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El
Tribunal Supremo ha anulado 13 artículos del reglamento
que desarrolla la Ley de Extranjería, entre ellos el que
permitía el internamiento en un centro de detención
de los inmigrantes que intentan entrar en patera en España,
lo que no se contemplaba en la norma.
El
Supremo también declara nulo el apartado que facultaba
a funcionarios policiales para retirar el pasaporte a un inmigrante
o tomar medidas cautelares, ya que el subdelegado del Gobierno
es quien tiene esta competencia, y el que obligaba a los jueces
a notificar a la policía ciertas sentencias.
La
sentencia, que es firme, se ha producido después del recurso
contencioso-administrativo presentado en 2001 por las 30 organizaciones
de las federaciones de asociaciones pro-inmigrantes Red Acoge
y Andalucía Acoge y considera ilegal la equiparación
de la persona que pretende entrar en el país con el inmigrante
que ya está en tránsito o en ruta dentro de España.
El
delegado del Gobierno para la Inmigración y la Extranjería,
Ignacio González, aseguró que la sentencia del Tribunal
Supremo que anula 13 artículos del Reglamento de la Ley
de Extranjería "no contradice" la política
de inmigración y de repatriaciones del Ejecutivo.
"La
sentencia para nada contradice la política de inmigración
del Gobierno ni la política de repatriaciones que estamos
llevando ni la imposibilita", declaró González,
al margen del consejo informal de ministros de Interior y Justicia
en la UE en la ciudad griega de Veria.
Según
el delegado, "con esta sentencia, el Gobierno va a poder
seguir internando a las personas que accedan de manera ilegal
a nuestro territorio por puntos distintos a los pasos fronterizos
y por lo tanto lo que haremos es ajustar nuestros procedimientos
a las determinaciones que se establecen ahí, que son cuestiones
puramente procedimentales".
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