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El Gobierno remite al Parlamento la reforma del Código Penal para luchar contra la delincuencia habitual y la violencia doméstica.

Ministerio de Justicia

  • A partir de ahora la primera agresión en el ámbito de la violencia doméstica será considerado delito
  • El delincuente que sea inmigrante ilegal será expulsado
  • Se otorgan nuevos derechos para la integración social de las mujeres inmigrantes y se penaliza la mutilación genital
  • El 65% de las infracciones penales son cometidas por reincidentes

El Consejo de Ministros ha remitido al Parlamento, tras el aval del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros para perseguir con más eficacia la delincuencia habitual, luchar contra la violencia doméstica y proteger a sus víctimas. Asimismo impulsa medidas para mejorar la integración social de los inmigrantes en España y proporcionar una adecuada respuesta y protección a los extranjeros que residan legalmente en nuestro país.

HABITUALIDAD Y REINCIDENCIA

La reforma se dirige a garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos otorgando a la Justicia más eficacia en la persecución de los delincuentes habituales.

En la actualidad el 50% de la infracciones penales son faltas.

Todas ellas quedan impunes al serles de aplicación exclusivamente la pena de arresto de fin de semana, que no se cumple nunca.

Esta situación supone un claro desaliento para jueces, fiscales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Los datos ponen de manifiesto que el 65% de las detenciones son de reincidentes. Hasta el extremo de que dos centenares de personas han sido detenidas en más de 50 ocasiones. Un delincuente habitual que por ejemplo sustraiga cinco carteras, bolsos, radios o vehículos cada día, llega a cometer al cabo de un año más de 1500 hechos delictivos. En caso de ser sancionado por todas esas faltas, se le impondría una pena que no se cumple: arresto de fin de semana. Con la reforma, al delincuente habitual, se le impondrá a partir de la cuarta falta la sanción privativa de libertad correspondiente a un delito.

La reforma supone acabar con la actual impunidad en la que actúa la denominada delincuencia de baja intensidad que en palabras del ministro de Justicia, José María Michavila, es “de la máxima intensidad para todo el que la sufre”. La reforma tiene por objeto “disuadir a aquellos que de manera impune han decidido convertir el delito en su profesión “.

En el mismo sentido la reforma otorga al juez la posibilidad de considerar que una persona ya condenada por tres delitos de la misma naturaleza, sea sancionada en la cuarta ocasión con una pena superior en grado. Para evitar que la delincuencia se convierta en un instrumento de permanencia en España, la nueva normativa penal establece que los inmigrantes que residan de forma ilegal en nuestro país y sean condenados a penas inferiores a los seis años de cárcel, puedan ser expulsado automáticamente de nuestro país.

VIOLENCIA DOMESTICA

El Gobierno ha puesto en marcha importantes modificaciones legislativas para combatir la violencia doméstica.

El nuevo Código Penal endurece las penas a los agresores, garantiza la protección y el amparo de las víctimas desde el primer momento en que sufren el maltrato y arbitra los instrumentos legales eficaces para ello. Así:

· Los delitos de violencia doméstica se incluyen en el Título VII relativo a las Torturas y otros Delitos contra la Integridad Moral. La gravedad de estos hechos delictivos, supera la mera definición de lesión donde hasta ahora se encontraban ubicados en el Código Penal.

· Se consideran delito las agresiones ocurridas en el ámbito de violencia doméstica y, por tanto, cualquier ataque aislado que antes se contemplaba como falta ahora será delito. Esto permitirá que las conductas que el actual Código Penal califica como faltas, castigadas sólo con arresto de 3 a 6 fines de semana, serán consideradas un delito, penado con prisión de 3 a 6 meses de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad.

· La calificación como delito de lo que antes era falta permitirá a los jueces la adopción de medidas cautelares contra los agresores como la prisión provisional, el alejamiento de las víctimas o la retirada del permiso de armas, asegurando la protección de la víctima.

· El juego conjunto de la calificación como delito de las agresiones y de la reincidencia como agravante cualificada supone una mayor dureza de las condenas.

· Por primera vez es obligatorio que los jueces acuerden la pena de alejamiento para los delitos contra las personas cometidas en el ámbito familiar.

· La pena de alejamiento conlleva la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos hasta que en tanto dure ese alejamiento.

· Se duplica la pena de alejamiento, que pasa de un máximo de 5 años a 10.

· Se amplían el ámbito de protección de los sujetos que son considerados víctimas de violencia doméstica, incluyendo a todos los descendientes (no sólo hijos) ya sean mayores o menores de edad y convivan o no con el agresor.

· El maltrato de persona en custodia se tipifica en el Código Penal, especificándose los sometidos a custodia o guardia en centros públicos o privados y se refuerza la tutela de los menores incapaces.

La nueva regulación de la prisión provisional, que esta tramitándose en el Congreso, prevé acordar la prisión provisional para los imputados por delitos de violencia doméstica. Además el incumplimiento de una medida cautelar como el alejamiento podrá determinar que el juez acuerde la prisión provisional.

El pasado 4 de marzo el ministro de Justicia acordó la denominada “Orden de Protección” para las víctimas de violencia doméstica, con todos los grupos parlamentarios (PSOE, IU, PNV, CIU, CC y Grupo Mixto). Este instrumento jurídico otorgará protección inmediata y asistencia integral a través de un sólo cauce de actuación. De este modo se garantizarán desde la primera agresión los derechos de la víctima en todos los ámbitos, y se pondrán en marcha todos los mecanismos de protección a través de una ventanilla única. A todas estas medidas se suma la ley de juicios rápidos, que permitirá que los delitos que ahora tardan en enjuiciarse hasta un año tengan sentencia en un plazo máximo de 15 días.

Este enjuiciamiento inmediato permitirá resolver antes los delitos cometidos en violencia doméstica.

IGUALDAD Y PROTECCIÓN DE LOS INMIGRANTES

Se reforma el Código Civil a fin de que, a partir de ahora, las mujeres inmigrantes que residan en nuestro país tengan los mismos derechos que las españolas en materia de separación o divorcio y en cuanto al régimen de relación con los hijos. Se supera así la situación en la que a menudo las mujeres inmigrantes se ven sometidas a una legislación totalmente discriminatoria para la mujer y contraria a los más elementales derechos humanos. Tal es el caso de mujeres que se ven sometidas a leyes que otorgan en exclusiva todos los derechos en caso de ruptura matrimonial exclusivamente al varón.

El informe del CGPJ al respecto señala que, con esta iniciativa, se da cumplimiento a los artículos 2 y 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos al reconocer la igualdad de derechos y libertades sin distinción alguna por motivo matrimonio o de su disolución.

La protección a los inmigrantes supone también impulsar una respuesta penal a las nuevas formas de delincuencia que se aprovechan del fenómeno de la inmigración para cometer sus delitos. Para ello, se impondrán penas de 4 a 8 años de cárcel a quienes trafiquen con seres humanos y de 5 a 10 años cuando esa actividad tenga como propósito la explotación sexual.

MUTILACIÓN GENITAL

Se introduce como nuevo delito en el Código Penal la mutilación genital con el fin de perseguir esta práctica aberrante contra la mujer. Se tipifica expresamente como delito la mutilación genital femenina, que será castigado con penas que van de los 6 a los 12 años de cárcel. Se crea, además, un supuesto agravado para el caso de que las víctimas de esta salvaje práctica sea una menor o incapaz. En estos casos, el juez puede acordar la retirada de la tutela de los hijos a los padres por un periodo de 4 a 10 años.