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Ministerio
de Trabajo
El
Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del titular de Trabajo
y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, el Real Decreto por el que
se incorpora en el régimen general de la Seguridad Social
a los deportistas profesionales pendientes de integración.
De
acuerdo con esta norma, los deportistas profesionales vinculados
por la relación laboral de carácter especial regulada
por Real Decreto de 26 de junio de 1985, se incorporarán
al Régimen General de la Seguridad Social y tendrán,
a partir de ahora, la protección social que se contempla
en este régimen.
El
objetivo de este Real Decreto es culminar la integración
de todos los deportistas profesionales en el Régimen General
de la Seguridad Social, logrando así su inclusión
como trabajadores protegidos dentro del sistema de la Seguridad
Social.
Anteriormente
se habían incorporado al Régimen de la Seguridad
Social diferentes grupos de deportistas. Los jugadores profesionales
de fútbol se incorporaron en 1986; los ciclistas, en 1991;
los jugadores de baloncesto en 1993 y los jugadores de balonmano,
en 1997, quedando pendientes de integración otros colectivos
de deportistas.
COTIZACIÓN
A
efectos de cotización, a los deportistas profesionales
les será de aplicación lo establecido en el artículo
34 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación
de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado en diciembre
de 1995. En él se prevén las normas que han de regir
la cotización de los ciclistas, jugadores de baloncesto
y demás deportistas profesionales, en los mismos términos
que en el Régimen General de la Seguridad Social con las
peculiaridades propias del colectivo protegido.
Para
el cumplimiento de las obligaciones empresariales con la Seguridad
Social, se considera empresarios a los clubes, entidades deportivas
y organizadores de espectáculos o actividades deportivas,
que son las diferentes entidades que legalmente pueden establecer
una relación jurídico-laboral de carácter
especial con deportistas profesionales.
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