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Ministerio
de Ciencia y Tecnología
- El
Anteproyecto de Ley persigue promover un uso más generalizado
de la firma electrónica como instrumento generador de
confianza en las comunicaciones telemáticas y como dinamizador
de la Administración y comercio electrónico.
- La
incorporación de las tecnologías de firma electrónica
permitirá solicitar y finalizar los trámites,
a través de Internet, de becas, ayudas o subvenciones
de los diferentes programas que gestiona la Administración
El
Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley
de Firma Electrónica, que ha sido elaborado por el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, en estrecha colaboración
con los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía,
Interior y Justicia.
El
Anteproyecto de Ley persigue promover un uso más generalizado
de la firma electrónica como instrumento generador de confianza
en las comunicaciones telemáticas y como dinamizador de
la Administración y comercio electrónicos. Además,
proporcionará seguridad a los ciudadanos y empresas en
la tramitación electrónica de sus gestiones.
La
normativa recoge la experiencia y los avances constatados en las
prácticas exitosas de la Administración desde la
entrada en vigor del Real Decreto-Ley de Firma Electrónica
de 1999. La firma electrónica es un instrumento que ya
está funcionando en la vida real. Por ejemplo, la Agencia
Tributaria, para poder realizar la declaración de la renta
a través de Internet exige una firma electrónica.
La
incorporación de las tecnologías de firma electrónica
permitirá solicitar y finalizar los trámites, a
través de Internet, de becas, ayudas o subvenciones de
los diferentes programas que gestiona la Administración.
Además, permitirá completar el registro de patentes
o marcas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
La firma electrónica aporta a los procedimientos electrónicos
las cualidades de autenticidad, integridad y no repudio que estos
requieren para ofrecer las garantías adecuadas en la Red.
La
norma introduce, además, elementos que contribuirán
al desarrollo del comercio electrónico y de la Administración
electrónica, como la firma de las personas jurídicas,
que podrá ser utilizada en múltiples aplicaciones,
en especial en procesos automatizados, como la realización
de pedidos o la emisión de facturas, salvaguardándose
la seguridad jurídica de la entidad titular y de los terceros
que se relacionen con ella.
El
Anteproyecto de Ley ha incluido aspectos novedosos que contribuirán
a incrementar la disponibilidad, utilidad y accesibilidad de la
firma electrónica. Las principales modificaciones se destacan
a continuación:
- Se
revisa la terminología y la sistemática del texto
con vistas a facilitar su comprensión y aclarar los conceptos
contenidos. Por ejemplo, se introduce la denominación
de “firma electrónica reconocida” para identificar con
mayor claridad a la firma electrónica que cumple los
requisitos necesarios para ser considerada equivalente a la
firma manuscrita. Asimismo, se introducen los conceptos de fecha
electrónica y de declaración de prácticas
de certificación.
- Una
de las principales novedades es que el Anteproyecto de Ley estableceun
marco básico para el Documento Nacional de Identidad
electrónico, que es un proyecto que está liderado
en su ejecución por el Ministerio del Interior. El DNI
electrónico permitirá a los ciudadanos identificarse
y firmar documentos en el ámbito telemático, sentando
las bases para la generalización de los instrumentos
de firma electrónica en España.
- Por
otra parte, se contempla la emisión de certificados depersonas
jurídicas, reconociendo que la firma electrónica,
a diferencia de la firma manuscrita, es susceptible de integrarse
en procedemientos automatizados, sin intervención directa
de una persona física. Este concepto permite dotar a
estas entidades de mayor flexibilidad en la utilización
de las herramientas de firma electrónica, pudiendo ser
una herramienta de especial utilidad en el caso de las pequeñas
y medianas empresas.
- Eliminación
del Registro de prestadores de servicios de certificación
previsto en el Real Decreto-Ley 14/1999, con el objetivo de
hacer más dinámica y fluida la prestación
de servicios. La sustitución de este Registro formal
se acompaña por la puesta en servicio de un mero servicio
de difusión de información sobre los prestadores
de servicios de certificación que operan en el mercado.
Este servicio incluirá la identificación y datos
que permitan establecer comunicación con el prestador,
incluidos el nombre de dominio de Internet, los datos para atención
al público y las características de los servicios
que vayan a prestar.
- Se
promueve la autorregulación de la industria, modificando
el concepto de “certificación” de prestadores de servicios
de certificación para otorgar mayor libertad y protagonismo
al sector privado. Con esta reforma, se facilita la obtención
de sellos de calidad que fortalezcan la confianza de los consumidores
y usuarios en los sistemas de firma electrónica.
- Dado
que la prestación de servicios de certificación
no está sujeta a autorización previa, se han reforzado
las capacidades de inspección y control del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, señalando que este Departamento
podrá ser asistido de entidades independientes y técnicamente
cualificadas para efectuar las labores de supervisión
y control sobre los prestadores de servicios de certificación.
- Se
modifica la obligación de constitución de una
garantía económica por parte de los prestadores
de servicios de certificación que emitan certificados
reconocidos, estableciendo una cuantía mínima
única de tres millones de euros, flexibilizando la combinación
de los diferentes instrumentos para su constitución.
- En
el Anteproyecto de Ley se sientan las bases para permitir el
traslado al ámbito telemático de las relaciones
de representación tan habituales en el mundo físico,
estableciendo las comprobaciones que aporten las suficientes
garantías a su utilización.
Este
nuevo texto es el resultado de una amplia consulta pública
en la que han participado más de cincuenta entidades del
sector, la Agencia de Protección de Datos, la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo de Consumidores
y Usuarios, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, el Colegio de Registradores
de la Propiedad y Mercantiles de España y el Consejo General
del Notariado, constatándose un gran interés por
esta iniciativa.
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