lexjuridica, Información y Servicios Legales
Se amplia la cobertura de la Incapacidad para los trabajadores autónomos.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, un Real Decreto por el que se reconoce a los trabajadores por cuenta propia el incremento del 20 por ciento en la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual al alcanzar los 55 años de edad, un derecho que hasta ahora sólo se contemplaba para los trabajadores por cuenta ajena.

Esta mejora de la acción protectora se enmarca en la recomendación sexta del Pacto de Toledo (abril de 1995) y en el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social firmado por el Gobierno, las organizaciones empresariales y el sindicato CC OO el 9 de de abril de 2001.

A través de esta norma los trabajadores por cuenta propia se equiparan a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social en el derecho a las pensiones por incapacidad permanente. Con ella, el Gobierno da respuesta a una de las demandas de este importante colectivo compuesto por casi tres millones de trabajadores que representan el 18,58 por ciento de afiliados al Sistema de la Seguridad Social.
En la actualidad hay más de dos millones seiscientos mil trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), más de 300.000 trabajadores agrarios por cuenta propia y casi 17.000 trabajadores por cuenta propia afilados al Régimen Especial del Mar.

Con esta mejora de la acción protectora, los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho al incremento, por un importe del 20 por ciento en la cuantía de la pensión cuando cumplan los siguientes requisitos.

  • Que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años.
  • Que el pensionista no ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Que el pensionista no ostente la titularidad de una explotación marítimo-pesquera o agraria, o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
  • La norma será de aplicación a las situaciones de incapacidad permanente que se hayan declarado a partir del 1 de enero de este año.

Este texto legal desarrolla reglamentariamente las previsiones incluidas en los artículos 41 y 42 de la ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 2002. Dichos artículos han supuesto la modificación de las leyes que regulan los regímenes especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y Agrario, con la finalidad de incluir en su acción protectora el incremento de la prestación económica por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia incluidos en dichos regímenes con 55 o más años.