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El Consejo de Ministros remite a las Cortes la Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales, con los informes favorables del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con ella cumple con lo establecido en el Pacto de Estado para la Justicia y supone un profundo cambio en la organización, métodos de trabajo y gestión de la Administración de Justicia, cuya estructura databa del siglo XIX.

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial modifica sustancialmente los actuales Libros V y VI al objeto de conseguir una nueva oficina judicial, prestar una mayor y mejor atención al ciudadano, hacer una Justicia más ágil y eficaz, además de reducir sus costes. Para ello, el Ministro de Justicia alcanzó acuerdos con Comunidades Autónomas, secretarios judiciales y sindicatos, ratificado este último por más del 70 por 100 de los trabajadores.

Oficina judicial

La reforma de la oficina judicial, fruto del acuerdo con los sindicatos, supondrá la atención a los ciudadanos por las tardes, la plena implantación de oficinas de atención al ciudadano que informe de la duración de los procesos, la puesta en marcha de oficinas de ayuda a las víctimas, y descargará a los jueces de las tareas de gestión de recursos humanos y materiales para concentrase en la de poner sentencias.

La Ley Orgánica del Poder Judicial cumple lo acordado en los puntos 6, 8, 10, 11 y 12 del Pacto de Estado por la Justicia, con apoyo de todos los Grupos Parlamentarios. Así, se facilita la dedicación de jueces y magistrados a la esencial tarea de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, descargándoles de la exclusiva y directa responsabilidad de ser al mismo tiempo gestores, jefes de personal, encargados de material, etcétera.

La reforma conllevará, asimismo, que habrá jueces más preparados, pues se incorpora a la Administración de Justicia un principio vigente en el resto del Estado que permite a los titulares de las potestades públicas apoyarse en un equipo profesionalizado de gestión de los recursos humanos y materiales.

Además, los antiguos cuerpos de oficiales, agentes y auxiliares son sustituidos por nuevos Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial.

Principios modernos de gestión

Esta reforma permite introducir los modernos principios de gestión en la Administración de Justicia como son: complementar el hasta ahora exclusivo principio de antigüedad para decidir todos los destinos con los de especialización, cualificación, dedicación y calidad; sustituir el ineficiente sistema de plantillas por el de servicios comunes y personal adscrito a cada órgano judicial, lo que supondrá un notable abaratamiento en los costes de la Justicia; reconocer las nuevas titulaciones, otorgando al personal mayores responsabilidades en el impulso de la oficina judicial y de sus procedimientos; y, finalmente, establecer un nuevo régimen retributivo más moderno, flexible e incentivador de las nuevas responsabilidades.

Otra de las claves de la reforma es la figura del secretario judicial, cuyas funciones se potencian y quien se convierte en el director de los aspectos técnico-procesales del personal integrante de la oficina judicial.

Se generaliza la doble instancia penal

Con esta medida no sólo se da mayor contenido a las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ, hasta ahora con escasa carga de trabajo, sino que también se da cumplimiento a la resolución emitida por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de julio de 2000.

Se fomenta la especialización

La promoción en la carrera judicial se adapta a los principios de mérito y especialización, frente al tradicional de estricta antigüedad. Se prima a aquellos jueces que permanecen más tiempo en destinos más laboriosos, recompensándoles su esfuerzo y dedicación o su fidelidad a un mismo orden jurisdiccional.

Medidas sociales

Se incorporan una serie de medidas tendentes a la conciliación de la vida familiar y profesional, incorporando así las últimas innovaciones recogidas en este ámbito en nuestro ordenamiento jurídico. Por ejemplo, se reconoce el derecho de los jueces a obtener permisos por el nacimiento de un hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización de pacientes o un permiso en supuestos de adopción internacional en caso de ser necesario el desplazamiento.

Con la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y al igual que ocurre en la función pública, en las pruebas de ingreso a la carrera judicial se reservará en la convocatoria un cupo no inferior al 3 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.

Atención al ciudadano

La nueva organización de la Administración de Justicia va orientada a que sus profesionales proyecten su formación y dedicación en la atención al ciudadano desarrollando la Carta de Derechos de los Ciudadanos. En este sentido, la reforma permitirá atender por las tardes las oficinas judiciales, impulsar las oficinas de atención al ciudadano y atención a las víctimas de delitos violentos, así como responder al derecho de los ciudadanos a dirigirse a la Justicia mediante el uso de las Nuevas Tecnologías y poder ser contestados en ese lenguaje.

Asimismo, a partir del 28 de abril, fecha prevista para que se pongan en marcha los juicios rápidos, que permitirá el enjuiciamiento de las faltas en un máximo de 72 horas y de los delitos en quince días, se van a mantener abiertos en horario de mañana y tarde, incluso también los domingos, los juzgados encargados de resolver cuestiones penales.

Otra de las innovaciones supone establecer la inhabilidad de los sábados, lo que permitirá redistribuir el horario del personal a lo largo de la semana, prestando durante la misma una mayor atención al ciudadano, incluida la prestación de servicios durante el horario de tarde. Y se facilita el acceso a la Justicia al no incluirse estos días en el cómputo de plazos.

Se recoge la posibilidad de denegar un permiso por asuntos propios cuando las fechas coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones, salvo que la solicitud esté justificada. Además, se acepta que el juez que pueda perder su derecho a nuevo destino por retrasos que le sean achacables, evite tal medida si en un plazo no superior a tres meses soluciona dicho retraso.