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Ministerio
de Trabajo
El
Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del titular de Trabajo
y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, un Real Decreto por el que
se establece la duración de los plazos para la resolución
de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de
prestaciones en materia de Seguridad Social.
La
norma aprobada tiene como objetivo regular los plazos de duración
máxima de los procedimientos administrativos para el reconocimiento
de prestaciones en materia de Seguridad Social, garantizando de
este modo que no en todos los casos sea preciso considerar aplicable
el plazo máximo de tres meses previsto legalmente cuando
las normas reguladoras de los correspondientes procedimientos
no lo fijen.
El
objetivo de este Real Decreto es dar seguridad jurídica
a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos respecto a los
efectos de la desestimación por silencio administrativo,
los términos y plazos para interponer los recursos de reclamación
previa y por tanto, la posibilidad y el momento de acceder a la
vía judicial.
Asimismo,
se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo
42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el que se establece que "El plazo máximo
en el que debe notificarse la resolución expresa será
el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una
norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga
previsto en la norma comunitaria europea". Señalando
en el apartado 3 que "Cuando las normas reguladoras del
procedimiento no fijen el plazo máximo, este será
de tres meses".
ACORTAMIENTO
DE LOS PLAZOS
Aparte
de la innegable ventaja que supone esta reglamentación
para los beneficiarios, en cuanto que ahora se fijan expresamente
los plazos en los que la Administración debe resolver cada
procedimiento, supone una ventaja adicional puesto que se produce
un notable acortamiento de esos plazos.
Hasta
ahora regía, en la mayor parte de los procedimientos de
Seguridad Social, el plazo de seis meses que es el que determina
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
en defecto de plazo expreso.
Actualmente,
en materia de prestaciones de Seguridad Social, sólo existe
determinación expresa de plazos para el reconocimiento
de las incapacidades laborales, maternidad y riesgo durante el
embarazo.
PLAZOS
MÁXIMOS
Los
plazos máximos de reconocimiento y resolución de
los distintos procedimientos serán los siguientes:
Plazo
de 180 días: Prestaciones amparadas en la normativa
comunitaria europea o en normas de Convenios bilaterales, Tratados
o Acuerdos internacionales.
Plazo
de 135 días: Prestaciones de incapacidad permanente,
sus revisiones, lesiones permanente no invalidantes e invalidez
SOVI, recargos de las prestaciones económicas en caso de
accidente de trabajo y enfermedad profesional y revisión
de oficio de actos declarativos de derechos.
Plazo
de 90 días: Pensión de jubilación en
su modalidad contributiva y no contributiva y pensión de
vejez SOVI, prestaciones de muerte y supervivencia y viudedad
SOVI, prestaciones otorgadas por el Seguro Escolar, Pensión
de invalidez en su modalidad no contributivas. Por lo que respecta
al Régimen Especial del Mar: prestaciones sanitarias complementarias
y reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por medios
ajenos a la Seguridad Social, asistencia sanitaria a trabajadores
en el extranjero y abono de gastos por desplazamientos y dietas
por traslado de enfermos.
Plazo
de 45 días: Asignaciones económicas familiares
por hijo a cargo, prestaciones económicas por nacimiento
de hijo y por parto múltiple y asistencia sanitaria en
desplazamientos al extranjero.
Plazo
de 30 días: Prestaciones por incapacidad temporal,
maternidad, riesgo durante el embarazo y reconocimiento de prestaciones
devengadas y no percibidas.
Plazo
de 1 día: Asistencia sanitaria.
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