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Modificado el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
El Consejo de Ministros ha modificado cuatro Reales Decretos en materia fiscal. Respecto a los cambios en el Impuesto sobre Sociedades, se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto y se introducen otros.

Las modificaciones más destacadas son las siguientes:

  • Deducción por adquisición de valores extranjeros: se establece la información que debe presentarse junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducciones por medio ambiente: se incluyen en la deducción las nuevas inversiones por aprovechamiento de fuentes y energías renovables.
  • Deducción por reinversión: se establece el procedimiento para los planes especiales de reinversión que tengan plazos mayores de los previstos.
  • En el régimen especial de fusiones y escisiones, se establece la obligación de aportar una serie de datos informativos.
  • En el régimen de sociedades patrimoniales, se establecen determinadas obligaciones formales.
  • En los regímenes especiales de agrupaciones de interés económico españolas y europeas y uniones temporales de empresa, se adaptan las obligaciones de información.
  • En el régimen de consolidación fiscal, se concreta la forma de las comunicaciones para la aplicación del régimen fiscal.
  • En materia de arrendamiento financiero, se establece el procedimiento para solicitar la autorización administrativa.
  • En el régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje, se concreta el procedimiento para la aplicación del régimen, así como los supuestos de renuncia e incumplimiento.
  • Se modifica la obligación de retener y de ingresar a cuenta, incluyendo la exención de retención en el caso de cambio de activos en los que estén invertidas las provisiones de los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
  • Se modifican los porcentajes de retención de ingresos a cuenta para adaptarlos a los nuevos tipos fijados por la Ley.
  • Se modifica el plazo de presentación de declaraciones informativas anuales, cuando dicha presentación tenga lugar en soporte legible por ordenador o en formato papel generado mediante programas de ayuda de la Agencia Tributaria.
  • Se amplía el plazo de presentación de declaraciones por vía telemática en casos excepcionales.