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El
Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales, con los informes favorables del Consejo General del
Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado del Proyecto
de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Con ella cumple con lo establecido en el Pacto de Estado para
la Justicia y supone un profundo cambio en la organización,
métodos de trabajo y gestión de la Administración
de Justicia, cuya estructura databa del siglo XIX.
La
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial modifica
sustancialmente los actuales Libros V y VI al objeto de conseguir
una nueva oficina judicial, prestar una mayor y mejor atención
al ciudadano, hacer una Justicia más ágil y eficaz,
además de reducir sus costes. Para ello, el Ministro de
Justicia alcanzó acuerdos con Comunidades Autónomas,
secretarios judiciales y sindicatos, ratificado este último
por más del 70 por 100 de los trabajadores.
Oficina
judicial
La
reforma de la oficina judicial, fruto del acuerdo con los sindicatos,
supondrá la atención a los ciudadanos por las tardes,
la plena implantación de oficinas de atención al
ciudadano que informe de la duración de los procesos, la
puesta en marcha de oficinas de ayuda a las víctimas, y
descargará a los jueces de las tareas de gestión
de recursos humanos y materiales para concentrase en la de poner
sentencias.
La
Ley Orgánica del Poder Judicial cumple lo acordado en los
puntos 6, 8, 10, 11 y 12 del Pacto de Estado por la Justicia,
con apoyo de todos los Grupos Parlamentarios. Así, se facilita
la dedicación de jueces y magistrados a la esencial tarea
de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, descargándoles de
la exclusiva y directa responsabilidad de ser al mismo tiempo
gestores, jefes de personal, encargados de material, etcétera.
La
reforma conllevará, asimismo, que habrá jueces más
preparados, pues se incorpora a la Administración de Justicia
un principio vigente en el resto del Estado que permite a los
titulares de las potestades públicas apoyarse en un equipo
profesionalizado de gestión de los recursos humanos y materiales.
Además,
los antiguos cuerpos de oficiales, agentes y auxiliares son sustituidos
por nuevos Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal
y de Auxilio Judicial.
Principios
modernos de gestión
Esta
reforma permite introducir los modernos principios de gestión
en la Administración de Justicia como son: complementar
el hasta ahora exclusivo principio de antigüedad para decidir
todos los destinos con los de especialización, cualificación,
dedicación y calidad; sustituir el ineficiente sistema
de plantillas por el de servicios comunes y personal adscrito
a cada órgano judicial, lo que supondrá un notable
abaratamiento en los costes de la Justicia; reconocer las nuevas
titulaciones, otorgando al personal mayores responsabilidades
en el impulso de la oficina judicial y de sus procedimientos;
y, finalmente, establecer un nuevo régimen retributivo
más moderno, flexible e incentivador de las nuevas responsabilidades.
Otra
de las claves de la reforma es la figura del secretario judicial,
cuyas funciones se potencian y quien se convierte en el director
de los aspectos técnico-procesales del personal integrante
de la oficina judicial.
Se
generaliza la doble instancia penal
Con
esta medida no sólo se da mayor contenido a las Salas de
lo Civil y Penal de los TSJ, hasta ahora con escasa carga de trabajo,
sino que también se da cumplimiento a la resolución
emitida por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
de julio de 2000.
Se
fomenta la especialización
La
promoción en la carrera judicial se adapta a los principios
de mérito y especialización, frente al tradicional
de estricta antigüedad. Se prima a aquellos jueces que permanecen
más tiempo en destinos más laboriosos, recompensándoles
su esfuerzo y dedicación o su fidelidad a un mismo orden
jurisdiccional.
Medidas
sociales
Se
incorporan una serie de medidas tendentes a la conciliación
de la vida familiar y profesional, incorporando así las
últimas innovaciones recogidas en este ámbito en
nuestro ordenamiento jurídico. Por ejemplo, se reconoce
el derecho de los jueces a obtener permisos por el nacimiento
de un hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización de pacientes o un permiso en supuestos
de adopción internacional en caso de ser necesario el desplazamiento.
Con
la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y al igual que
ocurre en la función pública, en las pruebas de
ingreso a la carrera judicial se reservará en la convocatoria
un cupo no inferior al 3 por 100 de las vacantes para ser cubiertas
entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33
por 100.
Atención
al ciudadano
La
nueva organización de la Administración de Justicia
va orientada a que sus profesionales proyecten su formación
y dedicación en la atención al ciudadano desarrollando
la Carta de Derechos de los Ciudadanos. En este sentido, la reforma
permitirá atender por las tardes las oficinas judiciales,
impulsar las oficinas de atención al ciudadano y atención
a las víctimas de delitos violentos, así como responder
al derecho de los ciudadanos a dirigirse a la Justicia mediante
el uso de las Nuevas Tecnologías y poder ser contestados
en ese lenguaje.
Asimismo,
a partir del 28 de abril, fecha prevista para que se pongan en
marcha los juicios rápidos, que permitirá el enjuiciamiento
de las faltas en un máximo de 72 horas y de los delitos
en quince días, se van a mantener abiertos en horario de
mañana y tarde, incluso también los domingos, los
juzgados encargados de resolver cuestiones penales.
Otra
de las innovaciones supone establecer la inhabilidad de los sábados,
lo que permitirá redistribuir el horario del personal a
lo largo de la semana, prestando durante la misma una mayor atención
al ciudadano, incluida la prestación de servicios durante
el horario de tarde. Y se facilita el acceso a la Justicia al
no incluirse estos días en el cómputo de plazos.
Se
recoge la posibilidad de denegar un permiso por asuntos propios
cuando las fechas coincidan con señalamientos, vistas o
deliberaciones, salvo que la solicitud esté justificada.
Además, se acepta que el juez que pueda perder su derecho
a nuevo destino por retrasos que le sean achacables, evite tal
medida si en un plazo no superior a tres meses soluciona dicho
retraso.
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