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El
Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del titular de Trabajo
y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, un Real Decreto por el que
se reconoce a los trabajadores por cuenta propia el incremento
del 20 por ciento en la pensión por incapacidad permanente
total para la profesión habitual al alcanzar los 55 años
de edad, un derecho que hasta ahora sólo se contemplaba
para los trabajadores por cuenta ajena.
Esta
mejora de la acción protectora se enmarca en la recomendación
sexta del Pacto de Toledo (abril de 1995) y en el Acuerdo para
la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social
firmado por el Gobierno, las organizaciones empresariales y el
sindicato CC OO el 9 de de abril de 2001.
A
través de esta norma los trabajadores por cuenta propia
se equiparan a los trabajadores del Régimen General de
la Seguridad Social en el derecho a las pensiones por incapacidad
permanente. Con ella, el Gobierno da respuesta a una de las demandas
de este importante colectivo compuesto por casi tres millones
de trabajadores que representan el 18,58 por ciento de afiliados
al Sistema de la Seguridad Social.
En la actualidad hay más de dos millones seiscientos mil
trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA), más de 300.000 trabajadores agrarios
por cuenta propia y casi 17.000 trabajadores por cuenta propia
afilados al Régimen Especial del Mar.
Con
esta mejora de la acción protectora, los trabajadores por
cuenta propia tendrán derecho al incremento, por un importe
del 20 por ciento en la cuantía de la pensión cuando
cumplan los siguientes requisitos.
- Que
el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años.
- Que
el pensionista no ejerza una actividad retribuida por cuenta
ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión
en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
- Que
el pensionista no ostente la titularidad de una explotación
marítimo-pesquera o agraria, o de un establecimiento
abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario
u otro concepto análogo.
- La
norma será de aplicación a las situaciones de
incapacidad permanente que se hayan declarado a partir del 1
de enero de este año.
Este
texto legal desarrolla reglamentariamente las previsiones incluidas
en los artículos 41 y 42 de la ley de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 2002.
Dichos artículos han supuesto la modificación de
las leyes que regulan los regímenes especiales de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar y Agrario, con la finalidad
de incluir en su acción protectora el incremento de la
prestación económica por Incapacidad Permanente
Total para la profesión habitual para los trabajadores
por cuenta propia incluidos en dichos regímenes con 55
o más años.
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