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El Consejo de Ministros remite a las Cortes la Modificación del Código Penal.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 23 de noviembre de 1995. Este Proyecto de Ley, que modifica 166 artículos del texto anterior, se enmarca dentro de la amplia reforma de la norma penal que se inició el pasado mes de enero y que abarcaba dos Anteproyectos de Ley Orgánica para mejorar la lucha contra la delincuencia y aumentar la seguridad ciudadana.

El nuevo texto legal complementa al remitido a las Cortes con carácter de urgencia el pasado 14 de marzo y que se refería a medidas concretas en materia de seguridad en las calles, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. La norma parte de la reforma que tiene por objeto modificar las penas y los delitos del Código Penal con el fin de incorporar nuevas realidades delictivas o sustituir penas que se han demostrado ineficaces o anticuadas y agravar la comisión de determinados delitos.

El Proyecto define doce nuevos tipos penales como los referidos a la sustracción de teléfonos móviles, protección de la propiedad intelectual, maltrato de animales domésticos y violencia en el deporte. Otros delitos amplían su ámbito de protección como los relativos a pornografía infantil, narcotráfico, acoso sexual, blanqueo de capital, falsificación de moneda, etcétera.

Se suprime la pena de arrestos de fines de semana tras acreditar después de siete años de experiencia su ineficacia. Esta pena es sustituida, según la naturaleza y gravedad del delito, por condenas de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad o la localización permanente. Esta nueva pena obligará al condenado a estar controlado mediante pulsera electrónica durante el tiempo y en las condiciones que fije el juez sentenciador.

Alejamiento y trabajos para la comunidad

La reforma potencia algunas penas como la de alejamiento, trabajos en beneficio de la comunidad y el comiso. Este último alcanzará, en determinados casos, a los bienes utilizados para la comisión del delito y al valor equivalente del beneficio obtenido en la acción delictiva, aunque su origen sea lícito.

Otra importante novedad es la incorporación de la responsabilidad de las sociedades cuando quien comete determinados delitos las utiliza como instrumento o tapadera para la comisión de los mismos. Singularmente, se aplica en crimen organizado, terrorismo, narcotráfico o fraude.

En los delitos de narcotráfico se endurece al aplicarse las agravantes a un mayor número de casos, entre ellos, el de la utilización de menores de 18 años o disminuidos físicos para cometer estos delitos o si se hiciese uso de armas. De igual manera, se establece de forma aún más dura la responsabilidad de las sociedades que se utilicen como tapadera para cometer delitos de narcotráfico, y se prevén la prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas, y el comiso de los bienes que sirvan para preparar el delito.