y progresiva
de que todos los entornos, productos y servicios deben ser abiertos,
accesibles y practicables para todas las personas. Para ello,
dispone plazos y calendarios para la realización de las
adaptaciones necesarias.
El
proyecto normativo establece asimismo la obligación de
todas las Administraciones Públicas de promover las condiciones
para una participación real y efectiva de las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad y sus familias
en la elaboración y adopción de las decesiones que
les conciernen, así como de incluir de modo permanente
a dichas organizaciones en los órganos consultivos cuyas
funciones estén directamente relacionadas con materias
de interés preferente para las personas con discapacidad.
MEDIDAS
DE FOMENTO Y DE DEFENSA
La
ley obligará a las Administraciones públicas a llevar
a cabo campañas de sensibilización, acciones formativas
y medidas para la innovación y el desarrollo de nuevas
tecnologías, así como planes de acción para
garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.
Además,
la norma establece un doble sistema de tutela:
- De
un lado, el Gobierno regulará un sistema de arbitraje
para resolver las quejas o reclamaciones de las personas con
discapacidad. Las asociaciones representativas de las personas
con discapacidad y sus familias formarán parte de estos
órganos de arbitraje.
- De
otro lado, las personas con discapacidad podrán acudir
a la tutela judicial, que comprenderá la adopción
de todas las medidas necesarias para poner fin a la violación
del derecho y para prevenir violaciones ulteriores, así
como para restablecer al perjudicado en el ejercicio pleno de
su derecho, incluyendo indemnizaciones o reparaciones, incluso
por daños morales.
MEDIDAS
PARA LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN
El
proyecto normativo reforma el Estatuto de los Trabajadores y la
Ley de Función Pública para establecer una nueva
excedencia de los trabajadores o funcionarios por un periodo máximo
de un año para atender al cuidado de un familiar hasta
el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no
pueda desempeñar una actividad remunerada.
Esta
medida representa un nuevo paso del Gobierno en la promoción
de la conciliación de la vida laboral y familiar y contribuirá
a facilitar la incorporación y permanencia en el mercado
de trabajo de los familiares de discapacitados severos, al permitirles
la posiblidad de abandonar su trabajo durante un año para
dedicarse a la atención de sus familiares, pudiendo reincorporarse
a él posteriormente.
Asimismo,
el proyecto prevé una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
y establece la obligación de las comunidades de propietarios
de realizar las obras de adaptación necesarias, a instancias
de los propietarios de viviendas en las que residan o trabajen
personas con discapacidad, siempre que el importe de tales obras
no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por
otro lado, el proyecto crea el Consejo Nacional de la Discapacidad
que sustituye al actual Consejo, creado en febrero del año
2000.
La
ley encomienda al Consejo, específicamente, la promoción
de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Además, cualquier norma que se elabore en desarrollo de
esta ley exigirá la previa consulta a este Consejo Nacional.
Asimismo, la Ley obliga al Gobierno a modificar el Real Decreto
por el que se crea el Real Patronato sobre Discapacidad para incluir
en el Consejo del mismo a las organizaciones representativas de
este colectivo.
CALENDARIO
DE ACCESIBILIDAD
El
proyecto normativo establece un calendario para el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad.
Así,
en el plazo de seis meses desde la aprobación de la ley,
el Gobierno aprobará un Plan Nacional de Accesibilidad
para el periodo 2004-2012 que contemplará aportaciones
financieras de la Administración del Estado, las Comunidades
Autónomas, las Corporaciones Locales y las empresas privadas.
Asimismo,
en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la
ley, el Gobierno establecerá las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación que deberán
reunir las oficinas públicas, los bienes y servicios a
disposición del público, los productos y servicios
relacionados con las nuevas tecnologías y medios de comunicación
social, los medios de transporte, y los espacios urbanizados y
edificaciones. Estas condiciones serán de obligado cumplimiento
con el siguiente calendario:
- Oficinas
públicas y servicios de atención al ciudadano
de las Administraciones Públicas: entre 3 y 5 años
desde la entrada en vigor de la ley, las que sean nuevas; entre
15 y 17 años las ya existentes.
- Bienes
y servicios a disposición del público: entre 5
y 7 años los bienes y servicios nuevos de titularidad
pública; entre 7 y 9 años los bienes y servicios
nuevos de naturaleza concertada; entre 12 y 14 años los
bienes y servicios nuevos de titularidad privada; entre 15 y
17 años, los bienes y servicios ya existentes.
- Tecnologías
y servicios relacionados con la sociedad de la información
y con los medios de comunicación: entre 4 y 6 años
los nuevos y entre 8 y 10 años los ya existentes.
- Medios
de transporte: entre 5 y 7 años los nuevos y entre 15
y 17 los ya existentes.
Espacios públicos urbanizados y edificaciones: entre
5 y 7 años los nuevos, y entre 15 y 17 años los
ya existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
Por
último, en el plazo de dos años desde la entrada
en vigor de la ley, el Gobierno deberá regular los efectos
de la lengua de signos, que en ningún caso implicarán
la obligatoriedad de su aprendizaje y uso por las personas con
discapacidad auditiva.
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