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Ministerio
de Justicia
- La
norma obligará a las Administraciones Públicas
a pagar en 30 días.
- Se
eleva el interés de demora del 4,25 por ciento al 9,
7 por ciento. El texto aprobado determina el devengo automático
de los intereses de demora
El
Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, José
María Michavila, ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley
en el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de
las operaciones comerciales.
La
medida tiene por objeto combatir la morosidad en los pagos en
las operaciones mercantiles entre las empresas o entre éstas
y la Administración.
En
resumen, se trata de proteger, sobre todo, a las pequeñas
y medianas empresas de los problemas de liquidez y de rentabilidad
que les provoca la morosidad en el pago de las operaciones que
realizan.
Los
datos ponen de manifiesto que una de cada cuatro empresas que
entra en crisis es debido a retrasos en el cobro de las operaciones
que ha realizado. De hecho, varios estudios elaborados por la
Comunidad Europea coinciden en que la morosidad es una de las
principales causas de insolvencia de las empresas pudiendo llegar
a afectar a su supervivencia y, consecuentemente, a la pérdida
de puestos de trabajo.
Los datos demuestran que una de cada cuatro crisis de empresa
es debida al retraso en el pago de las operaciones.
El
Anteproyecto de Ley incorpora, de esta forma, a nuestro Derecho
la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de junio de 2000, por el que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La
propia Comunidad Europea llevaba algo más de una década
prestando una especial atención a los problemas de los
plazos de pago excesivamente amplios y a la morosidad en el pago
de las deudas contractuales, debido a que estas prácticas
crean dificultades de tesorería y deterioran la rentabilidad
de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas.
Así,
la existencia de unos plazos excesivamente amplios para el pago
de operaciones, unido al reducido interés de demora para
el caso de retraso de dicho pago, hace que a los deudores les
resulte más rentable no pagar a tiempo lo que perjudicaba
de manera ostensible a la empresa acreedora.
Los
estudios de la Comunidad Europea señalan que el plazo medio
de pago en España es de 68 días, reduciéndose
con la nueva Ley a un plazo máximo de 30 días. Con
el fin de acabar con esta práctica la Ley señala
como plazo máximo 30 días y en caso de demora se
incrementa notablemente el interés a pagar por el deudor.
De esta manera los acreedores verán satisfechas sus deudas
más rápido y sin que les cause perjuicios económicos
que pueden derivar en el cierre de empresas.
Para
evitar este tipo de situaciones y, respetando siempre la libertad
de contratación, el Anteproyecto de Ley regula con detalle
las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir
en defecto de pacto entre las partes, articulando esta mayor protección
en cinco ejes:
- Establece
un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta ahora,
el plazo de pago de las deudas comerciales entre las empresas
era el pactado por las partes. Con la nueva regulación,
se reduce a 30 días.
- Determina
el devengo automático de los intereses de demora. Transcurrido
el plazo para el pago, la Ley establece que el deudor deberá
abonar el interés fijo automáticamente, sin necesidad
de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por parte
del acreedor.
- Aumenta
el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar la
práctica actual por la que a las empresas les resulta
más rentable no pagar sus deudas, se eleva el interés
de demora del 4,25%, que es el interés legal del dinero,
al 9,7%.
- Otorga
al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación
razonable por los costos de cobro. Como otra forma de evitar
que la morosidad resulte rentable a los deudores, se regula
el derecho del acreedor a reclamar al deudor una compensación
por los gastos que el retraso en el pago le haya causado.
-
Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si estos
son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en
la Ley.
Aunque
la regulación prevista en la Ley se aplica en defecto de
pacto entre partes, para evitar que la libertad de contratación
perjudique al acreedor, se permite que los Tribunales modifiquen
las cláusulas pactadas entre las partes cuando éstas
sean abusivas en perjuicio del acreedor.
Además,
cuando estas cláusulas abusivas estén integradas
en condiciones generales de contratación, se permiten las
acciones de cesación y retracción. Quedan fuera
del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones
en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con
otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados
por compañías de seguros, así como las deudas
sometidas a procesos concursales.
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