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El
Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica
la Ley Orgánica del Código Penal de 23 de noviembre
de 1995. Este Proyecto de Ley, que modifica 166 artículos
del texto anterior, se enmarca dentro de la amplia reforma de
la norma penal que se inició el pasado mes de enero y que
abarcaba dos Anteproyectos de Ley Orgánica para mejorar
la lucha contra la delincuencia y aumentar la seguridad ciudadana.
El
nuevo texto legal complementa al remitido a las Cortes con carácter
de urgencia el pasado 14 de marzo y que se refería a medidas
concretas en materia de seguridad en las calles, violencia doméstica
e integración social de los extranjeros. La norma parte
de la reforma que tiene por objeto modificar las penas y los delitos
del Código Penal con el fin de incorporar nuevas realidades
delictivas o sustituir penas que se han demostrado ineficaces
o anticuadas y agravar la comisión de determinados delitos.
El
Proyecto define doce nuevos tipos penales como los referidos a
la sustracción de teléfonos móviles, protección
de la propiedad intelectual, maltrato de animales domésticos
y violencia en el deporte. Otros delitos amplían su ámbito
de protección como los relativos a pornografía infantil,
narcotráfico, acoso sexual, blanqueo de capital, falsificación
de moneda, etcétera.
Se
suprime la pena de arrestos de fines de semana tras acreditar
después de siete años de experiencia su ineficacia.
Esta pena es sustituida, según la naturaleza y gravedad
del delito, por condenas de prisión, multa, trabajos en
beneficio de la comunidad o la localización permanente.
Esta nueva pena obligará al condenado a estar controlado
mediante pulsera electrónica durante el tiempo y en las
condiciones que fije el juez sentenciador.
Alejamiento
y trabajos para la comunidad
La
reforma potencia algunas penas como la de alejamiento, trabajos
en beneficio de la comunidad y el comiso. Este último alcanzará,
en determinados casos, a los bienes utilizados para la comisión
del delito y al valor equivalente del beneficio obtenido en la
acción delictiva, aunque su origen sea lícito.
Otra
importante novedad es la incorporación de la responsabilidad
de las sociedades cuando quien comete determinados delitos las
utiliza como instrumento o tapadera para la comisión de
los mismos. Singularmente, se aplica en crimen organizado, terrorismo,
narcotráfico o fraude.
En
los delitos de narcotráfico se endurece al aplicarse las
agravantes a un mayor número de casos, entre ellos, el
de la utilización de menores de 18 años o disminuidos
físicos para cometer estos delitos o si se hiciese uso
de armas. De igual manera, se establece de forma aún más
dura la responsabilidad de las sociedades que se utilicen como
tapadera para cometer delitos de narcotráfico, y se prevén
la prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas,
y el comiso de los bienes que sirvan para preparar el delito.
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